Ejecutivo confirmó reducción del IVA para servicios de transporte

El Gobierno estableció hasta el próximo 30 de setiembre un régimen especial y transitorio de liquidación del impuesto al valor agregado (IVA) para servicios de transporte público de media y larga distancia, taxis, remises, escolares y otros.

Una de las manifestaciones realizadas por los camioneros reclamando la reducción de los precios del combustible.
Una de las manifestaciones realizadas por los camioneros reclamando la reducción de los precios del combustible.abc color

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A través del Decreto N° 7355, del 6 de julio, el Ejecutivo confirmó la reducción del IVA que había anunciado como parte del paquete de medidas económicas y sociales que serán implementadas en este segundo semestre del año.

Las reducción del IVA en un 50% también formó parte de las negociaciones encaradas con los gremios de transportistas, que reclaman acciones desde el Gobierno ante la escalada de los precios del combustible.

El referido decreto establece un régimen especial y transitorio en el IVA aplicable al momento de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros de media y larga distancia en el ámbito nacional, cuyo itinerario no esté contemplado en el inciso h), del numeral 3), del artículo 100 de la Ley N° 6380/2019.

El artículo 100 de referencia exonera del IVA a las empresas de transporte de pasajeros urbano e interurbano, cuyo itinerario total de ida y vuelta, autorizado por el organismo competente, no sea mayor a 100 km.

El régimen especial también incluye al transporte de pasajeros prestados través de transportes escolares, taxis, remises y otros similares; así como al transporte de carga nacional e internacional.

Nuevo régimen de liquidación del IVA

La normativa dispone que, hasta el 30 de setiembre de 2022, las empresas que presten los servicios señalados liquidarán e ingresarán mensualmente el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% (tasa efectiva del 5%) del monto previsto en el primer párrafo del artículo 85 de la Ley N.° 6380/2019.

De esa manera determinará el IVA débito, del cual se deducirá el IVA crédito correspondiente a las adquisiciones de bienes o servicios afectados a la mencionada actividad gravada”, indica el decreto.

Añade que el contribuyente documentará la prestación del se vicio bajo este régimen especial y transitorio, consignando en el comprobante de venta, en la columna “Exenta” y “Gravada”, los porcentajes aplicables de conformidad a lo establecido en el primer párrafo.

En el considerando del decreto se argumenta que obedece a la coyuntura económica generada por el aumento del precio de los combustibles derivados del petróleo, y a los efectos de alivianar las cargas tributarias de los contribuyentes al momento de la utilización de los servicios de transporte mencionados.

El decreto dispone igualmente que a partir del 1 de octubre de 2022 deberán liquidar y abonar el IVA, de conformidad al régimen general previsto en la Ley N.° 6380/2019.

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