Al momento de formular la ponderación no podrá dejarse de lado el orden jerárquico preestablecido, debiendo el intérprete procurar no sacrificar ninguno de los derechos en juego, tratando en todos los casos de compatibilizarlos. Hay algunos casos en los que irremediablemente se deberá sacrificar un derecho para que otro prevalezca. En esos casos habrá de primar aquella interpretación que esté dirigida a proteger el derecho de mayor jerarquía y que, a la vez, no dañe el interés público.
Cuando se produce una inadecuación entre los medios establecidos en la norma y los fines u objetivos que se pretenden alcanzar, el precepto no puede calificarse como estrictamente racional. Puede considerarse que una norma es razonable siempre que la labor del legislador se haya visto orientada por el fin, medios y consecuencias implicadas en ella y, para lo cual, haya sopesado adecuada y racionalmente los medios con los fines, los fines con las consecuencias implicadas y las diferentes consecuencias posibles entre sí.
-Artículo 131: “Al declararse en huelga, quienes presten servicios públicos imprescindibles, deberán garantizar el funcionamiento regular de dichos servicios. La autoridad administrativa del organismo o entidad afectado comunicará al sindicato propiciante, la nómina del personal necesario para el efecto”.
En la Argentina se ha logrado un notable avance con respecto a la reglamentación del ejercicio del derecho a la huelga cuando afecta directamente a los servicios esenciales. También en nuestro país se han introducido reglas claras con respecto a “cuándo” se está ante servicios esenciales o imprescindibles. La dificultad estriba en determinar “cómo” y con qué “intensidad” puede ser ejercido este derecho a la huelga, de manera que no afecte el derecho de los usuarios que exigen el goce ininterrumpido y regular de los servicios públicos esenciales.
Marienhoff entiende que el servicio público tiene ciertos caracteres que hacen a su propia “esencia” y sin los cuales la naturaleza misma del “servicio público” quedaría desvirtuada. De ahí que, en la práctica, deban respetarse las “consecuencias” derivadas de dichos caracteres. Así, por ejemplo, siendo la “continuidad” del servicio uno de esos caracteres, deberán arbitrarse todas las medidas tendientes a impedir que dicha “continuidad” resulte vulnerada.