Formación de una Junta Comunal de Vecinos

Siempre es importante, a fin de poder llevar a buen puerto cualquier tipo de proyecto, sea este la construcción de empedrados, el hermoseamiento de la comunidad o la ayuda conjunta de los vecinos para evitar los robos, conocer los requisitos necesarios y los procedimientos administrativos que se deben seguir. Hoy conoceremos la formación de una Junta Comunal de Vecinos.

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La Junta Comunal de Vecinos deberá regirse por lo establecido en la Ley N° 1.294 Orgánica Municipal, del art. 75 al 85.

El intendente y sus representantes deberán reunir a los vecinos de una comunidad, y estos a su vez propondrán las personas que deseen que integren la Junta Comunal (Ley 1.229, art. 85).

Una Junta Comunal de Vecinos debe estar autorizada por resolución de la Intendencia Municipal, de conformidad a lo establecido en el art. 75 de la mencionada ley. La solicitud debe pasar primero por la Junta Municipal, allí los concejales deben aprobar su creación. Posteriormente el Intendente municipal, resolución mediante, aprobará la creación de la Junta Comunal de Vecinos. En dicha resolución, el Intendente municipal debe fijar el límite jurisdiccional que tendrá la Junta Comunal de Vecinos, según lo establece el art. 76.

Su estructura

La Junta Comunal de Vecinos debe estar compuesta por seis miembros: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y dos vocales, los cuales se reunirán periódicamente dejando constancia de ello en el libro de actas establecido para el efecto (art. 78).

Sus funciones

Algunas de las funciones de la Junta Comunal de Vecinos son:

- Ayudar a la Municipalidad en los servicios que esta presta.

- Cobrar impuestos, tasas, etc., aunque para hacerlo deberá estar autorizada por ley, y además poseer una autorización escrita de la Intendencia.

- Desarrollar actividades de carácter social, cultural y deportivo.

- Fungir de nexo entre su comunidad y el Intendente municipal, a fin de solucionar los problemas que puedan surgir.

- Ayudar a la Municipalidad en el cuidado, control y hermoseamiento de los lugares públicos como plazas, parques, playas municipales, etc. (art. 80).

La Junta Comunal de Vecinos podrá comprar todo aquello que considere necesario para su buen desarrollo, pero todo ello pasará a ser patrimonio de la Municipalidad, y sólo con autorización de la misma podrá ser vendido, regalado o prendado. (art. 81).

El Intendente municipal podrá intervenir una Junta Comunal de Vecinos en los siguientes casos: a) Cuando existan graves irregularidades en la administración. b) Cuando no cumpla con sus funciones. C) En caso de acefalía de la comisión.

El Intendente deberá reunirse con los integrantes de la Junta Comunal de Vecinos cada dos meses; deberán estar presentes por lo menos el presidente y uno de los miembros (Ley 1.229, art. 82 y 83).

Los miembros de la Junta Comunal de Vecinos deberán estar integrados en la proporción partidaria que está conformada la Junta Municipal (art. 84).

Esperamos que este ejemplo promueva la autogestión que propicie el bienestar de las comunidades.
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