Cerro puede perder los puntos: Qué dice el Código de Disciplina

El Código Disciplinario de la APF señala la causal de pérdida de puntos “la imposibilidad de hecho de la prosecución de un partido” generada por el público de uno de los dos equipos.

Los incidentes entre los barras de Cerro Porteño en la Gradería Norte durante el partido ante 2 de Mayo en el estadio Defensores del Chaco, en Asunción.
Los incidentes entre los barras de Cerro Porteño en la Gradería Norte durante el partido ante 2 de Mayo en el estadio Defensores del Chaco, en Asunción.Fernando Romero, ABC Color

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La tercera fecha del torneo Apertura 2024 del fútbol paraguayo debía finalizar con Cerro Porteño vs. 2 de Mayo, pero el partido solo duró 55 minutos: a los 10′ de la etapa complementaria, el árbitro José Méndez detuvo el encuentro a causa de una batalla campal entre las barras (La Plaza y Comando) del Ciclón en la Gradería Norte del estadio Defensores del Chaco.

Unos veinte minutos después, el juez acabó suspendiendo el cotejo por motivos de seguridad y según comunicó la Dirección de Competiciones de la Asociación Paraguaya de Fútbol (APF), el “caso queda a cargo del Tribunal Disciplinario de la APF”. El organismo debe resolver la situación en base al informe arbitral, del delegado, los hechos y el Código Disciplinario.

Los incidentes entre los barras de Cerro Porteño en la Gradería Norte durante el partido ante 2 de Mayo en el estadio Defensores del Chaco, en Asunción.
Los incidentes entre los barras de Cerro Porteño en la Gradería Norte durante el partido ante 2 de Mayo en el estadio Defensores del Chaco, en Asunción.

La normativa de la APF señala en el Artículo 73, “Responsabilidad por la conducta impropia de los espectadores”, que es “causal de la pena de pérdida de los puntos en juegos” “la imposibilidad de hecho de la prosecución de un partido, producida por el público adepto a uno de los cuadros contendientes”. Por ende, el Azulgrana corre el riesgo de perder los puntos.

El inciso 6 del artículo 73 del Código Disciplinario

“Será causal de la pena de pérdida de los puntos en juego, sin perjuicio de otras sanciones, la imposibilidad de hecho de la prosecución de un partido, producida por el público adepto a uno de los cuadros contendientes. En tal caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, párrafo 2, los puntos en disputa serán adjudicados al equipo oponente”, dice el inciso 6.

Los incidentes entre los barras de Cerro Porteño en la Gradería Norte durante el partido ante 2 de Mayo en el estadio Defensores del Chaco, en Asunción.
Los incidentes entre los barras de Cerro Porteño en la Gradería Norte durante el partido ante 2 de Mayo en el estadio Defensores del Chaco, en Asunción.

El artículo 73 del Código Disciplinario de la APF

El Artículo 73 del Código Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol.
El Artículo 73 del Código Disciplinario de la Asociación Paraguaya de Fútbol.
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