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Sin embargo, no se encuentra el cartel que indique que tal prohibición deriva de una Ordenanza Municipal, tal como lo estipula el Reglamento de Tránsito.
La respuesta que obtuve al consultar, fue que los dos lugares no deben ser ocupados, sino por dos directores de “alto” rango de la institución.
Art. 46 de la C.N. dispone la igualdad de todos los paraguayos, sin distinción, y el inc. 2 del Art. 47 de la Carta Magna estipula que “El Estado garantizará a todos los habitantes de la República la igualdad ante las leyes”.
Arturo González