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Qué dice la Constitución Nacional
La Ley suprema de nuestra nación establece en el capítulo IV los Derechos de la familia, y parte de la protección de la institución base de toda sociedad la familia para hacer referencia al derecho de la identidad:
Artículo 49º. La familia es el fundamento de la sociedad. Se promoverá y se garantizará su protección integral. Esta incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de los progenitores y sus descendientes.
En el artículo 54º habla de los Derechos del niño, y señala que uno de los deberes de la familia es proteger al niño contra el tráfico y la explotación:
Artículo 54º. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo contra el abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
En este punto, debemos considerar los peligros que implica la falta de identidad, debido a que los/as niños/as que no están inscriptos se exponen al tráfico de niños para fines diversos, como adopción irregular, explotación laboral, prostitución infantil, venta de órganos y otros actos indecorosos.
Epígrafe: Las personas que no tienen un documento de identidad están más expuestas a la inseguridad. Si salen del país y les sucede algún mal, son considerados fugitivos y viven al margen de la sociedad.
La Convención sobre los Derechos del Niño
Paraguay ratificó la Ley 57/90, de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el año 1990. En dicho documento, el derecho a la identidad del niño es tratado en los artículos 7º y 8º.
En el artículo 7º consagra como uno de los derechos fundamentales contar con un nombre y una nacionalidad.
El Código de la Niñez y la Adolescencia
La Ley 1680, Código de la Niñez y la Adolescencia, establece y regula los derechos, garantías y deberes del niño y del adolescente. En su artículo 18º establece el Derecho a la identidad en estos términos:
El niño y el adolescente tienen derecho a la nacionalidad paraguaya en las condiciones establecidas en la Constitución y en la Ley. Tienen igualmente derecho a un nombre que se inscribirá en los registros respectivos, a conocer y permanecer con sus padres y a promover ante la Justicia las investigaciones que sobre sus orígenes estimen necesarias.
Este documento establece también la Obligatoriedad del registro de nacimiento:
Artículo 19º. El Estado preservará la identidad del niño y del adolescente. Las instituciones públicas o privadas de salud, según las normas del Código Sanitario, estarán obligadas a llevar un registro de los nacidos vivos en el que se dejará impresa la identificación dactilar de la madre y la identificación palmatocópica del recién nacido, además de los datos que correspondan a la naturaleza del documento.
Esta disposición internacional está fuertemente apoyada en nuestro país por el Ministerio de Justicia y Trabajo a través de la Ley del Registro del Estado Civil. Esta institución se encarga de la recopilación, documentación, archivo, custodia, inscripción y certificación de todos los hechos vitales y actos jurídicos relacionados al estado civil de los ciudadanos.
A su vez, la Ley 1377/99 dispone la expedición gratuita del certificado de nacimiento y de la cédula de identidad civil. En el artículo 1°, dispone para las personas de nacionalidad paraguaya la gratuidad de los siguientes documentos:
a. La inscripción en el registro del Estado Civil.
b. La expedición del Certificado de Nacimiento. Solo el primer certificado de nacimiento es gratis. Es de color verde.
c. La expedición de la Cédula de Identidad Civil a quienes la soliciten por primera vez.
Epígrafe: El registro de nacimiento constituye la llave de acceso al ejercicio de una amplia gama de derechos humanos.
Fuente: Abogada Carla Crosa Rivarola, Jefa del departamento de la Niñez y Adolescencia de la Defensoría del Pueblo, Asunción. Tel. 452 602/5, int. 122.