El Banco Central del Paraguay

El Banco Central del Paraguay (BCP) es la entidad bancaria mayor de nuestro país, constituida con capital del Estado y administrada por directores nombrados por el Poder Ejecutivo. Funciona desde hace más de 60 años y se encarga principalmente de la emisión y acuñación de monedas y el control de las divisas.

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Capacidad: Analiza funciones del Banco Central del Paraguay.


Cumple además otras importantes funciones, como las que veremos a continuación.


La Ley N° 489

El BCP se rige por la Ley Nº 489, llamada Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay. En ella se exponen la naturaleza jurídica del banco; se especifican las funciones, la dirección y administración del banco; el régimen monetario; las operaciones del banco y los instrumentos de política monetaria; las faltas y las sanciones; entre otros.

La naturaleza jurídica
El BCP es una persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los límites de la Constitución Nacional y las leyes. Ejerce las funciones de Banca Central del Estado.

La naturaleza jurídica del banco queda establecida en el artículo 1º de la Ley 489.


El Banco Central del Paraguay tiene domicilio legal en la Ciudad de Asunción. El artículo 2° de la Ley 489 fija Domicilio y Jurisdicción del BCP

Los objetivos
En el artículo 3° de la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay se establecen los objetivos fundamentales del BCP, que son: preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia y estabilidad del sistema financiero.


Las funciones
Las funciones que ejerce el BCP para lograr el cumplimiento de sus objetivos son:
a) Participar con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaria, siendo responsable de su ejecución y desarrollo.

Para ese efecto, el Banco Central del Paraguay diseñará un programa monetario anual, contemplando el objetivo constitucional de preservar la estabilidad monetaria y que estará basado en los lineamientos generales de la política económica del Gobierno Nacional las previsiones del Presupuesto General de la Nación para el año correspondiente.

b) Emitir, con potestad exclusiva, monedas y billetes de curso legal, administrando y regulando su circulación.


El BCP es el encargado de emitir las monedas y los billetes de curso legal. Es también es regulador de su circulación. Un ejemplo del cumplimiento de esta función es la restricción de la circulación de los billetes de 50.000 guaraníes con las características señaladas por la entidad bancaria.


c) Actuar como banquero y agente financiero del Estado.

d) Mantener y administrar las reservas internacionales.

e) Actuar como banco de bancos, facilitando las transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas liquidas y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en la ley 489.

f) Promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que en él actúan.

g) Actuar como asesor económico y financiero del Gobierno y participar como asesor del Gobierno en todas las modificaciones legales y reglamentarias que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones, alertando sobre las disposiciones que puedan afectar la estabilidad monetaria.

h) Participar y operar en representación del Gobierno Nacional o por sí, según corresponda, en organismos financieros extranjeros o internacionales o ante gobiernos u organismos internacionales.

i) Celebrar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos
j) Desempeñar toda otra función o facultad que le corresponda, de acuerdo con su condición esencial de banca central.


El deber del secreto
El artículo 6° de la Ley 489 habla del deber del Secreto y explica que las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario.

Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley.


En el artículo 7° explica las excepciones al secreto: Se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:
a) Las estadísticas y otras informaciones que publique el Banco Central del Paraguay en ejercicio de sus funciones.

b) Los informes que requiera la autoridad judicial competente en virtud de resolución firme dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. Deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva.

c) Las informaciones que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones.

d) Las informaciones referentes a entidades de crédito que se hayan declarado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de insolvencia.


ACTIVIDADES
I. Piensa y responde:
a) ¿Por qué el Banco Central del Paraguay es la entidad bancaria mayor de nuestro país?

b) ¿Qué ley rige el BCP y qué establece?

c) ¿En qué consiste el deber de secreto?


II. Cita:
a) Los objetivos fundamentales del BCP:
b) Tres funciones:

III. Escribe un resumen de las actividades que realiza el BCP para promover la eficacia, estabilidad y solvencia del sistema financiero.
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