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Se determinan dos propuestas específicas de solución para acrecentar al extremo la seguridad jurídica.
Con relación a la cédula de identidad civil, la propuesta radica en la CÉDULA DE IDENTIDAD CON CHIP INCORPORADO. Este chip modificará totalmente a la cédula de identidad, dado que dejará de ser un documento aislado al portador. El chip implicará grandes ventajas, al permitir el reconocimiento facial de la persona. Se propone que la cédula de identidad y el pasaporte sean electrónicos con chip, permitiendo la verificación en línea de la identidad de la persona. Entiéndase que la verificación en línea será realizada al instante, por parte de la persona privada/autoridad que necesite acreditar la identidad.
Así también, utilizando al extremo los implementos tecnológicos, se propone la identificación de la persona a través de la huella digital y por la foto, ya que al estar impresa en tecnología láser, será similar a la huella dactilar. La cédula de identidad chilena propone que las fotos de las personas no sean en colores, sino en blanco y negro, con un sistema especial de láser, que permite por ejemplo en casos de accidentes o muerte, la identificación a través de la huella digital y por la foto. En los casos de fallecimiento de la persona, vía enlace con el Registro del Estado Civil de las Personas, la Central de Datos de Identidad del Departamento de Identificaciones informará del fallecimiento de la persona, implicando ello la invalidez de la cédula de identidad.
Un salto tecnológico enorme será la implementación del chip en los documentos paraguayos, dado que permitirá resguardar la inviolabilidad de la información identificatorio.
El documento de identidad con el chip incorporado podrá ser consultado al instante a la Base de Datos de la Policía Nacional, acerca de si dicho documento figura como extraviado o robado; es decir, podrá consultarse si dicho documento posee validez o no, y con ello permitirá detectar las intenciones dolosas de la persona al invocar una identidad ajena.
Los nuevos documentos de identificación con el chip incorporado van a ser mucho más seguros, aumentando su seguridad en casi 300%. Serán mucho más útiles para el cotejo de datos por parte de las autoridades públicas o entidades privadas. El chip aumentará la seguridad en términos que no podrán ser clonados, y se podrá hacer más simple y segura la vida de los paraguayos.
Se evitará la utilización de la identidad falsa, dado que la identidad podrá ser consultada en línea al instante, permitiéndose con ello obtener la certeza al 100% que la persona que alega la identidad es la que porta la identificación. En caso de robo o extravío del documento, al consultar en la Base de Datos de la Policía Nacional saltará al instante dicho acontecimiento, evitando la operación dolosa con el documento invalidado, castigándose no obstante la tentativa, prevista en el Derecho Penal.
La República del Paraguay debe sumarse al documento electrónico (cédula de identidad y pasaporte), el cual ya es utilizado en más de 50 países, entre los que se destacan a España en Europa; y a Chile en nuestro continente, país que está en proceso de implementación.
Con la correspondiente implementación tecnológica por parte de la Policía Nacional (chip conectado a la Base de Datos del Departamento de Identificaciones - las 24 hs.), se pretende anular de validez un documento extraviado u hurtado que fuere denunciado por el propietario. La persona que extravía su documento o le es hurtado, al concurrir a la comisaría más cercana, personal policial al recabar la denuncia inmediatamente comunicará el hecho a la Central de Datos de Identidad, sistema que al instante invalidará dicho documento de valor legal identificatorio en la República, evitándose el uso posterior por parte de personas inescrupulosas.
Otra de las ventajas del chip en la cédula será que la diferencia entre la firma obrante en la CI y la consignada en el documento presentado no será inconveniente, en razón de que la identidad será consultada al instante a la Central de Datos de Identidad de la Policía Nacional.
Con relación a la FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, se insiste y propone nuevamente en la INCLUSIÓN DE UN SELLO, MATASELLO O MATA-DOCUMENTO fotocopiado.
El procedimiento dispone que al momento de entregar la CI fotocopiada, y ante la presencia del dueño de la identidad, será sellado con un sello especialmente confeccionado al efecto, y que abarque ambas caras, conteniendo una inscripción que diga "FOTOCOPIA DE LA IDENTIDAD N°..., PERTENECIENTE A (NOMBRE DE LA PERSONA) A SER UTILIZADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN / EMPRESA), CARECIENDO DE VALOR ALGUNO LA PRESENTACIÓN DEL MISMO ANTE CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE NO SEA LA IDENTIFICADA EN ESTE ACTO. ASUNCIÓN, DE 2011. FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO QUE LO RECIBE". Las partes que hacen mención individual a la persona deberán completarse a mano en letra imprenta legible.
Así, el documento de identidad fotocopiado, destinado para trámites en el Ministerio A, carecería de valor si se lo presentase en la Empresa B, dado que el funcionario peticionante de la Empresa B no aceptaría esta identificación destinada exclusivamente para trámites en el Ministerio A, al no servirle como identificación válida a la institución que pertenece. Para cumplir esta disposición no se incurrirá en mayores costos para las empresas, no necesitándose de nuevos funcionarios asignados, ni tampoco la implementación de otras tecnologías como por ejemplo el lector de huellas digitales u otras, en razón de que solamente se ampliarían las formas de control que acrediten la identidad de una persona, lográndose con ello la absoluta certeza en cuando a la identidad de la persona, e intención del trámite o gestión.
Además, la normativa propuesta no implica consecuencias negativas para las partes; al contrario, otorgaría aún más seguridad al portador de la CI fotocopiada y entregada, dado que su documento fotocopiado se utilizará sola y exclusivamente para la gestión ante la cual lo entrega. Así también, brinda una mayor confianza a la institución pública/privada, al dotar de mayor certeza que el titular de la identidad está interesado en la gestión emprendida, reduciendo sus temores de fraude, engaño o estafa a posibilidades mínimas.
El sello utilizado no altera en lo más mínimo a la CI fotocopiada, puesto que dejará visible las partes principales. Los costos en los cuales se incurrirían serían mínimos, dado que sería solamente la confección del sello.
Destacó que la incorporación del sello no guarda relación alguna con la autenticación del documento fotocopiado, el cual es realizado por un escribano público, dado que son actos totalmente independientes, no relacionados entre sí; razón por la cual lo propuesto no intenta suplir la autenticación pública de la CI fotocopiada.
Con el sellado que especifique claramente el lugar al cual está destinada la fotocopia de la CI se multiplica la seguridad, buscándose una solución de doble efecto; por un lado, acreditar la identidad de la persona ante la mencionada institución, y, por el otro, anular exclusivamente para ese trámite la fotocopia, dejando sin efecto su presentación en otro lugar. Inclusive, el que entrega la fotocopia, estaría en su derecho e inclusive obligación personal de exigir que la impresión del sello con la frase pertinente se realizase en el acto y ante su presencia. Ante la negativa bajo cualquier excusa, el titular estará en su derecho de no entregar el documento.
Igualmente, la CI fotocopiada y sellada viene a constituir un instrumento de prueba en un posible proceso judicial, dado que con el mismo se podrá comprobar que tal o cual persona realizó o no los trámites alegados, sirviendo ello eficazmente para determinar la realización o no de tales actos, descartándose así su uso en operaciones dolosas.
Muy importante es mencionar que no sería excusa la no existencia del sello, dado que el titular de la identidad deberá exigir y podrá realizar inclusive la inscripción propuesta a mano con letra legible, siempre y cuando no dañe mayormente la fotocopia en sus partes más trascendentales que acrediten la identificación.
Con la implementación de la propuesta, la persona que entrega su identidad en fotocopia lograría una absoluta seguridad, dado que en el caso que se produzca el extravío u hurto del documento fotocopiado; siempre y cuando el mismo esté correctamente identificado para el fin en el que fue asignado, carecería de valor alguno si fuera presentado en otra institución que no sea la expresamente identificada en el sello; lográndose con ello evitar los posibles efectos jurídicos de su uso por parte de terceros inescrupulosos, los cuales nunca serían beneficiosas para el titular, sino todo lo contrario.
Recalcó otra vez que con la incorporación del sello se lograría la identificación exclusivamente a un uso específico, evitándose en forma ficticia la expedición de un cuasi cheque al portador de identidad; el cual, como todos sabemos, constituye instrumento esencial para tramitar un préstamo o adquirir un chip de telefonía celular, entre varios otros.
Es necesario apuntar que las leyes surgen conforme vayan siendo necesarias en el medio en el cual el Parlamento de cada país analiza su procedencia. Por ello, la República del Paraguay, a través del Poder Legislativo y Ejecutivo, debe buscar ampliar la seguridad jurídica de sus ciudadanos, mediante la sanción de leyes provechosas para el fin propuesto. Acotamos que así como debemos avanzar en la promulgación de nuevas leyes, el accionar delictual está en permanente avance y perfeccionamiento en el Paraguay. Anteriormente fuimos testigos de los terribles casos de clonación de tarjetas de débito y crédito; hecho extremadamente grave para la ciudadanía, que así como los hechos expuestos en la investigación, necesitará de mayores garantías del Estado hacia sus habitantes.
Propongo la redacción y sanción de la Ley "QUE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DEL SELLADO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FOTOCOPIADOS QUE FUEREN ENTREGADOS POR EL TITULAR DE LA MISMA A LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS O PRIVADAS", la cual vendrá a suplir un vacío o laguna en nuestra legislación actual; y evitaría futuros hechos negativos para la seguridad jurídica de la persona; todo ello atendiendo a que ya se han tenido pequeños atisbos de este accionar delictuoso, cuando fueron conocidos los casos de adquisición de chips para uso de teléfonos celulares que fueron realizados con identidades falsas; y que posteriormente se utilizaron en los casos de secuestros, acto que produjo procesos penales innecesarios a quienes nada tenían que ver con los hechos investigados.
Es por eso que debemos adelantarnos a los posibles hechos que pudieren cometerse en el futuro en mayores dimensiones; ello, a través de la sanción y promulgación en este caso de la ley propuesta, anulándose así la comisión de actividades que tengan por fin atacar la integridad patrimonial; así como el buen nombre de los ciudadanos que habitan la República del Paraguay.
Con el presente proyecto, si se convirtiere en Ley en el Paraguay, se obtendrá una mayor seguridad jurídica, evitándose los comportamientos delictuales que puedan producirse en el futuro; todo ello con un costo económico casi nulo, pero con un gran avance en el régimen de las relaciones humanas con posibles impactos jurídicos; garantizándose finalmente la confianza de las operaciones diarias, dado que es mejor CONSERVAR la identidad, que vulnerada, RECUPERARLA.
Con relación a la cédula de identidad civil, la propuesta radica en la CÉDULA DE IDENTIDAD CON CHIP INCORPORADO. Este chip modificará totalmente a la cédula de identidad, dado que dejará de ser un documento aislado al portador. El chip implicará grandes ventajas, al permitir el reconocimiento facial de la persona. Se propone que la cédula de identidad y el pasaporte sean electrónicos con chip, permitiendo la verificación en línea de la identidad de la persona. Entiéndase que la verificación en línea será realizada al instante, por parte de la persona privada/autoridad que necesite acreditar la identidad.
Así también, utilizando al extremo los implementos tecnológicos, se propone la identificación de la persona a través de la huella digital y por la foto, ya que al estar impresa en tecnología láser, será similar a la huella dactilar. La cédula de identidad chilena propone que las fotos de las personas no sean en colores, sino en blanco y negro, con un sistema especial de láser, que permite por ejemplo en casos de accidentes o muerte, la identificación a través de la huella digital y por la foto. En los casos de fallecimiento de la persona, vía enlace con el Registro del Estado Civil de las Personas, la Central de Datos de Identidad del Departamento de Identificaciones informará del fallecimiento de la persona, implicando ello la invalidez de la cédula de identidad.
Un salto tecnológico enorme será la implementación del chip en los documentos paraguayos, dado que permitirá resguardar la inviolabilidad de la información identificatorio.
El documento de identidad con el chip incorporado podrá ser consultado al instante a la Base de Datos de la Policía Nacional, acerca de si dicho documento figura como extraviado o robado; es decir, podrá consultarse si dicho documento posee validez o no, y con ello permitirá detectar las intenciones dolosas de la persona al invocar una identidad ajena.
Los nuevos documentos de identificación con el chip incorporado van a ser mucho más seguros, aumentando su seguridad en casi 300%. Serán mucho más útiles para el cotejo de datos por parte de las autoridades públicas o entidades privadas. El chip aumentará la seguridad en términos que no podrán ser clonados, y se podrá hacer más simple y segura la vida de los paraguayos.
Se evitará la utilización de la identidad falsa, dado que la identidad podrá ser consultada en línea al instante, permitiéndose con ello obtener la certeza al 100% que la persona que alega la identidad es la que porta la identificación. En caso de robo o extravío del documento, al consultar en la Base de Datos de la Policía Nacional saltará al instante dicho acontecimiento, evitando la operación dolosa con el documento invalidado, castigándose no obstante la tentativa, prevista en el Derecho Penal.
La República del Paraguay debe sumarse al documento electrónico (cédula de identidad y pasaporte), el cual ya es utilizado en más de 50 países, entre los que se destacan a España en Europa; y a Chile en nuestro continente, país que está en proceso de implementación.
Con la correspondiente implementación tecnológica por parte de la Policía Nacional (chip conectado a la Base de Datos del Departamento de Identificaciones - las 24 hs.), se pretende anular de validez un documento extraviado u hurtado que fuere denunciado por el propietario. La persona que extravía su documento o le es hurtado, al concurrir a la comisaría más cercana, personal policial al recabar la denuncia inmediatamente comunicará el hecho a la Central de Datos de Identidad, sistema que al instante invalidará dicho documento de valor legal identificatorio en la República, evitándose el uso posterior por parte de personas inescrupulosas.
Otra de las ventajas del chip en la cédula será que la diferencia entre la firma obrante en la CI y la consignada en el documento presentado no será inconveniente, en razón de que la identidad será consultada al instante a la Central de Datos de Identidad de la Policía Nacional.
Con relación a la FOTOCOPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, se insiste y propone nuevamente en la INCLUSIÓN DE UN SELLO, MATASELLO O MATA-DOCUMENTO fotocopiado.
El procedimiento dispone que al momento de entregar la CI fotocopiada, y ante la presencia del dueño de la identidad, será sellado con un sello especialmente confeccionado al efecto, y que abarque ambas caras, conteniendo una inscripción que diga "FOTOCOPIA DE LA IDENTIDAD N°..., PERTENECIENTE A (NOMBRE DE LA PERSONA) A SER UTILIZADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE EN (NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN / EMPRESA), CARECIENDO DE VALOR ALGUNO LA PRESENTACIÓN DEL MISMO ANTE CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE NO SEA LA IDENTIFICADA EN ESTE ACTO. ASUNCIÓN, DE 2011. FIRMA Y SELLO DEL FUNCIONARIO QUE LO RECIBE". Las partes que hacen mención individual a la persona deberán completarse a mano en letra imprenta legible.
Así, el documento de identidad fotocopiado, destinado para trámites en el Ministerio A, carecería de valor si se lo presentase en la Empresa B, dado que el funcionario peticionante de la Empresa B no aceptaría esta identificación destinada exclusivamente para trámites en el Ministerio A, al no servirle como identificación válida a la institución que pertenece. Para cumplir esta disposición no se incurrirá en mayores costos para las empresas, no necesitándose de nuevos funcionarios asignados, ni tampoco la implementación de otras tecnologías como por ejemplo el lector de huellas digitales u otras, en razón de que solamente se ampliarían las formas de control que acrediten la identidad de una persona, lográndose con ello la absoluta certeza en cuando a la identidad de la persona, e intención del trámite o gestión.
Además, la normativa propuesta no implica consecuencias negativas para las partes; al contrario, otorgaría aún más seguridad al portador de la CI fotocopiada y entregada, dado que su documento fotocopiado se utilizará sola y exclusivamente para la gestión ante la cual lo entrega. Así también, brinda una mayor confianza a la institución pública/privada, al dotar de mayor certeza que el titular de la identidad está interesado en la gestión emprendida, reduciendo sus temores de fraude, engaño o estafa a posibilidades mínimas.
El sello utilizado no altera en lo más mínimo a la CI fotocopiada, puesto que dejará visible las partes principales. Los costos en los cuales se incurrirían serían mínimos, dado que sería solamente la confección del sello.
Destacó que la incorporación del sello no guarda relación alguna con la autenticación del documento fotocopiado, el cual es realizado por un escribano público, dado que son actos totalmente independientes, no relacionados entre sí; razón por la cual lo propuesto no intenta suplir la autenticación pública de la CI fotocopiada.
Con el sellado que especifique claramente el lugar al cual está destinada la fotocopia de la CI se multiplica la seguridad, buscándose una solución de doble efecto; por un lado, acreditar la identidad de la persona ante la mencionada institución, y, por el otro, anular exclusivamente para ese trámite la fotocopia, dejando sin efecto su presentación en otro lugar. Inclusive, el que entrega la fotocopia, estaría en su derecho e inclusive obligación personal de exigir que la impresión del sello con la frase pertinente se realizase en el acto y ante su presencia. Ante la negativa bajo cualquier excusa, el titular estará en su derecho de no entregar el documento.
Igualmente, la CI fotocopiada y sellada viene a constituir un instrumento de prueba en un posible proceso judicial, dado que con el mismo se podrá comprobar que tal o cual persona realizó o no los trámites alegados, sirviendo ello eficazmente para determinar la realización o no de tales actos, descartándose así su uso en operaciones dolosas.
Muy importante es mencionar que no sería excusa la no existencia del sello, dado que el titular de la identidad deberá exigir y podrá realizar inclusive la inscripción propuesta a mano con letra legible, siempre y cuando no dañe mayormente la fotocopia en sus partes más trascendentales que acrediten la identificación.
Con la implementación de la propuesta, la persona que entrega su identidad en fotocopia lograría una absoluta seguridad, dado que en el caso que se produzca el extravío u hurto del documento fotocopiado; siempre y cuando el mismo esté correctamente identificado para el fin en el que fue asignado, carecería de valor alguno si fuera presentado en otra institución que no sea la expresamente identificada en el sello; lográndose con ello evitar los posibles efectos jurídicos de su uso por parte de terceros inescrupulosos, los cuales nunca serían beneficiosas para el titular, sino todo lo contrario.
Recalcó otra vez que con la incorporación del sello se lograría la identificación exclusivamente a un uso específico, evitándose en forma ficticia la expedición de un cuasi cheque al portador de identidad; el cual, como todos sabemos, constituye instrumento esencial para tramitar un préstamo o adquirir un chip de telefonía celular, entre varios otros.
Es necesario apuntar que las leyes surgen conforme vayan siendo necesarias en el medio en el cual el Parlamento de cada país analiza su procedencia. Por ello, la República del Paraguay, a través del Poder Legislativo y Ejecutivo, debe buscar ampliar la seguridad jurídica de sus ciudadanos, mediante la sanción de leyes provechosas para el fin propuesto. Acotamos que así como debemos avanzar en la promulgación de nuevas leyes, el accionar delictual está en permanente avance y perfeccionamiento en el Paraguay. Anteriormente fuimos testigos de los terribles casos de clonación de tarjetas de débito y crédito; hecho extremadamente grave para la ciudadanía, que así como los hechos expuestos en la investigación, necesitará de mayores garantías del Estado hacia sus habitantes.
Propongo la redacción y sanción de la Ley "QUE DETERMINA LA OBLIGATORIEDAD DEL SELLADO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FOTOCOPIADOS QUE FUEREN ENTREGADOS POR EL TITULAR DE LA MISMA A LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS O PRIVADAS", la cual vendrá a suplir un vacío o laguna en nuestra legislación actual; y evitaría futuros hechos negativos para la seguridad jurídica de la persona; todo ello atendiendo a que ya se han tenido pequeños atisbos de este accionar delictuoso, cuando fueron conocidos los casos de adquisición de chips para uso de teléfonos celulares que fueron realizados con identidades falsas; y que posteriormente se utilizaron en los casos de secuestros, acto que produjo procesos penales innecesarios a quienes nada tenían que ver con los hechos investigados.
Es por eso que debemos adelantarnos a los posibles hechos que pudieren cometerse en el futuro en mayores dimensiones; ello, a través de la sanción y promulgación en este caso de la ley propuesta, anulándose así la comisión de actividades que tengan por fin atacar la integridad patrimonial; así como el buen nombre de los ciudadanos que habitan la República del Paraguay.
Con el presente proyecto, si se convirtiere en Ley en el Paraguay, se obtendrá una mayor seguridad jurídica, evitándose los comportamientos delictuales que puedan producirse en el futuro; todo ello con un costo económico casi nulo, pero con un gran avance en el régimen de las relaciones humanas con posibles impactos jurídicos; garantizándose finalmente la confianza de las operaciones diarias, dado que es mejor CONSERVAR la identidad, que vulnerada, RECUPERARLA.