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La resolución indica tarifas por compra de potencia (US$/KW mes) y de energía (US$/kWh) para el nuevo grupo de consumo intensivo especial, que desarrollan actividades de procesamiento de datos, provisión de servicios de almacenamiento de información, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centers.
Mediante este documento, fechado el 4 de octubre y firmado por el presidente de la ANDE, Félix Sosa, y los directores Tito Ocariz, Nelson Medina y Sonia Rojas, la ANDE crea también este nuevo grupo de consumo intensivo especial.
Aclara que “serán incluidos en este grupo de consumo aquellos suministros cuyo factor de carga mensual sea igual o superior al 80%, dos veces consecutivas, salvo que demuestren fehacientemente dedicarse a otras actividades distintas a las citadas precedentemente”.
Cabe recordar que el pasado 16 de setiembre, el Poder Ejecutivo promulgó el Decreto N° 7824/22, por el cual se establece que la ANDE adopte medidas regulatorias complementarias y temporales, a fin de ajustar las variables correspondientes a la tarifa eléctrica dirigida a los sectores de consumo intensivo especial.
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Actualmente, la ANDE recibe un importante número de solicitudes de suministros de energía eléctrica para usuarios que procesan datos, proveen servicios de almacenamiento de información y actividades relacionadas, incluyendo minería de criptoactivos, blockchain, token y data centers.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el Pliego de Tarifas N° 21 del 2017 no contemplaba un grupo de consumo para usuarios con uso intensivo de energía eléctrica con las características citadas precedentemente.
Ante la alta incidencia de consumo de electricidad de este grupo de usuarios, la institución consideró que se impone la necesidad de determinar tarifas a ser aplicadas que cubran los costos asociados al suministro, más aun teniendo en cuenta que la compra de energía de las binacionales se cotiza en dólares americanos.
Por dichos motivos, explican que resulta necesario que la tarifa de energía eléctrica para el grupo de consumo intensivo, también sea establecida en la misma moneda.
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En dicho contexto, la tarifa fue establecida según lo estipulado en el Art. 91 de la Ley 966/64, teniendo en consideración el objeto y la modalidad de los consumos, la influencia de éstos en los gastos de explotación, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores, informaron.