Aumento de salario, desde julio: no se puede posponer, según abogado laboralista

El abogado Santiago Aníbal González afirmó que, por ley, el estudio sobre el aumento del salario mínimo debe ser presentado al Poder Ejecutivo en el mes de junio y el reajuste debe entrar en vigencia a partir de julio. Gremios comerciales pidieron recientemente posponer esa entrada en vigencia hasta octubre.

Entre el próximo 19 y 20 de junio se determinaría el monto oficial del nuevo salario mínimo que regiría a partir del mes de julio.
ABC Color

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En comunicación con ABC TV, el abogado laboralista Santiago Aníbal González afirmó que, según el Código Laboral, el Consejo Nacional de Salarios Mínimos debe presentar, a más tardar, durante el mes de junio la escala de ajuste de salarios al Poder Ejecutivo.

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González explicó que el artículo 254 del Código del Trabajo establece que la Comisión de Salarios proponga al Poder Ejecutivo la escala de sueldos mínimos a ser elevada y ese salario quedaba en vigencia por dos años, prorrogándose su validez por otros dos años de forma automática a menos que se solicitara una modificación.

El artículo 256 del Código establecía como criterios para la modificación del salario mínimo la “profunda alteración de condiciones de zonas o industrias” o la “variacion del costo de vida, estimado en un 10%”, señaló el abogado.

Sin embargo, la Ley 5.764/16 derogó ese último artículo, estableciendo que el reajuste debe hacerse sobre el índice de precios del consumidor y el estudio debe ser elevado al Poder Ejecutivo a más tardar en junio para su aplicación en julio, como la Comisión de Salarios Mínimos ya anunció esta semana que haría.

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A pesar de lo que estipula la ley, asociaciones de comerciantes e importadores pidieron recientemente al Poder Ejecutivo posponer la entrada en vigencia del nuevo salario mínimo hasta el mes de octubre, argumentando que necesitan prepararse económicamente para poder pagar los sueldos aumentados.

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