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La cartera económica, a través de la Dirección de Pensiones No Contributivas (DPNC), emitió un informe en el cual deja en claro que la pensión alimentaria debe ser pagado en su totalidad a los beneficiarios de acuerdo con lo que dispone la Ley N° 3728/2009, sus modificatorias y/o ampliatorias.
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Expresa que la pensión para adultos mayores en situación de vulnerabilidad social “es una asignación pecuniaria mensual que se transfiere en calidad de subsidio no reembolsable, intransferible e inembargable y está condicionado al cumplimiento de las reglamentaciones establecidas”.
Al respecto, menciona que el Decreto Nº 3816/2020 que reglamenta la Ley Nº 6381/2020 “Que modifica y amplía la Ley N° 3728/2009 “Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”, determina la particularidad del mencionado subsidio que es intransferible (ya sea por actos entre vivos o mortis causa), inembargable, no reembolsable, ni acumulable.
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“Por tal motivo, se recuerda que el monto de la asignación mensual actualmente asciende a G. 572.331, el cual no puede sufrir ningún descuento compulsivo ni bajo autorización del beneficiario”, destaca la cartera a través de la DPNC, que es la dependencia que administra este sector.
La aclaración de Hacienda, aunque no menciona en la nota, obedecería a que en los últimos días se registraron denuncias sobre supuestos descuentos realizados a la pensión de adultos mayores, que perciben el beneficio a través del Banco Nacional de Fomento (BNF).
Cantidad de beneficiarios
Al cierre del mes de mayo Hacienda tiene registrado 265.243 personas de la tercera edad beneficiarios de la pensión alimentaria.
El programa de pensión alimentaria, según la entidad, representa el 97,7% del total de los subsidios otorgados por el Gobierno, a través de las pensiones no contributivas, los cuales demandan una inversión mensual promedio de G. 151.800 millones.
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Explica que la reglamentación de la Ley N° 6381/2020 establece que podrán acceder a la pensión alimentaria aquellas personas paraguayas nacionalizadas, que cuenten con al menos 5 años de residencia; o extranjeras con al menos 30 años de residencia en el país; mayor de 65 de edad en situación de vulnerabilidad social.
En el caso de los adultos mayores que deseen ser beneficiados con la pensión alimentaria deben recurrir y realizar el trámite de inscripción en la municipalidad de la comunidad donde viven, posteriormente las personas serán censados en su domicilio, indica.
Para realizar este requisito, los censistas acreditados por el Ministerio de Hacienda acuden debidamente identificados para relevar las condiciones de vida de las personas inscritas, a fin de conocer el índice de calidad de vida de los mismos que los seleccione como potenciales beneficiarios. “Se aclara que todos los trámites son gratuitos”, indica Hacienda.