Alerta selección de Paraguay: ¡Conmebol suspendió a cinco jugadores de Uruguay!

La Comisión Disciplinaria de la Conmebol suspendió a cinco jugadores de Uruguay por los incidentes con hinchas colombianos en la Copa América 2024. Darwin Núñez, Rodrigo Bentancur, Mathías Olivera, Ronald Araújo y José María Giménez fueron sancionados por cinco partidos. Los futbolistas cumplirán la resolución en las Eliminatorias Sudamericanas y no enfrentarán a la selección de Paraguay el viernes 6 de setiembre en Montevideo.

El uruguayo Darwin Núñez, futbolista de la selección de Uruguay, en la tribuna del estadio durante los incidentes con los hinchas colombianos durante la Copa América 2024, en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos.
El uruguayo Darwin Núñez, futbolista de la selección de Uruguay, en la tribuna del estadio durante los incidentes con los hinchas colombianos durante la Copa América 2024, en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos.BRIAN WESTERHOLT

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La Comisión Disciplinaria de la Confederación Sudamericana de Fútbol reveló hoy la resolución sobre la pelea entre jugadores de Uruguay y aficionados de Colombia en la semifinales de la Copa América 2024. El organismo suspendió a cinco jugadores y multó a otros seis futbolistas debido a los incidentes en el Bank Of América Stadium, en Charlotte.

Los jugadores sancionados son Darwin Núñez con 5 partidos; Rodrigo Bentancur con 4; Mathías Olivera, Ronald Araújo y José María Giménez, todos con 3. Los cinco deberán cumplir la suspensión en las Eliminatorias Sudamericanas 2026 y no estarán a disposición de Marcelo Bielsa para el encuentro con la selección de Paraguay, el viernes 6 de setiembre en Montevideo.

El uruguayo Darwin Núñez, futbolista de la selección de Uruguay, en la tribuna del estadio durante los incidentes con los hinchas colombianos durante la Copa América 2024, en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos.
El uruguayo Darwin Núñez, futbolista de la selección de Uruguay, en la tribuna del estadio durante los incidentes con los hinchas colombianos durante la Copa América 2024, en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos.

La suspensión, en Eliminatorias Sudamericanas

“Una suspensión que no se pueda cumplir durante la CONMEBOL Copa América se extenderá automáticamente al siguiente partido oficial de la selección representativa afectada en una competición organizada por la FIFA o CONMEBOL”, menciona el Artículo 72, Traslado de Suspensiones de Partidos, del Código Disciplinario de la Conmebol.

La pelea entre jugadores de Uruguay e hinchas

La resolución de la Comisión Disciplinaria

La Comisión Disciplinaria de la CONMEBOL, RESUELVE

1°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales i) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. Este monto será debitado automáticamente del importe a recibir por la Asociación en concepto derechos de televisación, participación y/o premios.

2º. SUSPENDER al Jugador DARWIN GABRIEL NÚÑEZ RIBEIRO por 5 (cinco) partidos e IMPONER una MULTA de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

3º. SUSPENDER al Jugador RODRIGO BENTANCUR COLMAN por 4 (cuatro) partidos e IMPONER una MULTA de USD 16.000 (DIECISEIS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

4º. SUSPENDER al Jugador MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

5º. SUSPENDER al Jugador RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

6º. SUSPENDER al Jugador JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS por 3 (tres) partidos e IMPONER una MULTA de USD 12.000 (DOCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c), f) y p) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. La presente sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 70 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

7º. IMPONER al Jugador SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

8º. IMPONER al Jugador MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

9º. IMPONER al Jugador EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

10º. IMPONER al Jugador PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

11º. IMPONER al Jugador SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

12º. IMPONER al Jugador FACUNDO PELLISTRI REBOLLO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES) por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del monto a recibir por la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL, de la CONMEBOL en concepto de derechos de televisación, participación y/o premios.

13º. SANCIONAR al Oficial MARCELO GARCÍA con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 06 (seis) meses contados a partir de la notificación de la presente decisión por la infracción a los artículos 11.1 y 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL.

14°. IMPONER a la ASOCIACIÓN URUGUAYA FÚTBOL una ADVERTENCIA por la infracción al artículo 21.2 inciso (vi) del Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la CONMEBOL Copa América USA 2024.

15º. ADVERTIR expresamente a la Asociación Uruguaya de Fútbol, a los Jugadores y al Oficial que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

16º. NOTIFICAR a la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL y a los Señores DARWIN GABRIEL NÚÑEZRIBEIRO, RONALD FEDERICO ARAUJO DA SILVA, JOSE MARÍA GIMÉNEZ DE VARGAS, RODRIGO BENTANCUR COLMAN, SEBASTIÁN ENZO CÁCERES RAMOS, MATÍAS NICOLÁS VIÑA SUSPERREGUY, EMILIANO MARTÍNEZ TORANZA, PAUL BRIAN RODRÍGUEZ BRAVO, MATHÍAS OLIVERA MIRAMONTES, SANTIAGO ANDRÉS MELE CASTAÑERO, FACUNDO PELLISTRI REBOLLO Y MARCELO GARCÍA.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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