El ambiente y el derecho

Conviene empezar comprendiendo que desde la perspectiva analítica jurídica, no se puede negar la evolución de esta nueva rama, surgida como consecuencia del accionar del hombre para la autosatisfacción de sus necesidades que genera fenómenos naturales distintos de los conocidos, posibilitando el origen de un nuevo enfoque técnico-científico y jurídico tutelar del ambiente, abarcando toda la problemática ecológica general y de utilización de los recursos naturales disponibles en la biosfera para el hombre.

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Pero, aunque el ambiente sea una parte de la naturaleza y se busque una política de tutela ambiental en su totalidad, existen múltiples estrategias proteccionistas más allá de ámbito natural que persiguen la preservación, con miras a asegurar una aceptable calidad de vida y sana utilización de los recursos y obra natural, para legárselos a las generaciones futuras. He aquí la importancia del Derecho relacionado con el ambiente, jurídicamente.

Por esto, la orientación legislativa y la política gubernamental, en aras de preservar, conservar, recomponer y/o mejorar el equilibrio ambiental, acumulan actualmente sus esfuerzos en lograr lo antedicho, reuniendo todos los factores de incidencia en una regulación tuitiva, de manera tal que permita el control infligitorio del derecho.

Ante la realidad, ya no nacional sino global, es importante resaltar cuán significativo es que cada Estado implemente planes y legislaciones internas o externas mediante la suscripción, canje o ratificación de tratados, convenciones o acuerdos internacionales y antes que profusa una afectiva legislación basada en leyes especiales o especificas capaces de contener normas penales.

Es por eso que toda nación debe fomentar planes que objetiven prioritariamente los intereses difusos, el equilibrio de ambiente, en fin, la preservación del Estado como tal, y no hay mejor manera de lograr estabilidad en el desenvolvimiento de las actividades estatales particulares como ésta, que erigiendo principios sostenidos por la Ley Fundamental (Constitución Nacional) de todo estado democrático, participativo, pluralista, representativo, reconocedor del pueblo como soberano, participe y artífice del desarrollo humano y estatal, que de algún modo así como la Carta Magna lo protege (al pueblo), también morigere o, casos graves, sancione los desmanes incurridos por los mismos.

Así, la Constitución Nacional del Paraguay marca hitos en orden de prelación sobre las restantes regulaciones, reconociendo la necesidad de condicionar y sustentar el entorno ecológico nacional y compatibilizarlo con la realidad nacional, en orden primero, y luego con la supranacional.

Es de notar que la Constitución Nacional acoge un plexo articulado especifico sobre la materia, sustanciado en su Capitulo I, “De la Vida y del Ambiente”, conteniendo enhestados en sus Secciones I (Primera), “De la Vida”, y II (Segunda), “Del Ambiente”, derechos como “el derecho a un ambiente saludable” (Art. 7º), “la protección ambiental”(Art. 8º), “el derecho a la vida” (Art. 4º), “de la calidad de vida” (Art. 6º).

Existen también otros artículos constitucionales que por extensión infiere en la realidad de esta problemática, por mencionarlos podríamos decir que ellos son el Articulo 28º, “Del derecho de informarse con veracidad sobre informaciones públicas y privadas” conforme a los requerimientos de los vigentes derechos humanos, Art. 32º, “de la libertad de reunión y de manifestación”, para reclamar actividades perjudiciales o que atañen a la salud social, mediante el ejercicio del derecho dispuesto en el Art. 38º, es decir, la defensa de los intereses difusos cuando se hallen comprometidos el ambiente, el hábitat, su salubridad, etc., Art. 4 0º , “Del derecho de petición a las autoridades” y tantos otros, como el Art. 49º “De la protección de la familia y su salud”, Art. 66º, “De la educación y asistencia a los indígenas en cuanto se refiera a la defensa contra la depredación o contaminación ambiental de su hábitat”, etc.

En todos los casos se puede observar la intervención del Estado en ejercicio de sus poderes de policía de salubridad, seguridad y bienestar, para regular el impacto a las actividades humanas sobre los elementos o medios naturales, mediante normas legales coetáneas con la realidad ambiental, proveyendo medios para la defensa de los recursos naturales y sus procesos ecológicos. Por consiguiente, toda actividad humana individual o colectiva que ataque elementos del patrimonio ambiental altera la normativa vigente a los intereses difusos.


Fuente de consulta: ”DERECHO AMBIENTAL Y AGRARIO” Horacio Pettiy Y Carolina Franco - EDITORIAL SERVIBOOKS As. Py 2001
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