Conacom: distribuidoras de combustible no pueden “coordinar” subas de precios

El titular de la Comisión Nacional de Competencia explicó la sanción aplicada a la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustible, afirmando que este gremio incurrió en una vulneración de la Ley de Defensa de la Competencia al emitir mensajes de “recomendación colectiva” sobre cambios en los precios de combustibles.

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FERNANDO ROMERO

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En comunicación con ABC Cardinal este miércoles, Rolando Díaz, titular de la Comisión Nacional de Competencia (Conacom), habló de la sanción anunciada ayer por su entidad contra la Cámara de Distribuidoras Paraguayas de Combustible (Cadipac).

La sanción se produce por violaciones a la ley de Defensa de la Competencia. La Conacom argumenta que declaraciones hechas en 2021 por Miguel Bazán, representante de Cadipac, a medios de comunicación diciendo que los distribuidores de combustibles “vamos a tener que subir” precios y especificando un rango de aumento de G. 400 se interpreta como “una recomendación colectiva” a los agremiados, lo que va en contra de la ley.

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Díaz indicó que cada empresa distribuidora de combustible es independiente y cada una tiene su propia estructura de costos y difieren entre sí en sus proveedores, la capacidad de sus tanques, la cantidad de estaciones de servicio, de funcionarios y de unidades de transporte.

Por lo tanto, reflexionó Díaz, para que exista competencia, cada empresa debe poder fijar sus precios de forma independiente, de acuerdo a su estructura de costos, y que “indicaciones” como la de Bazán “condicionan la independencia” de esas empresas.

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La sanción consiste en la publicación en un medio de comunicación de gran circulación, un día domingo, que diga que la Conacom insta a los gremios y asociaciones empresariales a abstenerse de caer en conductas anticompetitivas.

Además, se impone a la Cadipac la obligación de entregar folletos con la transcripción íntegra de la Ley N° 4.956, de Defensa de la Competencia, el decreto reglamentario y las guías aprobadas por la Conacom.

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