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La APH, tras ceder el análisis al abogado deportivo Gerardo Acosta, resolvió que siga la ejecución de la tanda de penales que definía el cetro del Clausura.
Pero en la fecha, Olimpia comunica que solicitó a la APH la cancelación de la continuidad de los penales, debido a la “regla de irrecurribilidad de las decisiones de los árbitros" y sosteniendo que el órgano competente de la situación es el Tribunal de Justicia Deportiva y no el Consejo Directivo, que intervino en la decisión de la continuidad.
“El órgano competente dentro de la APH, en materia disciplinaria es el Tribunal de Justicia Deportiva, y no así el Consejo Directivo, quien únicamente puede actuar como Tribunal en los casos expresamente previstos por el Estatuto, “en caso de acefalía o notoria negligencia de sus respectivos miembros y la urgencia del caso lo requiera”, en vista que este no es el caso debido a que el Tribunal de Justicia Deportiva se encuentra constituido y en cumplimiento normal de sus funciones, el Consejo Directivo debió limitarse a derivar los antecedentes del caso y no tomarse prerrogativas extra legales y estatutarias como lo ha hecho al disponer la continuidad de la ejecución de los penales australianos para el sábado 14 de diciembre de 2019”, manifiesta la nota del franjeado.
“Tampoco podemos dejar de lado, que ni los Estatutos Sociales de la APH, ni el Reglamento de Torneos y ni siquiera la Ley de Deportes determina que las decisiones de los árbitros o jueces puedan ser revisadas cuando acarrean consecuencias dañosas. Por el contrario, claramente se establece que dichas decisiones son irrecurribles, sin salvedad alguna. El espíritu de la ley es claro al establecer esta regla de irrecurribilidad de las decisiones de los árbitros, pues a ningún legislador pudo habérsele pasado por alto que los árbitros o jueces pudieran tomar decisiones correctas todo el tiempo”, continúa.
De acuerdo con el comunicado, Olimpia considera que el no “cumplimiento a las normas establecidas en el Estatuto y el Regalmento, o actuar fuera de dichas recgas, implica una acción contraria al principio del fair play”, y reconoce que “lo sucedido, no deja de ser un error humano y claramente involuntario” pero que debe servir para el futuro. “Deberá estar previsto en el reglamento con una línea de acción clara”.
En la nota, instan a la APH a proceder “de conformidad al Estatuto, y se limite a remitir los antecedentes del caso al Tribunal de Justicia Deportiva y que, éste, en el marco de su competencia, realice una consulta ténica formal a la PAHF, órgano continental habilitado para evacuar consultas técnicas (...) a fin de que los mismos planteen soluciones de carácter técnico, aplicables a futuras controversias similares”.
Cerro Porteño y Olimpia definieron el Torneo Clausura de Hockey masculino. El partido culminó 3-3 en el tiempo reglamentario y el cotejo terminó en los penales australianos. El Decano ejecutó el cuarto tiro, marcó el 4-2 parcial y como los árbitros de cancha y el juez de mesa dieron por terminado el partido, festejó el título de campeón ante la duda de los jugadores del Ciclón.
Después del cuarto tanto de Olimpia en la ejecución, el siguiente tiro correspondía a un jugador de Cerro que fue amonestado. La norma del hockey expresa que un jugador con tarjeta amarilla no puede rematar en los penales, pero los árbitros olvidaron que ese punto del reglamento recién entra en vigencia en el mata-mata.