Los Derechos Humanos son sagrados e imprescriptibles

Son aquellos derechos inherentes a la persona humana, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Además de sagrados e imprescriptibles, son universales e inalienables. Los únicos destinatarios de estos derechos son el hombre y la mujer. No depende del poder político. Los Derechos Humanos también son indivisibles e integrales. No pueden ser seccionados o elegidos. Además son inviolables: no pueden ser lesionados ni destruidos. Los mismos fueron inspirados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; y la Independencia americana de 1776, así como la Revolución francesa de 1789 marcaron un precedente importante en el proceso de este hito fundamental en la historia de la Humanidad.

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LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellos derechos inherentes a la persona humana, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Se proclaman universales, sagrados, inalienables, imprescriptibles. Se refiere a la facultad de decidir, pensar, actuar. Es importante que conozcamos estos derechos para ponerlos en práctica.

LOS DERECHOS HUMANOS POSEEN LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS:

1. Son de la persona humana, de todos y cada uno de nosotros. El único destinatario de estos derechos es el hombre. No depende del poder político.

2. Son inalienables e imprescriptibles. No pueden ser vendidos, ni trasferidos ni renunciados.

3. Está muy relacionada con la democracia, porque en los estados democráticos se los reconoce, respeta, tutela y promueve.

4. Son universales en lo que respecta al contenido y porque se refieren a cualquier hombre, sin límite de tiempo y lugar. Pertenecen a toda la humanidad y todos los Estados deben respetarlos.

5. Son positivos, porque emprende un proceso, concluido el cual, los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole.

6. Son indivisibles. No pueden ser seccionados o elegidos. Es un compromiso total que exige el respeto a todos los derechos.

7. Son integrales, todos tienen igual importancia.

8. Son inviolables. No pueden ser lesionados ni destruidos.

EVOLUCIÓN HISTÓRICA

Los derechos humanos fueron inspirados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Independencia americana de 1776 y la Declaración francesa de 1789 marcaron un precedente importante en el proceso de reconocimiento de los derechos civiles y políticos, y más tarde los derechos económicos, sociales y culturales.

El movimiento obrero cumplió un papel fundamental al reclamar las condiciones materiales básicas para una vida digna, como el reconocimiento de los derechos de huelga, jornal de ocho horas, salario justo, condiciones dignas de trabajo, vivienda, salud y educación.

DERECHOS HUMANOS EN PARAGUAY

Después de las dos guerras internacionales el Paraguay quedó devastado. La clase dirigente se abocó entonces a la reconstrucción del país. En 1920 aún no teníamos una experiencia social sobre el funcionamiento de una sociedad democrática.

Durante el periodo dictatorial del general Alfredo Stroessner, que duró treinta y cinco años, se habían violado los derechos humanos. El derecho a la vida, a la seguridad, los derechos intelectuales, y los económicos no fueron respetados. El 3 de febrero de 1989, un grupo de militares comandados por el general Andrés Rodríguez produce un golpe de Estado y derroca a la larga dictadura stronista.

El paso de un régimen despótico a uno democrático fue sumamente complejo. En el periodo democrático se lograron avances significativos en los derechos de Primera Generación en donde los Poderes del Estado garantizan los derechos políticos de los ciudadanos.

Los Derechos Humanos de Tercera Generación (derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.) son aún derechos difícilmente respetados en el Paraguay, aunque figuran en la Constitución Nacional de 1992.

Las normas universales forman parte del Derecho Nacional, son obligatorios y exigibles en instancias nacionales e internacionales, y han sido reconocidas por el Estado paraguayo a través de la Constitución Nacional y de Resoluciones legislativas.

LOS DERECHOS HUMANOS DEBEN SER:

Reconocidos: En todos los hombres por igual. Este reconocimiento debe ser real y fundamental. Deben ser reconocidos para poder ser defendidos.

Respetados: Para poder efectivamente proteger la dignidad humana y para hacer que su realización sea posible.

Tutelados: Una vez reconocidos y respetados, hay que protegerlos. La tutela corresponde a cada hombre, al Estado y a la comunidad internacional.

Promovidos: Deben darse a conocer y ser elevados en todo sentido, para evitar que sean violados.

ALGUNOS ARTÍCULOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Está integrada por 30 artículos. A continuación te presentamos algunos de ellos:

Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 23: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

Artículo 29: Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

¿QUÉ PUEDES HACER TÚ?

1. Conocer nuestros derechos y responsabilidades.

2. Respetar y hacer los derechos de cada persona en la vida cotidiana.

3. Usar los mecanismos legales que existen para proteger la vigencia de los derechos humanos en nuestro país.

4. Difundir los derechos de las personas.

5. Defender los derechos de cada persona.

6. Mostrar solidaridad con las personas que sufren la violación de alguno de sus derechos.

7. Denunciar los casos de violaciones a los derechos humanos en las instancias correspondientes.

8. Acudir a los lugares donde te pueden brindar ayuda: Defensoría del Pueblo, Comisiones de derechos humanos, iglesias, Fiscalía, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, etc.

Fuente: Material impreso de Servicio Paz y Justicia Paraguay. Programa de Educación para la paz, la democracia y los Derechos Humanos.
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