El matrimonio y la familia

El matrimonio y la familia, son instituciones básicas de la sociedad, revisten una importancia tal que la propia Constitución Nacional las reglamenta dentro de sus preceptos.

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Tal importancia se fundamenta, en las consecuencias que de ellas derivan para las personas en cuanto al estado de esposo/a, padre, madre, hijo/a; porque ello determina o modifica un atributo muy importante de las personas como ser por ejemplo el nombre; otras consecuencias muy importantes son las referidas a la vocación hereditaria, los impedimentos matrimoniales, entre otros. Sin embargo, primeramente es determinante conocer estas instituciones y su reglamentación legal.

¿Qué es el Matrimonio?

El diccionario de la Real academia, define al matrimonio como: ”La unión del hombre y la mujer, concertada de por vida, mediante determinadas formalidades legales”; es así entonces un acto formal porque la ley dicta la “forma” en que debe ser celebrado.

Nuestra constitución en su Art.51, coincide con ésta definición, y efectivamente dichas formalidades están reguladas en el Código Civil, ley 1266 y la ley Nº 1/92. El carácter vitalicio que se le concede en las definiciones deriva de la intención de la pareja al unirse y se admite aun en los países en que existe el divorcio, en otras palabras el decir “de por vida”, se refiere a que no se admite la celebración de un matrimonio por un plazo determinado. En su Art. 52 la Constitución Nacional contempla al matrimonio como un componente fundamental en la formación de la familia.

¿Qué es la Sociedad Conyugal?

Por ser el matrimonio un acto solemne o formal, la ley establece, no solo los requisitos para su celebración, sino también todo lo referente al régimen patrimonial del mismo; el régimen patrimonial, no es más, que la forma de administrar los bienes de los esposos, aquellos bienes que tenían antes del matrimonio, como también los que adquieran luego de la celebración del mismo; la Ley Nº 1/92, en su Art. 22 contempla tres tipos de regímenes patrimoniales dentro del matrimonio, y son:

a) La comunidad de gananciales bajo administración conjunta, conocida como sociedad conyugal

b) El régimen de participación diferida

c) El régimen de separación de bienes.

La sociedad conyugal es el régimen más utilizado, pues se lo aplica si antes de la celebración del matrimonio los contrayentes no han elegido uno de los dos regímenes restantes por instrumento notarial, el cual se debe adjuntar al acta de celebración del matrimonio, luego de dejar constancia de dicha elección; por este régimen, los bienes adquiridos por los esposos luego del matrimonio pertenecen a ambos, y por ello, ambos tienen la administración de los mismos.

¿Qué es la Unión de Hecho?

Es la unión de la pareja sin contraer matrimonio, pero no por eso, menos importante, pues la ley extiende su protección a la misma, equiparándola al matrimonio en cuanto a sus efectos, siempre y cuando sea una unión pública y estable. Es una innovación en nuestro sistema legal porque se ajusta a nuestra realidad social, en la que la unión de hecho o concubinato es una figura muy común.

¿Qué es el Divorcio?

“Es una institución legal, que disuelve el vínculo matrimonial entre la pareja; sin embargo, no disuelve el vínculo de parentesco resultante del matrimonio”. En otras palabras, disuelve el matrimonio pero no los lazos familiares que en virtud del mismo se han creado, todo ello se fundamenta en la vocación hereditaria y también en los posteriores impedimentos matrimoniales, por Ej. Cualquiera de los esposos luego del divorcio no podrá contraer matrimonio con el suegro/a o cuñado/a. En nuestro ordenamiento jurídico, el divorcio está regulado por la Ley Nº 45/91.

Ahora bien, luego de tener un panorama básico de lo que es el matrimonio, nos ocupamos de otra importante institución, LA FAMILIA.

El Art. 49 de nuestra Constitución dispone que: “La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable entre el hombre y la mujer, a los hijos y la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes”. Esta norma constitucional define a la familia además de enumerar sus miembros, y en ese punto no solo considera familia aquella típica en la que se cuenta con la figura de padre y madre, sino también a aquella que solo cuenta con la figura materna, algo también muy común en nuestra sociedad es el caso de la madre soltera, o madre cabeza de familia, sin contar con la figura masculina. Debemos destacar que este Art. También es una norma que se adecua a nuestra realidad social.

En cuanto a los derechos y obligaciones de sus componentes, es importante destacar que las leyes establecen que la pareja tiene iguales derechos y obligaciones, en relación a los hijos, a la administración y manutención de la familia, ADEMÁS DE DESTACAR LA OBLIGACIÓN DE RESPETO GUARDA, PROTECCIÓN, CUIDADO Y ASISTENCIA DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS Y DE LOS HIJOS PARA LOS PADRES EN ESPECIAL CUANDO ESTOS LLEGUEN A LA VEJEZ.

Ambas instituciones, como ya se ha mencionado al principio, tienen mucha importancia en factores como ser el nombre de las personas, porque la ley establece estricta regulación en lo que se refiere a este determinante atributo de las personas que es el nombre, así el hijo que es reconocido por ambos padres llevará el apellido de los dos, si solo fuese reconocido por la madre puede ella optar por que el niño lleve sus dos apellidos o uno solo; también en el matrimonio se puede alterar el nombre de los esposos porque la ley le concede hoy día no solo a la mujer, sino también al hombre, la posibilidad de adoptar el apellido del cónyuge a continuación del suyo o incluso utilizar solo el del cónyuge, sin necesidad del uso del tradicional artículo “de” que era imperioso en otras épocas. Estos sin embargo son temas que se deben desarrollar con mayor detenimiento en el capítulo titulado ATRIBUTOS DE LA PERSONA.


Abg. Carolina Rodríguez Amarilla
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