"Por otra parte, el segundo extremo relacionado con los casos improcedentes de las acciones de amparo, podemos percatarnos con meridiana claridad de que no solo no se hallan reunidos los requisitos formales y sustanciales, sino que, además, los planteamientos eran improcedentes a tenor de la disposición del inc. c del artículo 595 del Código Procesal Civil, atento a que el pedido de orden judicial para el inicio de trámites aduaneros y administrativos, afectaba notoriamente a la eficacia del servicio brindado por los órganos públicos demandados".
"Es decir, amén que se pretendía anteponer el beneficio particular (de las firmas importadoras) sobre el interés general, en abierta violación a lo indicado en el art. 128 de la Constitución de la República, se pretendía desconocer el derecho primordial de la salud, específicamente en cuanto al control de calidad que debe realizar el órgano respectivo (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) sobre los productos importados, tal como lo exige el art. 72 de la Ley fundamental. Con su actuar, el enjuiciado ha provocado un daño directo al Estado paraguayo, al alterar el normal desempeño de las funciones aduaneras y de salubridad, como también a los particulares, al permitir la prevalencia de intereses particulares sobre el general".
"Respecto al caso especifico, el art. 570 del Código Procesal Civil, advierte: "Rechazo in límine. El juez que reciba la demanda de amparo debe enterarse de ella inmediatamente y, si la encontrare de notoria improcedencia, la rechazará y ordenará su archivo ( )". Esta norma es imperativa en el sentido que exige al Magistrado que entienda en la acción de amparo, verificar si se hallan reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para iniciar el proceso, puesto que, de ser improcedente el planteo, el mismo deberá ser rechazado en la forma señalada, por lo que esta obligación también fue omitida".
"Las órdenes judiciales emitidas en los procesos de referencia, conlleva inevitablemente la subrogación de las funciones específicas que le son otorgadas tanto a la Dirección Nacional de Aduanas como a la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la precitada Ley, y ello constituye una flagrante violación al principio de la independencia y división de los poderes del Estado apuntalado en el artículo 3º de la Constitución de la República".
"Hay una flagrante violación al principio de la independencia y división de los poderes del Estado apuntalado en el artículo 3º de la Constitución de la República".
Fuente: Escrito de acusación del fiscal.
"Es decir, amén que se pretendía anteponer el beneficio particular (de las firmas importadoras) sobre el interés general, en abierta violación a lo indicado en el art. 128 de la Constitución de la República, se pretendía desconocer el derecho primordial de la salud, específicamente en cuanto al control de calidad que debe realizar el órgano respectivo (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social) sobre los productos importados, tal como lo exige el art. 72 de la Ley fundamental. Con su actuar, el enjuiciado ha provocado un daño directo al Estado paraguayo, al alterar el normal desempeño de las funciones aduaneras y de salubridad, como también a los particulares, al permitir la prevalencia de intereses particulares sobre el general".
"Respecto al caso especifico, el art. 570 del Código Procesal Civil, advierte: "Rechazo in límine. El juez que reciba la demanda de amparo debe enterarse de ella inmediatamente y, si la encontrare de notoria improcedencia, la rechazará y ordenará su archivo ( )". Esta norma es imperativa en el sentido que exige al Magistrado que entienda en la acción de amparo, verificar si se hallan reunidos los presupuestos fácticos y jurídicos para iniciar el proceso, puesto que, de ser improcedente el planteo, el mismo deberá ser rechazado en la forma señalada, por lo que esta obligación también fue omitida".
"Las órdenes judiciales emitidas en los procesos de referencia, conlleva inevitablemente la subrogación de las funciones específicas que le son otorgadas tanto a la Dirección Nacional de Aduanas como a la Dirección de Vigilancia Sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a través de la precitada Ley, y ello constituye una flagrante violación al principio de la independencia y división de los poderes del Estado apuntalado en el artículo 3º de la Constitución de la República".
"Hay una flagrante violación al principio de la independencia y división de los poderes del Estado apuntalado en el artículo 3º de la Constitución de la República".
Fuente: Escrito de acusación del fiscal.