El TAS satisface recurso de la AMA y sanciona a tres piragüistas rusos

Moscú, 10 jun (EFE).- El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) estimó tres recursos presentados por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra decisiones emitidas por la Federación Internacional de Canotaje y sancionó a tres piragüistas rusos por dopaje.

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"Habiendo considerado cuidadosamente todas las pruebas presentadas por las partes, el panel concluyó que Aleksandr Dyachenko, Nikolay Lipkin y Aleksandra Dupik han cometido infracciones antidopaje y que la decisión de la Federación Internacional de Piragüismo de cesar las causas fue errónea", señaló la entidad en un comunicado.

Por ello, el TAS satisfizo el recurso de la AMA y sancionó a los deportistas.

Dyachenko fue hallado culpable de haber utilizado en junio y agosto de 2014 sustancias prohibidas (trembolona y metenolona) y sancionado a un período de inhabilitación de cuatro años a partir del 9 de junio de 2022, al que se resta cualquier período de suspensión provisional ya cumplido.

Además, fue descalificado entre el 5 de junio de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016, período durante el cual pierde todos los títulos, premios, medalla, puntos y dinero en premio y participaciones.

Lipkin, por su parte, fue hallado culpable de haber utilizado sustancias prohibidas (trembolona, metenolona y oxandrolona) en junio de 2014, por lo que fue inhabilitado por un plazo de 4 años a partir de junio de 2022 e igualmente privado de sus premios y medallas entre 2014 y 2016.

Dupik fue a su vez hallada culpable de haber consumido furosemida e inhabilitada por dos años a partir de junio de 2022, con la privación de sus premios y medallas entre 2014 y 2016.

Anteriormente la Federación Internacional de Piragüismo consideró que no existía evidencia suficiente para sancionar a los atletas y tomó la decisión de cerrar los casos contra ellos.

En marzo de 2021, la AMA interpuso recursos ante el CAS para que se dictaminara que los deportistas habían cometido infracciones de las normas antidopaje y solicitó que fueran sancionados con períodos de inhabilitación de entre 2 y 4 años y la cancelación de los resultados competitivos.

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