El reglamento de transferencias FIFA es obligatorio en Paraguay

Una de las controversias jurídicas más interesantes, que se desarrolla en torno al fútbol paraguayo, es aquella relativa a la obligatoriedad de las disposiciones del Reglamento de FIFA sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores en cuanto tenga relación con los traspasos internos de jugadores, es decir cuando se trata de dos clubes de una misma asociación nacional, en nuestro caso la APF.

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Hemos sostenido desde esta columna, como también en los estrados judiciales, la obligatoriedad de las disposiciones de dicho reglamento para las transferencias internas de jugadores. En especial de las normas que consagran la libertad de cambio de club del jugador sin contrato de trabajo en vigencia y sobre todo de los jugadores aficionados, es decir aquellos que nunca tuvieron un contrato de trabajo, los que constituyen una mayoría en el Paraguay.

Para apoyar nuestra posición recurrimos en varias oportunidades al texto del preámbulo del reglamento citado anteriormente, que en su apartado 3º dice: "Toda asociación nacional deberá organizar, mediante un reglamento, su propio sistema de transferencias internas, que deberá aprobar la FIFA. Este reglamento deberá respetar los principios generales estipulados en los artículos subsecuentes".

Nuestra posición incluso ha sido acogida de manera favorable por la jurisprudencia que en la Sentencia Definitiva del juicio "Roberto Bagnoli c/ Club Sportivo San Lorenzo" establecía la vigencia y aceptación del reglamento en cuestión, por parte de los clubes, como consecuencia de "su voluntaria afiliación a la Asociación Paraguaya de Fútbol, así como a la Federación Internacional de Fútbol Asociado".

También la doctrina sustenta una posición similar a la nuestra cuando afirma que "todas las federaciones afiliadas (la APF en su relación con FIFA) se comprometen a cumplir lo establecido en los reglamentos (de la FIFA) citados, condición básica para ser admitidas, por lo que acaban siendo incorporadas a los ordenamientos deportivos nacionales" (José Luis Carretero. Marco Jurídico del Deporte en España en EL DERECHO DEL DEPORTE).

Contra esta posición se han alzado voces desde la prensa afirmando que la FIFA no es una dictadura y que no impone reglamentos internos, limitándose a dar sugerencias (caso Marcial Garay/Club Sol de América/Club 12 de Octubre) o que las normas de FIFA no se pueden imponer en el Paraguay porque no son tratados ni convenios internacionales, y por lo tanto no están incorporadas a la legislación interna, sea laboral o asociativa (Casos: Club Cerro Porteño c/ Diego Barreto y Roberto Bagnoli c/ Club Sportivo San Lorenzo).

Finalmente, la FIFA, a través de la Comisión del Estatuto del Jugador, ha zanjado definitivamente esta controversia, a favor de la tesis que sostenemos, e incluso estableciendo una obligación a cargo de la Asociación Paraguaya de Fútbol en cuanto a la aplicación efectiva de los principios del Reglamento sobre transferencias de jugadores.

La oportunidad se ha dado a través de una consulta formulada en torno al litigio existente en cuanto al cambio de clubes de un jugador profesional. El texto de la respuesta no merece mayores comentarios:
"Al tratarse de una transferencia interna en Paraguay, el caso expuesto está regido por los reglamentos del Estatuto de su Asociación. Dicho Estatuto exige como requisito para otorgar una transferencia el consentimiento del antiguo club, sin importar que exista o no contrato de trabajo vigente entre el club y el jugador en cuestión. Esta disposición es CONTRARIA a lo establecido en el Reglamento FIFA sobre el estatuto y transferencia de jugadores, concretamente, en el Capítulo II, cuyo principio es OBLIGATORIO igualmente en el ámbito nacional" y agrega: "Por ello, opinamos que la Asociación Paraguaya de Fútbol tiene la OBLIGACION DE MODIFICAR SUS ESTATUTOS y adaptarlos a la reglamentación de la FIFA".

La APF tiene la palabra.


(*) Abogado, notario, máster en derecho, economía y gestión del deporte.
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