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Los peatones- Los peatones transitarán sobre las aceras de las vías públicas y por las zonas destinadas para ese objeto, sobre su lado derecho, evitando interrumpir u obstruir la corriente de tránsito en cualquier forma.
- Se prohíbe a los peatones entorpecer en cualquier forma la marcha de columnas militares, de escolares, cívicas y servicios especiales o manifestaciones permitidas, o cruzar las filas de estas.
- Los peatones deberán cruzar las vías públicas en las esquinas de las calles o en las zonas especiales de paso, perpendicularmente a las aceras, atendiendo a las indicaciones de tránsito. Queda prohibido cruzar las calles en forma diagonal.
- Los peatones que no se encuentren en uso pleno de sus facultades o de sus movimientos, y los niños menores de 8 años deberán ser conducidos por personas aptas al cruzar las vías públicas, los totalmente carentes de la vista podrán usar silbatos con el objeto de que la policía los ayude a atravesar las calles.
- Los discapacitados y enfermos que circulen en carros de mano, sillas de ruedas o aparatos similares, deberán estar asistidos por otras personas que los ayuden.
- Se prohíbe la utilización de la vía pública para toda clase de juegos o transitar sobre ella con vehículos no reglamentados. Los padres o tutores encargados de los menores de edad serán responsables de los actos de estos.
- Se prohíbe formar grupos o depositar bultos que obstruyan el
Los pasajeros- Los pasajeros deberán de viajar en el interior de los vehículos, absteniéndose de hacerlo en las estribos, plataformas o cualquier otra parte externa de los mismos, ni tampoco que una parte de su cuerpo sobresalga del vehículo y pueda ser lesionada. El conductor que tolere alguna de estas infracciones será severamente sancionado.
- Los pasajeros, al abordar los vehículos o descender de estos, deberán hacerlo cuando los vehículos se hayan detenido totalmente y utilizado las banquetas o zonas de seguridad destinadas para ese objeto.
El conductor- Toda persona que conduzca un vehículo, en la
- Los peatones piensan y se mueven de manera diferente a usted. El que camina a pie, va por lo general distraído, cruza la calle frecuentemente sin hacer caso de las señales de tránsito, sus reflejos son muy diversos y el golpe más ligero que le propine con un automóvil, podría mandarlo al hospital. A usted le corresponde pensar por ellos; protéjalos, cédales el paso.
- Si se deja en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia o accidente y el cuidado que desde luego necesite una persona a quien hubiese atropellado por imprudencia o accidente será sancionado con prisión de 1 mes a 2 años. Además, si causa daño, destrucción o deterioro de cosa ajena o de cosa propia en perjuicio de otro, la sanción por la imprudencia, que no sea mayor a cien veces el salario mínimo, será sancionado con multa hasta por el valor del daño causado.
Qué hacer en caso de accidente
En caso de choque entre vehículos o atropellamiento, el procedimiento a seguir es el siguiente:
a) Llegar a un convenio entre las partes afectadas y los agentes de vialidad. Este convenio procede sin importar la naturaleza del percance (pueden ser lesiones leves).
b) En caso de no llegar al convenio, las autoridades de vialidad remitirán a las partes ante el Ministerio Público del Fuero Común, para que se inicie una averiguación previa, por medio de un peritaje que demuestre la situación de los hechos.
c) Procede la querella ante el Ministerio Público. Si el lesionado estuviese inconsciente o físicamente imposibilitado para formular su querella, esta la puede formular el agente de vialidad y posteriormente cuando el afectado se encuentre en óptimas condiciones, podrá presentar su declaración.
d) Una vez presentada la querella ante el Ministerio Público, este debe practicar de inmediato Fe de Lesiones, recabar dictamen pericial médico que clasifique la gravedad de estas y efectuar inspección ocular de la unidad.
e) Se deben asegurar los vehículos para garantizar la reparación del daño sin importar quién es el responsable.
f) El Ministerio Público deberá decretar la detención ministerial (privación de la libertad) del conductor o conductores responsables causantes de las lesiones y procederá a recibir la declaración de estos, como de lesionados y demás testigos si es que los hubo en el lugar de los hechos.
g) El inculpado podrá gozar de su libertad provisional, siempre y cuando otorgue garantía que avale los gastos médicos del lesionado, lo que no implica que ya terminó el asunto, puesto que en este caso, si el inculpado no consigue el perdón durante el término de la integración de la averiguación previa, se le citará ante un juez a fin de que se le instruya un proceso penal y si el conductor se dio a la fuga se dictará posteriormente una orden de aprehensión.
h) Si el chofer se encontraba en estado de ebriedad o presta un servicio de transporte público o mercantil, se persigue de oficio y en este caso se sigue un proceso penal sin que se extinga la acción, pudiendo condenarse al pago de la reparación del daño siempre y cuando se acredite.
i) Existe responsabilidad penal para el instigador, es decir, cuando el copiloto o cualquier otro acompañante del conductor, lo anima o motiva para que conduzca imprudentemente.