El Art. 5 del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, que protege la libertad de navegación en la Hidrovía, establece que no se podrá establecer ningún derecho sobre el transporte sin el previo acuerdo de las partes. El Ministerio del Transporte de la Argentina estableció por Rs. 625/2022 un peaje al transporte internacional en el tramo Santa Fe-Confluencia de USD 1,47 sobre la Tonelada de Registro Neto (TRN).
El Senado, en ocasión de tratarse el anteproyecto de reforma de la ley orgánica de la Policía, debate nuevamente sobre la constitucionalidad de las barreras policiales. Esta técnica de prevención policial es constitucional siempre y cuando se implemente con transparencia, publicidad, y razonabilidad, respetando el derecho de las personas de circular libremente sin interferencias arbitrarias o abusivas de la autoridad.
La constitución establece que ningún senador o diputado podrá ser detenido “desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones”. El Fiscal investiga a un diputado por cometer ciertos crímenes. El Fiscal pide la prisión preventiva del diputado, y el Juzgado comunica la causa a la Cámara de Diputados que resuelve el desafuero (levanta la inmunidad) del Diputado. El Diputado es senador electo y proclamado por la Justicia Electoral. ¿La prisión preventiva ordenada por el poder Judicial viola la inmunidad de arresto del senador electo?
La tarifa de Itaipú debe bajar en cumplimiento de lo previsto hace 50 años en el Tratado y observando el principio de derecho internacional que los Estados deben cumplir sus obligaciones internacionales de buena fe. El Paraguay debe respetar el derecho internacional porque es el modo de garantizar que el “fuerte sea justo”, como postulaba Manuel Gondra.
La elección de Lula da Silva como presidente del Brasil algunos ven como favorable a los derechos de Paraguay en el Tratado de Itaipú, que deben revisar en el año 2023. Esta expectativa optimista está basada en la afinidad que tendría Lula con el Paraguay, con pasados presidentes, y con quien pueda resultar electo en abril. Se trae también a colación el acuerdo Lugo-Lula de 2009, calificado de logro “histórico” para el Paraguay. Sin embargo, ni la supuesta afinidad de un presidente con el Paraguay ni el supuesto “logro” del acuerdo Lugo-Lula, permiten el optimismo.
El jurista suizo Emer de Vattel, entre las máximas más importantes del derecho internacional, escribe que a ninguna de las partes de un Tratado le es permitido interpretar un Tratado conforme a sus propias subjetividades fantasiosas. Invocar, mágicamente, la soberanía como único argumento para contratar el Paraguay sus excedentes de producción a precio de costo (tarifa por el pasivo del Anexo C), es infringir la máxima básica de Vattel, porque no es el voluntarismo unilateral del Paraguay el que puede garantizar en un horizonte razonable de tiempo, justicia, acceso a mercados, y recursos monetarios, sino el consentimiento bilateral de las Partes, plasmado en términos claros y positivos en el texto de un nuevo Tratado.
La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece la divisibilidad de los términos y condiciones de un Tratado, y la nulidad parcial de los mismos, si es que se opone a una norma jus cogens (imperativa) de derecho internacional. Una norma jus cogens de derecho internacional es la igualdad soberana jurídica de los estados y el pacta sunt servanda (los pactos están para ser cumplidos y de buena fe).
Cuando el texto de un Tratado conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable, el art. 32 inciso b) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados establece que se puede recurrir a medios de interpretación complementarios para determinar el verdadero sentido del Tratado, considerando su objeto y fin.
La industria eléctrica esta compuesta por los segmentos de generación, transmisión, distribución, y consumo, cada una con su tarifa. Itaipú binacional, en el segmento de generación, presta servicios de electricidad a las distribuidoras estatales indicadas en el Tratado, a la tarifa legal a costo del Anexo C. En la industria eléctrica hay diferentes fórmulas para establecer tarifas. El Anexo C adopta un esquema basado en los costos de producción, en la modalidad de “tarifa por el pasivo”. Al cumplir 50 años el Tratado, en teoría, el pasivo por la construcción de la hidroeléctrica se cancela. En consecuencia, baja la tarifa de los servicios de electricidad que presta Itaipú, que no es la misma tarifa en los subsecuentes segmentos de la actividad de prestaciones de servicios eléctricos, hasta llegar al consumidor.
En el año 2013 el Congreso sancionó la Ley N° 5102/13 que regula el contrato de participación público privada. El art. 20 de la ley establece que la selección de los intervinientes privados en el contrato de participación público privada se efectuará mediante el procedimiento de licitación pública, sin perjuicio de utilizar otros procedimientos siempre que respeten los principios de igualdad, competencia, y transparencia. En octubre de 2020 el Poder Ejecutivo, por medio del Decreto N° 4183/20, estableció el nuevo decreto reglamentario del contrato de participación público privada. Este reglamento establece en el art. 3º numeral 8 el “Diálogo competitivo” como procedimiento para adjudicar contratos de participación público privada (PPP). El decreto define al “mecanismo de interacción” como un proceso que permite alterar el pliego de bases y condiciones, el contrato proforma, y cualquier otro antecedente de la licitación. ¿El diálogo competitivo establecido en el nuevo decreto reglamentario se ajusta a los principios de legalidad, igualdad, competencia, y transparencia?