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Ley N° 1702/01 - Art. 1°: Se entiende por niño todo ser humano desde la concepción hasta los trece años de edad, y adolescente, toda persona humana desde los catorce hasta los diecisiete años de edad.
Derechos
De las personas por nacer:
La mujer embarazada que requiera urgente atención médica, deberá ser atendida por el centro de salud más cercano, sin poderse esgrimir la insolvencia de la misma o la falta de cama u otras causas para rechazar a la mujer embarazada, sin antes recibir el tratamiento de emergencia inicial. Ni la insolvencia ni la urgencia implicarán discriminación en cuanto a su cuidado y asistencia en relación a los demás pacientes. En ningún caso y bajo ningún motivo, la falta de pago puede constituirse en motivo para retener a la madre o el hijo en el centro hospitalario donde se produjo el alumbramiento.
a) Todo niño tiene derecho a un nombre, el cual deberá ser inscripto en el registro correspondiente, así como a una nacionalidad, a conocer y permanecer con sus padres de ser esto posible.
b) Salud y alimentación : Todo niño o adolescente tiene derecho a la atención de su salud física y mental; a recibir asistencia médica necesaria, y a acceder en igualdad de condiciones a los servicios y acciones de promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud. En caso de urgencia, los médicos están obligados a brindarles la asistencia profesional necesaria, la que no puede ser negada o eludida por ninguna razón.
c) Educación: Asimismo, tienen derecho a una educación que les garantice el desarrollo armónico e integral de su persona; la enseñanza podrán realizarla en escuelas públicas gratuitas cercanas a su residencia.
d) Cultura y deporte: Los gobiernos asignaran los recursos económicos y espacios físicos para programas culturales, deportivos y de recreación dirigidos al niño y adolescente, pues ellos tienen derecho, tanto a jugar como a practicar cualquier deporte de su elección.
e) Familia: Todo niño o adolescente tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia, y en caso de falta o insuficiencia de recursos materiales de sus familiares, el derecho a que el Estado les provea.
Deberes
Los niños y adolescentes deben respetar, conforme al grado de su desarrollo, las leyes y el medio ambiente natural, así como las condiciones ecológicas del entorno en que viven. Además tienen la obligación de obedecer a su padre, madre, tutor o responsable, y de prestar ayuda comunitaria en las condiciones establecidas en la ley.
Importante: Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Cualquier persona que tenga conocimiento de una violación de los derechos y garantías del niño y del adolescente, debe comunicar inmediatamente a la Consejería Municipal por los Derechos del Niño, Niña, y Adolescente (CODENI) o, en su defecto, al Ministerio Público o al Defensor Público.