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El 23 de octubre pasado se dio la primera “consecuencia” del antecedente de Cámara, cuando la jueza de ejecución Lourdes Scura otorgó la libertad condicional a otro condenado, que tiene ocho antecedentes penales.
Se trata de Rubén Darío Zorrilla Molas, quien tiene causas por estafa (28 de marzo de 1995), robo (20 de marzo de 1997), asalto a mano armada (17 de mayo de 1998), robo (11 de junio de 1999), robo agravado (16 de noviembre de 1999), robo agravado (26 de junio de 2002), robo agravado y reducción (19 de junio de 2002) y robo agravado (2 de agosto de 2005).
La fiscala Celia Beckelmann recurrió la resolución porque consideró que tuvo numerosos “vicios”. Zorrilla fue condenado el 15 de setiembre de 2008 a 6 años de cárcel; su defensa solicitó el 25 de setiembre de este año su libertad condicional.
Para el Ministerio Público, faltaron “constancias” al momento de la audiencia y el resultado se dio sin presencia de representantes de la Fiscalía. Se otorgó la libertad condicional, y solo al día siguiente se expuso los fundamentos del fallo.
Beckelmann también refiere que hubo un “error” en el cómputo del juzgado porque Zorrilla ya contaba con otra condena a cuestas. Recién el 5 de enero de 2013 cumple su pena y, por ende, tiene derecho a pedir condicional desde el 5 de enero de 2011. Agregó que, encima, el condenado no reúne los requisitos establecidos porque su examen sicológico concluyó que posee “dificultades emocionales y sociales marcadas”. Además, dijo que cuenta con tres condenas y tres sobreseimientos, y que, según un informe de la penitenciaría, “no consta que el condenado haya realizado algún trabajo u oficio del penal, en busca de su readaptación”.
Inconstitucionalidad
La fiscala Beckelmann presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Corte contra la resolución de la Cámara que otorgó libertad condicional a Amílcar Ramírez, y espera que la máxima instancia revoque el fallo para “tranquilidad” de la ciudadanía.
La agente argumentó que el fallo “riñe con principios elementales contemplados en la Constitución Nacional y las leyes.”. Aduce que es “incoherente y aberrante” la resolución de alzada. La “vida anterior” de una persona solo es posible saberla a través de los antecedentes penales-policiales, alega la fiscala. También refiere que si bien algunas penitenciarías están abarrotadas, la rehabilitación de un reo puede darse si este se muestra interesado, porque además de la posibilidad de aprender un oficio y existencia de programas educativos, varios presos mantienen a sus familias desde la cárcel.