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El proyecto de normativa reglamente la Ley 6534/2020 “De protección de datos crediticios” y establece entre otros punto por ejemplo que las sociedades que resuelvan prestar servicios de referencias crediticias, deberán ser autorizadas por el Banco Central del Paraguay, previamente al inicio de sus operaciones
Además dispone que el titular de la información crediticia o su representante podrán acceder, “gratuitamente”, a la información que se encuentre registrada en las bases de datos administradas por los burós de información crediticita
Por otra parte, menciona el proyecto que el servicio de referencias crediticias solo podrá ser prestado por los burós de información crediticia, autorizados a operar por el Banco Central del Paraguay. “El servicio de referencias crediticias solo podrá ser prestado a las personas físicas y jurídicas que detenten la calidad de usuarios de la información crediticia, tal como se dispone en el artículo 14 de la Ley N° 6534/2020. Los usuarios de la información crediticia igualmente utilizarán el reporte de referencias crediticias únicamente como insumo informativo en el análisis crediticio.
Por otra parte, se reglamenta el artículo 15 de la Ley N° 6534/2020, donde se prohíbe a los usuarios de información crediticia utilizar o proveer a terceros datos crediticios para que éstos sean utilizados para la toma de decisiones laborales, acceso al empleo, promoción, traslado o despido de personal. Asimismo, queda expresamente prohibido el uso de la información crediticia para negar o restringir el acceso a la medicina prepaga, así como negar o restringir al acceso a la atención médica de urgencia a cualquier persona.
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Olvido de datos crediticios
Sobre el derecho al olvido de datos crediticios y de conformidad con los artículos 9 y 19 de la Ley N° 6534/2020, la normativa dispone que el plazo de publicación de los datos personales crediticios que pudieran afectar al titular no podrá exceder 5 (cinco) años a contar desde la última información significativa, o desde el vencimiento del plazo original de la operación de crédito de que se trate, el que fuera mayor.
En etapa de socialización
El Banco Central del Paraguay y la Superintendencia de Bancos (SIB) ha puesto a conocimiento del público en general que se encuentra en proceso de socialización un proyecto de normativa del reglamento de burós de créditos de información crediticia y protección de la información personal en el marco de la aplicación de la Ley No. 6.534/2020 “De protección de datos personales crediticios”.
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Según mencionaron desde el BCP, el citado proyecto tiene como objeto establecer el régimen de licenciamiento, regulación, supervisión y sanción de las sociedades que prestan servicios de referencias crediticias, denominadas Burós de Información Crediticia, así como las obligaciones de los usuarios de información crediticia y otras cuestiones relativas a los derechos de los titulares de información crediticia establecidas en la Ley N° 6.534/2020, explicaron desde la banca matriz.
El citado proyecto de reglamentación se encuentra publicado en el sitio web del BCP: https://www.bcp.gov.py/proyectos-de-normativas-i804, a fin de que el público en general, los burós de información crediticia y los usuarios de información crediticia, puedan remitir sus apreciaciones, comentarios o sugerencias sobre el mismo, desde el 26 de septiembre hasta el 5 de octubre de 2022, detallaron
Explicaron que los comentarios deberán ser efectuados por nota remitida a la Superintendencia de Bancos, a través del correoelectrónico: normas@bcp.gov.py.