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El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales, emitió este martes un comunicado para recordar que mañana miércoles 15 vence el plazo para el cumplimiento del proceso de reconducción de las SA, con terminaciones del RUC 7, 8 y 9.
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Explica que el Decreto Nº 6583/22, de fecha 25 de enero de este año, establece un calendario para el cumplimiento gradual del proceso de reconducción de sociedades anónimas, con el objeto de evitar la acumulación de trámites o cuestiones ajenas a las sociedades que puedan afectar a las mismas o al cumplimiento de dichos trámites.
Señala que de acuerdo a la normativa, a fin de optimizar la operatividad del sistema, se requiere en lo posible una gradualidad en el cumplimiento del trámite de reconducción de sociedades anónimas, con lo cual se estableció el siguiente calendario de vencimientos: 28 de febrero para las terminaciones del RUC 0, 1, 2 y 3; el 15 de abril para las terminaciones 4, 5 y 6; mientras que el 15 de junio corresponde a las terminaciones 7, 8 y 9.
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El plazo plazo de 6 meses establecidos en la Ley N° 6872/21, que establece el régimen especial y transitorio para la reconducción de S.A., se mantiene inalterable, asegura la referida Dirección General de Hacienda. “Deberá ser cumplido por las Sociedades Anónimas que se acojan al régimen especial de reconducción para cumplir con la obligación de canje de las acciones al portador a nominativas”, añade.
S. A. que cumplen y que no cumplen
Las S.A. que hayan realizado su asamblea de reconducción hasta el 15 de junio, tienen un plazo extraordinario administrativo hasta el próximo 6 de julio para concluir el tramite de presentación del pedido de dictamen de modificación de estatutos ante la Dirección de Sociedades.
Los que cumplan con este plazo podrán concluir posteriormente con la inscripción de la modificación de sus estatutos ante el Registro Publico, habían indicado anteriormente las autoridades de la cartera fiscal.
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En contrapartida, desde el jueves 16 las S.A que no hayan modificado sus estatutos para la conversión de acciones ni hayan canjeado sus acciones al portador a nominativas, deberán proceder a su disolución y liquidación voluntaria de la sociedad, sus respectivos RUC serán bloqueados y no podrán operar en el sistema financiero.
Las autoridades de Hacienda ya habían señalado en su momento que no se realizará ningún nuevo pedido de prórroga, ya que la ley es extraordinaria y necesariamente debe concluir el proceso de modificación y canje de acciones de sociedades que fueron al portador.