Debe primar interés público

Cargando...

El ministro Antonio Fretes, quien votó por el rechazo de la acción, dijo que las ordenanzas atacadas no violan disposiciones constitucionales. Resaltó que el interés público debe primar sobre el interés particular. A continuación transcribimos la postura del magistrado.

“Como punto de partida es fundamental referirnos a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución, que establece: “De la primacía del interés general y del deber de colaborar. En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. Todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley”. Deviene, igualmente, importante para la resolución del presente caso la previsión del artículo, el cual señala: “Del derecho a un ambiente saludable. Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente”.

“Procediendo al análisis de la cuestión planteada surge de manera evidente que la publicidad exterior en forma de cartelería, que incluye las gigantografías luminosas, es una materia que indudablemente requiere regulación a fin de preservar el medio ambiente para la posibilidad de que el exceso de ella pueda constituirse en un agente de contaminación visual, problema urbano no ajeno a nuestra urbe y que sin lugar a dudas afecta la calidad de vida de los habitantes. Para que tal regulación sea efectiva en el cumplimiento de la finalidad propuesta y considerando el principio constitucional de primacía del interés general sobre el individual, se requiere que las normas regulen no solamente los anuncios que se encuentran en los espacios públicos, sino también dentro de los predios de los inmuebles de dominio privado, pero perceptibles desde el dominio público”.

“Considerando la autonomía normativa que la Constitución otorga a los municipios (artículo 166) y que tal cuestión ambiental se halla intrínsecamente conectada con la planificación urbanística de la ciudad y con la seguridad en el tránsito vehicular, resulta razonable que sean los propios municipios los encargados de regular la materia, dada su especialización en estos temas y acabado conocimiento de la problemática suscitada dentro de sus límites”.

“El cumplimiento de los postulados de rango constitucional de primacía del interés general sobre el individual y del derecho de las personas a habitar en un ambiente saludable, que a su vez orientará la legislación y política gubernamental, la Municipalidad de Asunción ha dictado las ordenanzas municipales Nº 15/96, “Que regula la publicidad en el dominio público municipal o perceptible desde este dominio”, y Nº 34/97, “Anuncios en espacios privados perceptibles desde el dominio público”. Se debe considerar que en sistemas legales como el nuestro a través de este tipo de ordenanzas reglamentarias que las autoridades locales ejercen poder normativo y a pesar de que no adquieren la jerarquía de las leyes, estas ordenanzas son caracterizadas por la doctrina imperante como actos material y formalmente administrativos mediante los que se establecen normas generales y jurídicamente obligatorios. Contribuyen en medida importante a constituir el ordenamiento jurídico con la obligatoriedad dentro del territorio municipal, debiendo ceñirse siempre a las prescripciones de la Constitución y las leyes”.

Fretes mencionó el dictamen de la Fiscalía General, que aconsejó el rechazo de la acción de inconstitucionalidad en la que se apuntó que “en el derecho comparado se ha definido a la contaminación visual como el fenómeno mediante el cual se ocasionan impactos negativos importantes en la percepción visual por la distorsión o cualquier forma de alteración del entorno natural, histórico y urbano de la ciudad, que deteriore la calidad de vida de las personas”.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...