Son vocablos inventados; son ficciones ajenas a la naturaleza humana creada o evolucionada, deducidos por la crítica jurídica y por la sociología política, de la ejecución de la legislación positiva vigente. Los defensores del derecho natural responsabilizan al positivismo jurídico, con su idea del “derecho por la fuerza”, del desenfreno de las dictaduras y los totalitarismos.
Recientes leyes sancionadas en el Congreso promulgadas por el Poder Ejecutivo, hacen oportuna la pregunta del título. Una definición nominal del derecho prescinde de toda valoración ética y moral; solamente considera los intereses de la política. De este enfoque deriva la definición del derecho como norma obligatoria de la conducta humana impuesta por la autoridad competente que detenta el poder político en el estado.
En el Congreso se dan los últimos retoques al proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación, remitido oportunamente por el Poder Ejecutivo (Art. 216 C.P.). Como en todos los años, se dan reuniones públicas, privadas y reservadas entre los altos funcionarios públicos para defender las cuentas que ellos tienen que pagar y los legisladores que tienen que autorizar los desembolsos del año 2025, con el objeto de adquirir bienes y servicios, o para transferir recursos a otros agentes económicos.
El derecho de la seguridad social es el conjunto de principios teóricos y normas positivas que en función de la solidaridad social, tienen por objeto regular la organización, competencia, funciones y atribuciones de las instituciones públicas, privadas y mixtas, que integran el sistema de seguridad social, y sus relaciones jurídicas con el estado, los beneficiarios y los contribuyentes.
Desde siempre, el cargo de confianza en la función pública ha sido causa de problemas, discusiones, críticas y escarnios en los tres poderes del estado, y en otras entidades del sector público. Los ocupantes de cargos de confianza en el Congreso son -casi sin excepción- vilipendiados por los medios de comunicación, los partidos políticos, la iglesia católica, las asociaciones sindicales de funcionarios públicos y privados; en la opinión pública se ha generado un profundo desprecio hacia esos funcionarios, por causas que la sociología debe investigar e informar. Me adelanto en expresar, como ciudadano crítico, mi absoluto desprecio y repugnancia hacia las mujeres y varones que en ese poder público ejercen inexistentes “cargos de confianza” en ambas cámaras del Congreso.
El ilustre jurista Carlos A. Caroni, en 1950 escribió: “cinco son los caracteres que se advierten en la legislación laboral del Paraguay: 1) es incompleta; 2) es doctrinariamente divergente; 3) es deficiente; 4) está atrasada; 5) carece de sistematización lógica y científica.
El 26 de setiembre pasado se realizó en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, una reunión de 16 abogados laboralistas, convocada y presidida por la ministra Mónica Recalde. De esa reunión de dos horas de duración, se socializó una excelente minuta preparada por las autoridades, que revela criterios de gran interés social, especialmente para trabajadores y empleadores del sector privado.
En la última Asamblea de Naciones Unidas, este tema fue otra vez, reiterativamente, objeto de análisis, discusiones y decisiones que, en vez de aclarar la situación global de nuestro planeta, producen más incertidumbre, dudas y discordias, en casi todos los temas y aspectos de la cuestión. Los impactos de la globalización se manifiestan en la producción y en la situación laboral, con pérdidas de empleos, la subcontratación, y la mecanización de la producción agrícola e industrial; también en el vertiginoso desarrollo de las nuevas tecnologías, la información, la comunicación y la inteligencia artificial, en perjuicio de millones de trabajadores; el otro tema es el del cambio climático.
El artículo 94 constitucional, en su segunda parte, consagra como un derecho fundamental del trabajador efectivo, dependiente y en ajenidad, “el derecho a la indemnización por despido injustificado”. Trabajador efectivo es el que cumplió el periodo de pruebas; el trabajador a prueba puede ser despedido sin obligación patronal de indemnizar, salvo que el despido sea arbitrario, discriminatorio o por otra causa judicialmente sea declarado nulo.
Como siempre ocurre cuando el gobierno cede a la presión de los empleadores, en su pretensión de eliminar la estabilidad en el empleo, los voceros del poder ejecutivo y los abogados y economistas de las empresas, invocan supuestas razones que no tienen otro propósito, que el de crear confusión en la opinión pública, mediante su transmisión en los medios de comunicación.