Los derechos y deberes del niño/a

Los niños, por su frágil naturaleza deben tener normas que los ayuden a un normal desarrollo en lo material y espiritual. Es por ello que la sociedad ha elaborado un conjunto de reglas que tienen la intención de formar un manto que los proteja y los ayude a crecer sin inconvenientes, sanos, fuertes e inteligentes.

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Ley N° 1702/01 - Art. 1°: Se entiende por niño todo ser humano desde la concepción hasta los trece años de edad, y adolescente, toda persona humana desde los catorce hasta los diecisiete años de edad.

Derechos

De las personas por nacer: La protección del niño comienza desde la concepción, para ello la madre y el padre están obligados a realizar todas aquellas tareas necesarias para llevar adelante con éxito el embarazo; el Estado tiene la responsabilidad de atender a la mujer embarazada insolvente, proveerle de alojamiento, alimentación y medicamentos necesarios, desde la concepción hasta los cuarenta y cinco días posteriores al parto.

La mujer embarazada que requiera urgente atención médica, deberá ser atendida por el centro de salud más cercano, sin poderse esgrimir la insolvencia de la misma o la falta de cama u otras causas para rechazar a la mujer embarazada, sin antes recibir el tratamiento de emergencia inicial. Ni la insolvencia ni la urgencia implicarán discriminación en cuanto a su cuidado y asistencia en relación a los demás pacientes. En ningún caso y bajo ningún motivo, la falta de pago puede constituirse en motivo para retener a la madre o el hijo en el centro hospitalario donde se produjo el alumbramiento.

Niño y adolescente

a) Todo niño tiene derecho a un nombre, el cual deberá ser inscripto en el registro correspondiente, así como a una nacionalidad, a conocer y permanecer con sus padres de ser esto posible.

b) Salud y alimentación : Todo niño o adolescente tiene derecho a la atención de su salud física y mental; a recibir asistencia médica necesaria, y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios y acciones de promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. En caso de urgencia, los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria, la que no puede ser negada o eludida por ninguna razón.

c) Educación: Asimismo, tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona; la enseñanza podrán realizarla en escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia.

d) Cultura y deporte: Los gobiernos asignaran los recursos económicos y espacios físicos para programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos al niño y adolescente, pues ellos tienen derecho, tanto a jugar como a practicar cualquier deporte de su elección.

e) Familia: Todo niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado les provea.

Deberes

Los niños y adolescentes deben respetar, conforme al grado de su desarrollo, las leyes y el medio ambiente natural, así como las condiciones ecológicas del entorno en que viven. Además tienen la obligación de obedecer a su padre, madre, tutor o responsable, y de prestar ayuda comunitaria en las condiciones establecidas en la ley.

Importante: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de los derechos y garantías del niño y del adolescente, debe comunicar inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña, y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.
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