Medidas cautelares y su función en el proceso penal

Nuestra exposición básicamente se basa en los tipos de medidas cautelares que tenemos en el Paraguay como ser la prisión preventivas (Art.

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242 CPP), sus requisitos para fundamentarlas, en qué momento del proceso penal se da, qué debe determinarse en cada caso y no como una regla que lastimosamente se da en nuestro proceso penal, tomando como ejemplo que en la Penitenciaría Nacional de Tacumbú tenemos casi 3.500 personas, una penitenciaría para 1.200 personas y de las cuales el 70% está sin condena.
Eso significa que están con prisión preventiva o cumpliendo pena sin ser condenados, vulnerando todo tipo de derechos humanos y de debido proceso, debiendo reformularse el sistema penitenciario paraguayo y ni qué decir estructuralmente hablando, con una urgente revisión de construcción de nuevas penitenciarías, teniendo siempre a la vista lo acontecido una vez con la famosa cárcel de Panchito López, donde durante un incendio murieron varios internos y el Estado paraguayo fue demandado en dicha oportunidad.   

Colocando la situación planteada, Tacumbú sería una bomba de tiempo que no sabemos cuándo va a explotar, siendo conscientes plenamente de dicha situación todos nosotros los operadores de Justicia, pero con la imposibilidad de dar una solución para ello, por no competer a nuestro ámbito.   

Continuando con la exposición también hablamos sobre nuestras famosas medidas alternativas o sustitutivas a la prisión (Art. 245 CPP) que últimamente en nuestro país fue duramente cuestionada, no solo por la comunidad jurídica sino también civil, manifestándose en un lenguaje vulgar la gente de que: "se les agarra y después le sueltan los fiscales y los jueces".  

Lastimosamente por ser parte del sistema de Justicia tenemos ese estigma de la generalización a pesar que debe ser considerado que cada caso penal es único e independiente, es decir la doctrina también enseña que la conducta penal es individual y debe ser juzgada cada una en forma particular y no generalizada so pretexto de jurisprudencias al respecto.   

Tenemos el caso de hechos de homicidios últimamente acontecidos por delincuentes que fueron beneficiados con las famosas medidas alternativas o sustitutivas a la prisión en Paraguay, con frondosos antecedentes por diferentes tipos penales que no vale el caso discutir,   

La realidad es que son responsables de eso los hombres que hacen el sistema de justicia penal en Paraguay, llamémosle abogados particulares, jueces, fiscales o camaristas.   

Cada uno dentro de su ámbito de decisiones jurisdiccionales determina si corresponde o no otorgarlas según sean reos primarios, la edad de los mismos, el arraigo, la peligrosidad del hecho investigado, la caución prestada por el proceso. O el caso de abogados que muchas veces también fungen de cómplices en estas situaciones, cuando sus defendidos incumplen estas medidas y que según la ley deberían ser ejecutadas sus cauciones por el Juzgado Penal de Garantías.   

Sería muy fácil para mi aquí, siendo agente fiscal en lo Penal hace 5 años aproximadamente, endilgar a otros la culpa de las falencias o mala utilización de las medidas cautelares en Paraguay, pero también me considero responsable primero por el hecho de pertenecer al sistema de operadores de Justicia y también moralmente por ser abogado y haber jurado defender nuestra Constitución Nacional y cumplir de acuerdo a lo establecido en la ley, que en varias ocasiones como un animal feroz nos consume totalmente y pasamos a formar parte del sistema.   

Continuando con las medidas cautelares, hace unas dos semanas fue promulgada la Ley 4431 por el Poder Ejecutivo que modifica el art. 245 del CPP de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión, siendo uno de los puntos resaltantes de la ley el párrafo que habla: "Durante el proceso penal, no se podrán otorgar medidas alternativas, ni la prisión preventiva decretada podrá ser modificada por una medida sustitutiva, cuando el hecho sea tipificado como crimen o cuando su comisión lleve aparejada la vulneración de la vida de la persona como resultado de una conducta dolosa; tampoco se podrá modificar la prisión preventiva cuando el imputado esté incurso en los presupuestos previstos en el numeral tercero de la figura de la reclusión en un establecimiento de seguridad regulado en el Código Penal; o cuando el sindicado esté imputado en otras causas, cuya expectativa de pena sea superior a cinco años de privación de libertad".   

Esta limitación será exclusivamente aplicable a los tipos penales descriptos en este párrafo...".  Haciendo un análisis hermenéutico del sentido de esta legislación nos podemos preguntar como juristas u operadores de Justicia: "¿La persona puede ser beneficiada con una medida alternativa teniendo dos procesos penales en investigación? o ¿ uno ya con condena y otro en investigación?. Un ejemplo: Una persona que ocasionó un homicidio culposo en accidente de tránsito y por ahí es investigado nuevamente por otro tipo penal por ejemplo de estafa o apropiación que tienen 5 años en expectativa, ¿puede o no ser beneficiada con una medida alternativa de prisión?.   

Solo la imputación penal ya lo constriñe a una persona cualquiera a no poder ser beneficiado con una medida alternativa, pudiendo ser declarada inocente luego. La comunidad jurídica del Paraguay ya se ha manifestado con respecto a esta legislación informalmente, pero falta todavía un análisis crítico como lo están haciendo reconocidos institutos como la INECIP-Paraguay, Semillas para la Democracia, las ONG, Centro de Investigaciones del Ministerio Público y otros donde el debate será más rico y esclarecedor.   

Esta medida consideramos desacertada primero por ser una solución política a un problema jurídico, la presentación del proyecto la realizó un diputado y no el gremio de abogados, la Asociación de Fiscales del Paraguay, la Asociación de Magistrados o algún jurista reconocido, entonces ya es un problema para todos.   

Para culminar, considero que nuestra justicia penal en Paraguay está cambiando a través de los constantes debates que se están haciendo, desde el propio cambio que últimamente se dio en la Escuela Judicial del Paraguay con las mallas curriculares introducidas y los profesionales que pasan por ahí para luego acceder al cargo de magistrados, también dentro del propio Consejo de la Magistratura con la implementación del test sicológico y sicotécnico a los candidatos a magistrados judiciales, pero también pasaría por la decisión personal de cada juez, fiscal, camarista y miembro de la Corte, es romper el paradigma de la justicia penal en Paraguay y los factores exógenos que la corrompen, debiendo conservar su independencia e imparcialidad y cumplir simplemente lo que decía Ulpiano hace miles de años: "Alterum non laedere, Jus suum cuique tribuere, Honeste vivere", ‘No dañar al otro, dar a cada uno lo suyo y vivir honestamente’, que esos atributos aplicados a la magistratura en el Paraguay daría excelencia, realce y mejoraría sustancialmente la justicia penal en el Paraguay.   

*  Ponencia en Congreso Internacional sobre Medidas Cautelares y su función en el Proceso Penal paraguayo realizado en Brasil.
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