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1. La formación criminológica de los docentes de criminología de las facultades de derecho de las universidades públicas de Paraguay es esencialmente etiológica-positivista. Por tanto, tienen un desfase teórico de 80 años aproximadamente.
2. Los docentes de criminología de las universidades públicas de Paraguay entrevistados las corrientes criminológicas desarrolladas tras la ruptura de la hegemonía positivista en el pensamiento criminológico.
3. Los docentes de criminología de las facultades de derecho de las universidades públicas de Paraguay desconocen las corrientes criminológicas que no figuran en sus respectivos programas.
4. Los docentes de criminología de las facultades de derecho de las universidades públicas de Paraguay no tienen especialización en el área específica de criminología.
5. Ningún docente entrevistado realizó en los últimos cinco años alguna investigación criminológica, de acuerdo a los estándares de la metodología de la investigación.
6. Ningún docente entrevistado escribió en los últimos cinco años algún artículo en revistas especializadas desarrollando algún aspecto del saber criminológico.
7. Todas las facultades de Derecho de las universidades públicas de Paraguay utilizan el mismo programa académico. Este programa fue elaborado en la Universidad Nacional de Asunción.
8. El programa de criminología que utilizan todas las facultades de Derecho de las universidades públicas de Paraguay reduce la criminología al positivismo etiológico del siglo XIX e inicio del siglo XX, es decir, hasta la década de 1930.
9. La bibliografía básica que utilizan los docentes de criminología de las facultades de Derecho, de las universidades públicas de Paraguay, es Criminología del boliviano Huáscar Cajías, publicado por primera vez en 1955.
10. La bibliografía básica que se utiliza en las cátedras de criminología de las facultades de Derecho de las universidades públicas de Paraguay recoge exclusivamente las visiones y postulados de la criminología etiológica positivista, expuesta en el siglo XIX e inicios del siglo XX, hasta las década del 30, aproximadamente.
11. Solo una de las cuatro bibliotecas analizadas cuenta con material bibliográfico que abarca todas las corrientes del pensamiento criminológico.
12. Los libros existentes en tres de las cuatro bibliotecas analizadas no recogen todas las corrientes del pensamiento criminológico.
13. Una de las cuatro bibliotecas analizadas cuenta solamente con un ejemplar de la bibliografía básica recomendada.
14. Los alumnos no consultan libros que no estén indicados en sus programas.
15. La criminología que se enseña en las facultades de derecho de las universidades públicas de Paraguay refuerzan la idea de un derecho penal de autor, contrario a los postulados del sistema penal constitucional de base liberal, garantista y respetuosa de la dignidad humana.
16. La criminología que se enseña en las facultades de derecho de las universidades públicas de Paraguay no contribuye al desarrollo del sistema penal constitucional paraguayo.
Recomendaciones
1. Actualizar los programas de criminología de las Facultades de Derecho de las universidades públicas de Paraguay. (Se adjunta un borrador de contenidos mínimos para un nuevo programa de criminología)
2. Incluir en el programa de criminologías todas corrientes del pensamiento criminológico.
3. Mantener la materia de criminología en el currículum de grado de la carrera de derecho, pues aporta a la formación del futuro abogado/a una visión crítica sobre la construcción del delito, el delincuente, los procesos de criminalización, y los mecanismos de control social.
4. Disponibilizar espacios de formación para que los docentes adquieran conocimientos sobre las distintas corrientes del pensamiento criminológico.
5. Incentivar a los docentes de criminología a actualizarse en el desarrollo del saber criminológico, en la realización de investigaciones criminológicas y en la redacción de artículos especializados.
6. Dotar a las bibliotecas de libros claves para la comprensión y conocimiento de las distintas corrientes del pensamiento criminológico. (Se incluye en anexo una bibliografía básica con el que deben contar las bibliotecas de las facultades de Derecho, en el área de criminología).
7. Entender el análisis de esta investigación a las universidades privadas de Paraguay.
8. Realizar presentaciones orales y/o escritas de esta investigación a los decanos y titulares de criminología de las distintas facultades de derecho de las universidades públicas de Paraguay.
9. Sugerir la constitución de una comisión, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Pilar (UNP), que plantee la actualización del programa. De esta manera la UNP se constituirá en la pionera en la actuación curricular de criminología en Paraguay.