Modos de extender un cheque

a) Al portador

Es el que se libra sin designar persona alguna, pudiendo ser cobrado por quien lo presente en el banco.
Generalmente, tiene la cláusula "al portador" (art. 1700 del Código Civil, inc. C).

b) A la orden

Es aquel en que la cláusula "a la orden" se halla impresa en el formulario del cheque en lugar de "al portador", antepuesta al nombre de la persona a favor de la que se extiende el cheque.

Un cheque emitido con la cláusula "a la orden" solo puede ser transferido por endoso, y se deberá cumplir también este requisito si la persona a cuya orden se extendió desea cobrarlo o depositarlo.

c) No a la orden:

El artículo 1700 C.C., inc. B, expresa que el cheque puede ser pagadero a una persona determinada, con la cláusula "no a la orden" u otra equivalente.

No es transferible por endoso y puede ser cobrado únicamente por la persona indicada en el cheque, previa comprobación de su identidad. Son los llamados también cheques nominativos.

d) Cheque cruzado:

Es aquel que el librador, o un tenedor, cruza con dos líneas paralelas trazadas en el anverso del cheque, y que solamente podrá ser cobrado por un banco o un cliente de ese banco.

El artículo 1736 del Código Civil establece: "El librador o el portador de un cheque puede cruzarlo con los efectos del artículo siguiente.

El cruzamiento se hace con dos rayas paralelas trazadas en el anverso del cheque. Puede el cruzamiento ser general o especial.

Es general si entre las dos rayas no hay indicación alguna, o sólo la palabra ‘banquero’ u otra equivalente; y es especial, si entre las dos rayas paralelas, se escribe el nombre de un banquero determinado.

El cruzamiento general puede ser transformado en cruzamiento especial pero este no puede ser transformado en cruzamiento general.

La testación con rayas o raspado del cruzamiento o del nombre del banquero se tienen por no hechos".

El cruzamiento es una medida de seguridad, adoptada a fin de evitar las consecuencias de sustracciones, extravíos, abusos de confianza, etc., a que pueden exponerse los libradores, portadores y hasta los propios bancos.

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