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La Corte Suprema de Justicia (CSJ), integrada por Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Antonio Fretes, no dio lugar al recurso de apelación interpuesto por la empresa Combubar Company SRL, cuyo abogado es Aldir Rojas, contra el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN). Se trata de una estación de servicio, que opera bajo el emblema de Barcos y Rodados, y que aseguró que la institución no posee facultad para aplicar sanciones, tras infracciones detectadas durante una fiscalización realizada el 1 de junio de 2016.
Técnicos del INTN detectaron que las máquinas de expendio de la referida estación de servicio, ubicada sobre la avenida Madame Lynch, no contaba con certificación de la misma. Le aplicó la sanción de 255 jornales mínimos, conforme a su atribuciones establecidas en la Ley N° 937/82 y su Decreto Reglamentario N° 1988/99 y la Ley N° 2575/05, según se desprende de la sentencia.
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Para el Dr. Benítez Riera, evidentemente la firma desconoce las leyes que rigen al INTN, siendo su obligación como prestador de servicio de máxima importancia estar habilitada por los organismos correspondientes y queda demostrado que las infracciones cometidas fueron impuestas en el marco de la legalidad.
A su vez, el Dr. Ramírez Candia observó que el INTN sí tiene legalidad para aplicar la sanción impuesta, pero que la calificó “de desproporcional”. Consideró que no corresponde la sumatoria de jornales por las infracciones en cada una de las 16 bocas de expendio, ya que la normativa no establece que la multa debe calcularse y aplicarse así, por lo tanto, dijo que corresponde solo la sanción de 35 jornales mínimos.
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