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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró este jueves que las normas de la FIFA y de la UEFA sobre la autorización de competiciones de clubes violan el Derecho de la Unión. La máxima instancia administrativa de la UE señaló que el ente rector del fútbol mundial y el organismo europeo abusaron de “posición dominante” sobre la Superliga.
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La decisión de la Gran Sala, que responde a las preguntas prejudiciales planteadas por el Tribunal Mercantil Nº 17 de Madrid, sin poder recurrir, contradice la opinión del abogado general asignado al caso, que al publicar hace un año las conclusiones (no vinculantes) argumentó que la UEFA y la FIFA actuaron conforme al derecho.
La corte de Luxemburgo, en cambio, estableció que la UEFA y la FIFA abusaron de “posición dominante”. “Las normas de FIFA y de la UEFA que supeditan a su autorización previa cualquier proyecto de nueva competición de fútbol de clubes, como la Superliga, y que prohíben a los clubes y a los jugadores participar en la misma, son pena de sanciones, son ilegales”, señaló el fallo.
FIFA y UEFA: “ningún criterio transparente y objetivo”
“Las facultades de FIFA y UEFA no están sujetas a ningún criterio que garantice su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado (…) Las normas que atribuyen a FIFA y a UEFA un control exclusivo sobre la explotación comercial de los derechos derivados de estas competiciones pueden restringir el torneo”.
“La Superliga no debe ser necesariamente autorizada”
“Sin embargo, una competición como la del proyecto de la Superliga no debe ser necesariamente autorizada. Al habérsele planteado cuestiones de carácter general acerca de las normas de la FIFA y de la UEFA, el Tribunal de Justicia no se pronuncia, en su sentencia, sobre este proyecto específico”, precisa el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El TJUE, con la decisión, responde a las cuestiones planteadas por el citado juzgado madrileño al que habían pedido amparo en abril 2021 las empresas que formalmente representan a la Superliga (European Super League Company (ESLC) y promovido por la firma A22 Sports Management) ante las amenazas de sanciones de la UEFA y de la FIFA.
Los castigos de ambos organismos habrían afectado a los doce clubes, y sus jugadores, partícipes de la creación de la Superliga, que entonces era respaldada en España (Real Madrid, Barcelona y Atlético Madrid), Inglaterra (Liverpool, Manchester City, Manchester United, Tottenham, Chelsea y Arsenal) e Italia (Juventus, Inter y Milán).
No obstante, y dado que el anuncio de la creación de la Superliga fue muy criticado no sólo por UEFA y FIFA, sino también por las federaciones y ligas nacionales, varios gobiernos y la Comisión Europea, diez de esos clubes abandonaron el proyecto de forma que, al menos hasta el fallo de este jueves, sólo Real Madrid y Barcelona siguen defendiendo la creación del torneo.
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El juzgado madrileño concedió a la Superliga medidas cautelares para una protección de sanciones (posteriormente revocadas y después aplicadas de nuevo) y pidió aclaraciones a la justicia europea sobre cómo interpretar el derecho comunitario. El TJUE considera que “estas actividades deben respetar las normas en materia de competencia y las libertades de circulación”.
Ese concepto debe prevalecer pese a que “el deporte, como actividad económica, presente ciertas características como la existencia de asociaciones dotadas de facultades normativas, de control y sancionadoras”. “El Tribunal hace constar asimismo que, además de disponer de estas facultades, la FIFA y UEFA organizan ellas mismas competiciones de fútbol”, añadió.
El TJUE “resuelve que, cuando una empresa en posición dominante tiene la facultad de determinar en qué condiciones pueden entrar en el mercado empresas potencialmente competidoras, esta facultad debe ir acompañada de criterios que permitan garantizar su carácter transparente, objetivo, no discriminatorio y proporcionado”.
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“Pues bien, las facultades de FIFA y UEFA no están sujetas a ningún criterio de esta naturaleza” y “en consecuencia (...) están abusando de su posición dominante. Asimismo, sus normas de autorización, de control y sancionadoras, habida cuenta de su carácter arbitrario, deben ser calificadas de restricción no justificada a la libre prestación de servicios”, mencionó el Tribunal.
FIFA y UEFA pueden “perjudicar a clubes europeos”
El TJUE agrega que “las normas de FIFA y UEFA relativas a la explotación de los derechos de difusión pueden perjudicar a los clubes europeos, al conjunto de las empresas que operan en los mercados de medios de difusión y, finalmente, a los consumidores y a los telespectadores al impedirles beneficiarse de nuevas competiciones innovadoras o interesantes”.