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¿Qué es el Matrimonio?
El diccionario de la Real academia, define al matrimonio como:
Nuestra constitución en su Art.51, coincide con ésta definición, y efectivamente dichas formalidades están reguladas en el
Por ser el matrimonio un acto solemne o formal, la ley establece, no solo los requisitos para su celebración, sino también todo lo referente al régimen patrimonial del mismo; el régimen patrimonial, no es más, que la forma de administrar los bienes de los esposos, aquellos bienes que tenían antes del matrimonio, como también los que adquieran luego de la celebración del mismo; la
a) La comunidad de gananciales bajo administración conjunta, conocida como sociedad conyugal
b) El régimen de participación diferida
c) El régimen de separación de bienes.
La sociedad conyugal es el régimen más utilizado, pues se lo aplica si antes de la celebración del matrimonio los contrayentes no han elegido uno de los dos regímenes restantes por instrumento notarial, el cual se debe adjuntar al acta de celebración del matrimonio, luego de dejar constancia de dicha elección; por este régimen, los bienes adquiridos por los esposos luego del matrimonio pertenecen a ambos, y por ello, ambos tienen la administración de los mismos.
Es la unión de la pareja sin contraer matrimonio, pero no por eso, menos importante, pues la ley extiende su protección a la misma, equiparándola al matrimonio en cuanto a sus efectos, siempre y cuando sea una unión pública y estable. Es una innovación en nuestro sistema legal porque se ajusta a nuestra realidad social, en la que la unión de hecho o concubinato es una figura muy común.
Es una institución legal, que disuelve el vínculo matrimonial entre la pareja; sin embargo, no disuelve el vínculo de parentesco resultante del matrimonio. En otras palabras, disuelve el matrimonio pero no los lazos familiares que en virtud del mismo se han creado, todo ello se fundamenta en la vocación hereditaria y también en los posteriores impedimentos matrimoniales, por Ej. Cualquiera de los esposos luego del divorcio no podrá contraer matrimonio con el suegro/a o cuñado/a. En nuestro ordenamiento jurídico, el divorcio está regulado por la
El
En cuanto a los derechos y obligaciones de sus componentes, es importante destacar que las leyes establecen que la pareja tiene iguales derechos y obligaciones, en relación a los hijos, a la administración y manutención de la familia, ADEMÁS DE DESTACAR LA OBLIGACIÓN DE RESPETO GUARDA, PROTECCIÓN, CUIDADO Y ASISTENCIA DE LOS PADRES PARA CON LOS HIJOS Y DE LOS HIJOS PARA LOS PADRES EN ESPECIAL CUANDO ESTOS LLEGUEN A LA VEJEZ.
Ambas instituciones, como ya se ha mencionado al principio, tienen mucha importancia en factores como ser el nombre de las personas, porque la ley establece estricta regulación en lo que se refiere a este determinante atributo de las personas que es el nombre, así el hijo que es reconocido por ambos padres llevará el apellido de los dos, si solo fuese reconocido por la madre puede ella optar por que el niño lleve sus dos apellidos o uno solo; también en el matrimonio se puede alterar el nombre de los esposos porque la ley le concede hoy día no solo a la mujer, sino también al hombre, la posibilidad de adoptar el apellido del cónyuge a continuación del suyo o incluso utilizar solo el del cónyuge, sin necesidad del uso del tradicional artículo de que era imperioso en otras épocas. Estos sin embargo son temas que se deben desarrollar con mayor detenimiento en el capítulo titulado ATRIBUTOS DE LA PERSONA.
Abg. Carolina Rodríguez Amarilla