LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL

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Artículo 119. Abandono:

1º El que: 1. expusiera a otro a una situación de desamparo; o 2. se ausentara, dejando en situación de desamparo a quien esté bajo su guarda o a quien, independientemente del deber establecido por el artículo 117, deba prestar amparo, y con dicha conducta pusiera en peligro su vida o integridad física, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.   

2º Cuando la víctima fuera hijo del autor la pena podrá ser aumentada hasta diez años.   

Artículo 134. Maltrato de niños y adolescentes bajo tutela:

El encargado de la educación, tutela o guarda de una persona menor de dieciocho años de edad, que sometiera a éste a sufrimientos síquicos, maltratos graves y repetidos o lesiones en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa, salvo que el hecho sea punible como lesión grave según el artículo 112. (Ley 3440/08, que modifica el Código Penal)   

Artículo 229. Violencia familiar:

El que, en el ámbito familiar, ejerciera o sometiera habitualmente a violencia física o dolores síquicos considerables sobre otro con quien conviva, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o multa. (Ley 3440/08 que modifica el CP)   

Artículo 226. Violación del deber de cuidado o educación:

El que violara gravemente su deber legal de cuidado o educación de otro y con ello lo expusiera al peligro de: 1. ser considerablemente perjudicado en su desarrollo físico o síquico; 2. llevar una vida en la cual los hechos punibles sean habituales; o 3. ejercer la prostitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa.   
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