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La nota señala que la administración tributaria en el marco de lo establecido en los artículos 8° numerales 1) y 2) y 24° de la Resolución General N° 30 del 13 de noviembre de 2019, implementó el “Modelo de Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios, con énfasis en ISAE 3000 - Informe de seguridad razonable sobre el estado de declaración sobre impuestos administrados por la Subsecretaría de Estado de Tributación”.
En este sentido, menciona, que al momento de realizar la presentación del informe de auditoría externa impositiva en el sistema Marangatu, el informe referido deberá subirse como “Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios”.
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Con respecto al documento “Opinión del Auditor sobre los Estados Financieros del Contribuyente” seguirá siendo considerado el “Dictamen de Auditoría Externa Impositiva (Opinión del AEI)”, el cual debe ser presentado conforme a las normas de auditorías aplicables señaladas en el numeral 10 del Art. 1° de la Resolución General N° 30/2019, indica la SET.
Controles a auditores externos
La SET también había informado que, a través del Departamento de Registros y Control de Auditorías Externas de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, realiza verificaciones in situ a los auditores externos impositivos registrados conforme a la Resolución General N° 30/2019.
Los controles tienen como objetivo la verificación de los datos declarados en su inscripción en el registro de auditores, el cumplimiento de deberes, obligaciones y responsabilidades, así como, el grado de organización de los mismos, dice la nota de la administración tributaria.
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Añade que durante los controles se han detectado distintos incumplimientos y al respecto, recuerda que el art. 33° de la Ley N° 2421/04, aclara que los profesionales serán directamente responsables del resultado del servicio prestado, así como las que derivan del mal desempeño o del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Señala que el art 19° de la Resolución General N° 30/2019, establece las infracciones y sanciones por mal desempeño e incumplimiento de obligaciones, que en base a la gravedad de la falta cometida por el auditor externo impositivo habilitado, la SET podrá disponer la amonestación por escrito, asimismo la inhabilitación definitiva en los casos de reiteración y reincidencia.