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El mismo recibió una condena de cinco años y seis meses de prisión por el caso del desvío de fondos proveídos por la Unión Europea para la construcción de pozos artesianos en comunidades rurales. La cuestión es que Rubio es un sacerdote que en el tiempo de su vida que transcurrió en este país dio sobradas muestras de laboriosidad y honestidad. Proyectó y ejecutó muchas obras de bien en varias comunidades, y se ganó la confianza de organismos nacionales y extranjeros para recibir financiamiento de programas de gran envergadura, en uno de los cuales evidentemente resultó estafado por unos cuantos sinvergüenzas que ya tenían sus turbios antecedentes. Con este sacerdote se está cometiendo actualmente un clarísimo abuso judicial. El mismo ya debería estar en libertad y realizando los trabajos de ayuda comunitaria con los que ganó tanto aprecio y reconocimiento de sus beneficiarios. Hace cuatro años y veinte días que el sacerdote salesiano José Antonio Rubio se halla cumpliendo pena privativa de libertad. La última resolución relativa a esta medida fue la del juez penal de Garantías Wilfrido Peralta, el 30 de junio de 2005. Cabe notar a fin de que las comparaciones permitan las inferencias adecuadas que este procesado recibió una condena de cinco años y seis meses de prisión por el caso del desvío de fondos proveídos por la Unión Europea para la construcción de pozos en comunidades rurales.
La cuestión es que Rubio es un sacerdote que en el tiempo de su vida que transcurrió en este país dio sobradas muestras de laboriosidad y honestidad. Proyectó y ejecutó muchas obras de bien en varias comunidades locales, y se ganó la confianza de organismos nacionales y extranjeros para recibir financiaciones de programas de gran envergadura, en uno de las cuales, evidentemente, resultó estafado por unos cuantos sinvergüenzas que ya tenían sus turbios antecedentes.
El padre Rubio posiblemente fue un incauto y cometió la torpeza de asociarse con personas de dudosa solvencia moral; pero lo seguro es que él nunca perteneció a esa clase de gente. Y este detalle, de enorme importancia para hacer realidad eso que en el Derecho se denomina equidad, es lo que los jueces que lo mantienen recluido no tuvieron la sensibilidad o la perspicacia suficiente como para tener en cuenta.
Considerando que el artículo 236 del Código Procesal Penal prevé que " En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años", y que la pena de tipo base prevista para los delitos de lesión de confianza es de seis meses a cinco años, resulta muy claro que con el padre Rubio se está cometiendo un clarísimo caso de abuso judicial. Más claro aun en el caso de la resolución del juez penal Wilfrido Peralta, cuyas medidas alternativas a la prisión preventiva fueron dictadas el 30 de junio de 2005, por lo que al día de hoy transcurrió casi el doble del plazo de dos años previsto por el artículo 236 del C.P.P.
Lo más ridículo de aquella situación, si así puede calificarse, es que estas medidas judiciales generalmente se toman para evitar la fuga del procesado. En el caso del padre Rubio, al momento de iniciarse el juicio que lo involucraba se hallaba en España, de donde es originario y del que no iba a poderse extraditárselo en el caso de que se pretendiera. Aun sabiendo esto, el procesado retornó voluntariamente y se presentó ante la justicia, donde, en compensación por no querer cometer contumacia, por actuar de buena fe, ordenaron su detención, medida que se cumple hasta la fecha, aun pesando ya sobre esta causa las condiciones legales irregulares que se expresaron.
No es necesario repetir aquí los numerosos casos de delincuentes comunes y atorrantes políticos que violaron a gusto y paladar la Constitución, que se encuentran disfrutando de su plena libertad, amparados por resoluciones judiciales favorables, por plazos deliberadamente extendidos que producen la impunidad, por hechos generados en chicanas y demoras complacientes de tribunales y juzgados. Ahí se tiene, sin citar más, el caso concreto y ejemplar de Edgar Cataldi, el principal responsable del vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores, prófugo de feliz residencia a metros de la frontera, de quien incluso se dice que se pasea por aquí las veces que quiere, a visitar a quien quiere, especialmente a sus amigotes protectores y cómplices.
El padre Rubio hace mucho tiempo debería estar en libertad y realizando los trabajos de ayuda comunitaria con los que ganó tanto aprecio y reconocimiento de sus beneficiarios. Si alguna culpa tuvo en los hechos ilícitos que se imputaron aunque la principal ha de ser seguramente la de haber sido ingenuo, la mejor manera de compensar su falta era precisamente dejarle libre para proseguir con tantos proyectos de obras sociales que están aguardando su buena voluntad, su vasta experiencia y su conducción.
En el caso del padre Rubio, parece que el sentido común, el recto criterio jurídico y ético no fueron, lamentablemente, los que primaron en las decisiones judiciales que lo afectaron hasta hoy.
La cuestión es que Rubio es un sacerdote que en el tiempo de su vida que transcurrió en este país dio sobradas muestras de laboriosidad y honestidad. Proyectó y ejecutó muchas obras de bien en varias comunidades locales, y se ganó la confianza de organismos nacionales y extranjeros para recibir financiaciones de programas de gran envergadura, en uno de las cuales, evidentemente, resultó estafado por unos cuantos sinvergüenzas que ya tenían sus turbios antecedentes.
El padre Rubio posiblemente fue un incauto y cometió la torpeza de asociarse con personas de dudosa solvencia moral; pero lo seguro es que él nunca perteneció a esa clase de gente. Y este detalle, de enorme importancia para hacer realidad eso que en el Derecho se denomina equidad, es lo que los jueces que lo mantienen recluido no tuvieron la sensibilidad o la perspicacia suficiente como para tener en cuenta.
Considerando que el artículo 236 del Código Procesal Penal prevé que " En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada hecho punible en la ley, ni exceder del plazo que fija este código para la terminación del procedimiento o durar más de dos años", y que la pena de tipo base prevista para los delitos de lesión de confianza es de seis meses a cinco años, resulta muy claro que con el padre Rubio se está cometiendo un clarísimo caso de abuso judicial. Más claro aun en el caso de la resolución del juez penal Wilfrido Peralta, cuyas medidas alternativas a la prisión preventiva fueron dictadas el 30 de junio de 2005, por lo que al día de hoy transcurrió casi el doble del plazo de dos años previsto por el artículo 236 del C.P.P.
Lo más ridículo de aquella situación, si así puede calificarse, es que estas medidas judiciales generalmente se toman para evitar la fuga del procesado. En el caso del padre Rubio, al momento de iniciarse el juicio que lo involucraba se hallaba en España, de donde es originario y del que no iba a poderse extraditárselo en el caso de que se pretendiera. Aun sabiendo esto, el procesado retornó voluntariamente y se presentó ante la justicia, donde, en compensación por no querer cometer contumacia, por actuar de buena fe, ordenaron su detención, medida que se cumple hasta la fecha, aun pesando ya sobre esta causa las condiciones legales irregulares que se expresaron.
No es necesario repetir aquí los numerosos casos de delincuentes comunes y atorrantes políticos que violaron a gusto y paladar la Constitución, que se encuentran disfrutando de su plena libertad, amparados por resoluciones judiciales favorables, por plazos deliberadamente extendidos que producen la impunidad, por hechos generados en chicanas y demoras complacientes de tribunales y juzgados. Ahí se tiene, sin citar más, el caso concreto y ejemplar de Edgar Cataldi, el principal responsable del vaciamiento del Banco Nacional de Trabajadores, prófugo de feliz residencia a metros de la frontera, de quien incluso se dice que se pasea por aquí las veces que quiere, a visitar a quien quiere, especialmente a sus amigotes protectores y cómplices.
El padre Rubio hace mucho tiempo debería estar en libertad y realizando los trabajos de ayuda comunitaria con los que ganó tanto aprecio y reconocimiento de sus beneficiarios. Si alguna culpa tuvo en los hechos ilícitos que se imputaron aunque la principal ha de ser seguramente la de haber sido ingenuo, la mejor manera de compensar su falta era precisamente dejarle libre para proseguir con tantos proyectos de obras sociales que están aguardando su buena voluntad, su vasta experiencia y su conducción.
En el caso del padre Rubio, parece que el sentido común, el recto criterio jurídico y ético no fueron, lamentablemente, los que primaron en las decisiones judiciales que lo afectaron hasta hoy.