Corte anuló una sanción de la DNCP a Engineering en cuestionado contrato de Petropar

La conocida “superproveedora” Engineering, de Juan Andrés Campos Cervera, logró anular una sanción de amonestación y apercibimiento que le impuso la DNCP, tras recurrir a la Corte. Esto en el marco de un contrato con Petropar, que data del 2013, para la “adquisición de repuestos para molino de caña de azúcar” de la planta de Mauricio José Troche. También se sospecha que hubo negligencia de Contrataciones Públicas.

La pasarela “ñandutí” ya se habilitó, pero todavía no tiene la recepción definitiva del MOPC. La cartera ya pagó el 73% del monto del contrato a Engineering.
Engineering sigue sancionada con una suspensión para contratar con el Estado hasta diciembre de este año. Esto por el caso de la polémica pasarela ñandutí.Archivo, ABC Color

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La empresa Engineering, de Juan Andrés Campos Cervera, logró anular las resoluciones N° 5967/20 y N° 811/21 de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), con las cuáles se dispuso la amonestación y apercibimiento a la firma, por irregularidades en la ejecución de un contrato del 2013 con Petropar, para la “adquisición de repuestos para molino de caña de azúcar”.

Esto luego de que la Corte Suprema de Justicia (CSJ) haya dado lugar, a través de una resolución con fecha del martes último, al recurso de apelación interpuesto por el abogado Bruno Giuliano Cuenca Esteche, en representación de la firma Engineering S.A.E.C.A. y haya revocado el Acuerdo y Sentencia N° 297 de fecha 15 de noviembre del 2021 del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, que había confirmado las sanciones a la empresa.

REsolución de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso Engineering.
Resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre el caso Engineering.

La resolución N° 5967/20 de la DNCP, con fecha del 15 de diciembre del 2020, sancionó a la empresa tras un sumario, luego de haber procedido a efectuar una verificación de la ejecución del contrato suscripto con Petropar, en forma posterior a la ejecución del mismo.

En dicho documento, la DNCP concluyó que en la verificación “in situ” se pudo observar que los bulones proveídos son de origen brasilero de la marca Ciser, cuando la proveedora había mencionado en su oferta que los productos eran nacionales y de la marca Engineering.

Además, Contrataciones concluyó que no se ha presentado autorización del fabricante ni la garantía de provisión del representante Ciser SA, tal como establece el Pliego de Bases y Condiciones y el Contrato, además de que no fue remitida la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.

Tras un recurso de reconsideración de Engineering, la DNCP ratificó las sanciones a través de la resolución N° 811/21, con fecha del 2 de marzo del 2021. Pero Engineering recurrió al Tribunal de Cuentas para anular la sanción, pero dicho colegiado también dio la razón a Contrataciones Públicas.

Pese a irregularidades, la Corte benefició a la “superproveedora”

Pese a las irregularidades en el mencionado contrato de Petropar, la Corte, integrada por los ministros Luis M. Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes Ocampos anularon la sanción administrativa y beneficiaron de esta forma a la “superproveedora”.

En este caso, los magistrados consideraron que recién en fecha del 7 de setiembre de 2020 la DNCP ordenó la apertura de sumario administrativo a la firma Engineering, habiendo transcurrido cinco años (de detectarse las irregularidades en la verificación del contrato en 2015) y “en violación a la norma que establece que Contrataciones Públicas debe disponer la instrucción de sumario una vez enterada de los hechos presuntamente transgresores de la ley o del contrato”.

La criticada pasarela “ñandutí” ya culminó y ahora exigen la recepción provisoria de la obra.

En este caso, agrega que la ley N° 4679/12 es una norma general aplicable a toda clase de trámites administrativos, por lo tanto, el plazo de 6 meses para que opere “la caducidad es aplicable a toda clase de trámites o procedimientos administrativos”.

“En virtud a lo expuesto, los actos administrativos dictados por la DNCP son irregulares por infringir el principio de legalidad. Cabe recordar que, así como todo proceso o acto procesal debe realizarse dentro de un plazo determinado, también el procedimiento administrativo debe transcurrir dentro de un plazo previamente previsto en la ley, por ello el obrar de la administración debe necesariamente estar en armonía con el ordenamiento vigente, en el caso concreto se pudo observar el accionar de la administración que pasó por alto lo establecido en la norma citada”, resalta la resolución de la Corte.

Nefasto precedente, según DNCP

También se sospecha que hubo negligencia por parte de la DNCP en este caso, por dejar pasar mucho tiempo para sumariar a Engineering, a pesar tras la verificación de incumplimientos en el contrato que tenía con Petropar.

Se le consultó a Pablo Seitz, titular de la DNCP, sobre su postura sobre la medida de la Corte, de anular la sanción a Engineering, pese a que incumplió su contrato con Petropar y señaló que aunque no es “nada grave”, no le “gusta la postura de la Corte” respecto a una firma sancionada, ya que deja un nefasto precedente para otras empresas que también puedan pedir que se le levante el “castigo”.

Cuando se le preguntó por qué se esperó tanto para sumariar a la “superproveedora”, el alto funcionario señaló: “No es lo ideal, ahora ya tenemos limpio el registro de sumarios pendientes de apertura. Teníamos más de 300 en esa situación y en nuestra gestión ya no tenemos esa situación”, expresó, culpando a administradores anteriores de la situación.

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