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El aumento del salario mínimo a G. 2.550.307 también implica un incremento en los montos que los padres deben dar a sus hijos menores en concepto da prestación alimentaria.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 189 del Código de la Niñez, la pensión alimentaria para los menores de edad “deberá ser fijada en jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, incrementándose automática y proporcionalmente conforme a los aumentos salariales”.
Al respecto, la abogada Susana Gómez Fleitas comentó que los reajustes en las prestaciones alimentarias se dan de forma automática cuando existe un reajuste del salario mínimo. Además, este incremento afecta a todos los padres que brinden pensiones a sus hijos independientemente al salario que perciban, sea este el básico o superior.
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Igualmente, comentó que el aumento se debe dar de forma automática, es decir, sin la necesidad de entablar un nuevo proceso judicial. No obstante, en situaciones en las que la prestación es embargada del salario del progenitor, se debe enviar un escrito de actualización, cuyo oficio se envía al lugar de trabajo.
“En las empresas cumplen la orden judicial, muy pocas empresas entienden así que el aumento debería ser automático”; resaltó.
¿Cómo se calcula la prestación alimentaria?
Conforme recordó Gómez Fleitas, los montos que los progenitores pagarán como prestación alimenticia es establecido por el juzgado, que considera que el niño debe tener el mismo nivel de vida que sus padres.
Esto implica que a la hora de determinar el monto de la pensión, el juez deberá considerar no solo los ingresos de los progenitores sino también el nivel socioeconómico de estos. “Este es el parámetro que se tiene en cuenta”, subrayó.
Además, mencionó que para el establecimiento de la pensión se tienen en cuenta también los recursos y responsabilidades del padre que convive con el niño, sus ingresos y las necesidades particulares que cada niño puede tener.
Igualmente, señaló que por el principio de equidad, el progenitor con mayores ingresos será quien más aporte como prestación alimenticia. “El que más gana aporta mayor porcentaje”, acotó.
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¿Dónde asesorarse para presentar una demanda de prestación alimenticia?
Los juicios por prestación alimenticia pueden ser presentados ante el Poder Judicial por los padres convivientes con los menores de edad. También existen casos en los que los padres ofrecen la pensión o se llegan a acuerdos a través de la mediación.
La demanda debe ser presentada ante el Juzgado de la Niñez y de la Adolescencia de la jurisdicción donde reside el niño o niña. Luego de realizarse la demanda, el juzgado convocará a una audiencia en la cual se citará a ambos padres, quienes podrán llegar a un acuerdo del monto de la asistencia o ir a juicio para que el monto sea establecido por el juez.
Para aquellos padres que no tengan solvencia para costear los servicios de un abogado para entablar la demanda por prestación, la Defensoría Pública cuenta con abogados especializados en el tema.
Así también en el Laboratorio Judicial de la Universidad Católica de Asunción, docentes y estudiantes ofrecen asesoramiento gratuito a las personas interesadas.