Declaración de río sobre el medio ambiente y el desarrollo

Preámbulo. Trata sobre el reconocimiento y reafirmación de la Conferencia de la Naciones Unidas de 1972 de Estocolmo, buscando con ello un equitativo entendimiento mundial de cooperación supraestatal, en aras de lograr acuerdos internacionales que protejan integralmente el ambiente y el desarrollo a cuestas del mismo. Proclamó para ello 27 principios de los que, extrayendo la esencia, obtenemos lo siguiente:

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Principio 1. Los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y constituyen éstos el centro del desarrollo sostenible.

Principio 2. Los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales velando que éstas no causen daños al medio ambiente de otros Estados.

Principio 3. El derecho al desarrollo no debe afectar en su ejercicio al desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

Principio 4. Para alcanzar el desarrollo, la protección del medio ambiente no podrá considerarse en forma aislada sino como parte integrante del mismo.

Principio 5. Los Estados y las personas cooperarán para erradicar la pobreza, para reducir así los desniveles de vida y lograr positivamente responder a las necesidades del desarrollo sostenible de otros pueblos del mundo.

Principio 6. Los países menos adelantados deberán recibir prioridad especial en materia ambiental, donde los mismos deberán ser incluidos en las medidas internacionales adoptadas.

Principio 7. Los Estados solidariamente cooperarán para conservar, proteger y restablecer la integridad del ecosistema sano de la Tierra. Las responsabilidades de la degradación son comunes para los Estados, pero diferenciadas. Será diferente la situación ambiental de los países desarrollados, ya sea por su tecnología, recurso financiero y la presión de sus sociedades en el medio ambiente.

Principio 8. Los Estados deberán reducir y eliminar los sistemas de producción y consumo insostenible y fomentar políticas demográficas apropiadas.

Principio 9. Los Estados cooperarán aumentando el saber científico, a través del intercambio, difusión de tecnologías nuevas e innovadoras.

Principio 10. Los Estados deberán facilitar y fomentar la participación del público poniendo la información adecuada a disposición de todos; permitiendo la participación en las decisiones, el acceso a procedimientos administrativos y judiciales, y resarcimiento de daños y recursos pertinentes.

Principio 11. Los Estados deberán promulgar leyes que reflejen el contexto ambiental y el desarrollo al que se aplican, con eficacia y particularidad sobre su realidad ambiental.

Principio 12. Las medidas destinadas a tratar problemas transfronterizos ambientales o mundiales deberán, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional y no en decisiones unilaterales.

Principio 13. Los Estados deberán desarrollar legislación nacional respecto de la responsabilidad en indemnización por contaminación y daños ambientales ocasionados a víctimas, dentro y fuera de las zonas de su jurisdicción.
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