El secuestro como violación de los Derechos Humanos

Cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas, por Resolución Nro. 217 de fecha 10 de diciembre de 1.

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948, daba a conocer la Declaración Universal de los Derechos Humanos, establecía los parámetros fundamentales y los mínimos requisitos a los cuales toda persona podía reclamar, como inherente a su existencia física.En ese contexto, el delito de secuestro viola lo establecido en dicho instrumento internacional en sus Arts. 1, 3, 5 y 9, dado que el mismo  no solo afecta a la victima, sino también a su familia y a la sociedad en general, ya que son expuestas en general,  a una presión sicológica de miedo y angustia, a fin de lograr su objetivo, cual es la obtención de un rescate.

Por ello, este acto punible es una violación de uno de los derechos humanos más elementales que todos poseemos,  cual es la libertad, circunstancia que hace al secuestro, como  uno de los más deleznables actos  que una persona pueda cometer.

La Resolución Nro. 59-154 de la Asamblea General de las N.N.U.U. sobre Cooperación Internacional para Prevenir, Combatir y Eliminar el secuestro y prestar asistencia a las victimas, claramente señala.

1. Condenar enérgicamente y rechazar la práctica del secuestro, en cualquier circunstancia e independientemente de su propósito, especialmente cuando sea realizada por grupos delictivos organizados y grupos terroristas; 2. Reiterar que los grupos delictivos organizados y los grupos terroristas, así como todos los autores de tales delitos, son responsables de cualquier daño o muerte que se produzca a raíz de un secuestro perpetrado por ellos y deben ser castigados en consecuencia.

En la actualidad los instrumentos jurídicos vigentes en esta materia son: Convención sobre los aspectos civiles del secuestro internacional de niños (entró en vigor el 1 de diciembre de 1983); Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos (entró en vigor el 20 de febrero de 1977); Convención internacional contra la toma de rehenes (entró en vigor el 3 de junio de 1983); Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (entró en vigor el 28 de enero de 2004); Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (entró en vigor el 25 de diciembre de 2003); Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (entró en vigor el 29 de septiembre de 2003).

Los acusados por secuestro no pueden argumentar que cometieron un delito político y solicitar asilo o refugio en otros países, dado que en ese
sentido varios acuerdos internacionales entre los cuales podemos citar el Tratado de Extradición a nivel Mercosur donde claramente se expresa que el delito de secuestro jamás podrá ser tipificado como delito político. Según estadísticas de organismos mundiales, unas 10.000 personas son secuestradas cada año, razón por la cual todos debemos poner nuestro
esfuerzo en la lucha contra este cáncer que carcome los cimientos de nuestro
sociedad democrática.

Quisiera culminar señalando lo expresado por el ex Secretario General Kofi Annan, quien dijo: Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. Son lo mejor de nosotros. Denles
vida…

Propongámonos todos los paraguayos que Dalia Scappini vuelva sana con su familia y que nunca más haya secuestros en nuestro país.


Embajador Carlos Fleitas
C.I. Nro. 432.149
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