Procuraduría afirma que es nula venta de crédito del Unión

Cargando...

La Procuraduría demandó la declaración de nulidad de la cesión de crédito realizada por el Banco Unión S.A.E.C.A. (en Quiebra) a favor de Campos Guaraníes SA, formalizada el 16 de julio de 2009, mediante Escritura Pública Nº 76 del 16 de julio de 2009, pasada ante el Escribano Luis Enrique Peroni Giralt. El derecho cedido se trata del crédito vencido de G. 8.000.000.000, que tenía el banco quebrado contra la firma Comercial e Inmobiliaria Paraguayo-Argentina S.A. (CIPASA). El precio acordado por la transferencia fue de G. 2.000.000.000, que habría pagado al contado la compradora (Campos Guaraníes S.A.) al síndico de quiebra, Juan Figueredo, quien tenía a su cargo la administración del banco quebrado.

NULIDAD DEL ACTO JURIDICO

“La venta del crédito efectuada por el Síndico de la Quiebra del Banco Unión S.A.E.C.A., a favor del Campos Guaraníes S.A. es nula porque viola disposiciones legales en las que se encuentran comprometidos el orden público y las buenas costumbres. Además tiene un objeto y una motivación ilícita e inmoral”, dice parte del escrito presentado ante el juez Martínez por la Procuraduría.

“El artículo 9 del Código Civil dispone que: “Los actos jurídicos no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público o las buenas costumbres”, añadió.

“La prohibición contenida en la norma trascripta se completa con la sanción establecida en el artículo 27 del mismo Código que prescribe: “Los actos prohibidos por las leyes son de ningún valor, si la ley no establece otro efecto para el caso de contravención”, enfatizó.

“Otras normas de las que resultan también la nulidad del contrato celebrado entre las demandadas son: los artículos 299 del C.C. y 355 del C.C. inciso b). El primero de ellos señala que: “No podrá ser objeto de los actos jurídicos:…b) lo comprendido en una prohibición de la ley; y c) los hechos imposibles, ilícitos, contrarios a la moral o a las buenas costumbres, o que perjudiquen los derechos de terceros…”. El segundo artículo dice que: “Es nulo el acto jurídico:…c) si el acto o su objeto fueren ilícitos o imposibles”, agregó la Procuraduría.

El juez Martínez dispuso la suspensión de los efectos de la operación como una medida de urgencia. Ahora deberá resolver la cuestión.

La Procuraduría pretende la nulidad de la cesión de crédito, que causó un perjuicio de G. 6.000 millones a los acreedores del Banco Unión, entre ellos el IPS.

La Procuraduría tomó intervención a raíz de una comunicación de la asesoría jurídica del IPS, que también presentó un incidente de nulidad de la operación considerada fraudulenta.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...