Cédula de identidad y fotocopia: peligros en el uso actual...

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Justificación y delimitación del tema   

El tema de investigación estudia y analiza el riesgo de la utilización de la cédula de identidad, como así también de la fotocopia de la misma. Dichos documentos son utilizados diariamente como un mecanismo que acredita la identidad de quien la invoca, al realizar diversos trámites que finalmente implican una gran trascendencia en la vida jurídica de la persona.

Aparentemente, el hecho de proporcionar la cédula de identidad o de entregar la fotocopia del mencionado documento, en forma primaria, no vislumbra complicación alguna, siempre y cuando la persona que porta la identidad sea la propietaria de la misma. Sin embargo, adquiere complicaciones cuando la persona que entrega la cédula o la fotocopia de la misma no es quien identifica el documento público.

Fácilmente se puede comprender que el primer acto implica la presencia de intenciones honestas; no así el segundo, en el cual un tercero extraño presenta una identidad falsa, con fines desconocidos pero de seguro contrario a la intención personal de la persona invocada.   

En la República del Paraguay, todos los ciudadanos se ven obligados diariamente, en ocasión de realizar los más diversos trámites, a exhibir la cédula de identidad, y en otras ocasiones, a entregar la fotocopia de la cédula de identidad. Al analizar los antecedentes de fraude con identidades robadas, como asimismo en el seguro perfeccionamiento de la conducta delictual, el hecho de poder realizar un trámite (acceder a un préstamo, comprar un chip, obtener un documento público o realizar otras gestiones) implica una actividad, que de no ser realizada por la persona propietaria de la identidad, puede provocar varios problemas personales y judiciales, que implicarán riesgos de daño para la víctima.   

 Si bien el título propuesto es uno solo, el trabajo se divide en dos partes: 1) La utilización de la cédula de identidad como documento que acredita la identidad, y 2) La entrega de una fotocopia de la cédula que acredite la identidad.

 En cuanto al primer punto, nos referimos a la utilización de la cédula de identidad. El inconveniente visualizado radica cuando la misma es extraviada o robada del propietario. Al momento de ocurrir el extravío se debe denunciar el mismo ante la Policía Nacional (Comisaría más cercana), para luego poder gestionar un nuevo documento.

 Pero el problema surge cuando el documento extraviado no pierde valor ante terceros. Si bien se denunció el documento como extraviado o robado, la misma es al solo efecto de la tramitación de uno nuevo. La Policía Nacional (Departamento de Identificaciones) no puede, al no contar con los medios tecnológicos necesarios, anular la identidad extraviada, siendo este el motivo por el cual posteriormente el titular de la identidad extraviada podría ser víctima del robo de identidad.   

La descripción implica una grave problemática para el ciudadano que ha extraviado o le ha sido hurtado su documento de identidad. Citando tres ejemplos, encontramos que una persona fue procesada en un hecho de secuestro, en razón de que con su identidad se había obtenido un chip de telefonía celular, número al cual la Policía Nacional determinó como implicado en el cruce de llamadas realizadas.

El ciudadano en cuestión manifestó que su cédula de identidad se le había extraviado, circunstancia que luego de varios días de estar privado de su libertad, a través de una pericia caligráfica del formulario de adquisición del chip, se corroboró que efectivamente el titular de la identidad no realizó los trámites, sino un tercero que encontró o hurtó la cédula de identidad de la víctima. Nos referimos al ciudadano Tito David Méndez, que fue imputado en el caso de secuestro de Dalia Scappini, dado que supuestamente había adquirido los chips telefónicos utilizados en el secuestro.

Luego de una semana de estar privado de su libertad, el mismo fue liberado al comprobarse que la firma obrante en los contratos de compra de los 4 chips no coincidía con la del imputado, además de alegar el mismo que su documento de identidad se le había extraviado un tiempo atrás.   

 El segundo ejemplo implica a un ciudadano que repentinamente empezó a recibir notificaciones que intimaban el pago de deudas financieras contraídas en entidades comerciales. Sorprendido por la situación de la cual la persona no tenía idea, empezó a investigar con los diversos "acreedores", y se encontró con la sorpresa de que las operaciones comerciales fueron gestionadas por otra persona distinta, pero con su identidad. Este hecho, actualmente le ocasiona graves problemas, dada su abultada deuda contraída por otra persona con su identidad, siendo un caso de estafa con una identidad falsa.

El caso fue expuesto por ABC Color en su edición de fecha 26 de agosto de 2011, en la cual el ciudadano Víctor Hugo Calderini denunció que un estafador utiliza su cédula de identidad extraviada en el año 2008 para perpetrar hechos de estafa en la adquisición de vehículos y artículos variados.

 El afectado refirió que perdió su cédula en San Lorenzo en el año 2008, y tras radicar la denuncia de extravío en la comisaría jurisdiccional, gestionó la expedición de un nuevo documento en la oficina de Identificaciones. Sin embargo, destaca que la persona que encontró su documento de identidad lo sigue usando para la adquisición de productos varios. Tal cual he relatado anteriormente, el documento denunciado como extraviado sigue teniendo plenamente valor, a pesar de que el titular de la identidad lo denunció como extraviado, portando inclusive ya su nueva cédula de identidad expedida.   

 Y el tercer ejemplo, un poco más llamativo pero no por ello menos gravoso fue publicado por ABC Color el 29 de noviembre de 2011.

 La noticia informaba que estafadores operaban con documentos de personas fallecidas, realizando transacciones con cheques robados y billetes falsos, utilizando siempre la identidad de la persona fallecida.

El hecho punible es una alerta al sistema de control y emisión de cédula de identidad, dado que la identidad de la persona fallecida aún estaba siendo utilizada para operaciones, en las cuales la víctima y los herederos del fallecido resultaban ampliamente perjudicados.   

De los casos descriptos se puede concluir entonces que la cédula de identidad se constituye en un documento al portador, aislado de cualquier normativa que le prive de validez ante su extravío. Nadie es lo suficientemente experto para realizar las comparaciones entre la fotografía estampada en el documento y el rostro de la persona que invoca ser. Así también en cuanto a la firma estampada en dicho documento, es sabido que la misma puede sufrir variaciones mínimas inclusive con el mismo titular de la misma, siendo esa la razón por la cual la persona que solicita a la vista la C.I. no puede erguirse en una suerte de perito caligráfico para determinar la falsedad o no de la firma estampada al comparar con la obrante en la C.I.   

De esta manera, es bastante exacto reafirmar que la C.I. se constituye en un documento isla, aislada totalmente de circunstancias externas que puedan determinar la nulidad de dicho documento ante el robo o extravío denunciado por el titular. El documento isla sigue teniendo plenamente valor, a pesar de que el propietario ya cuenta inclusive con el nuevo documento de identidad expedido por la Policía Nacional; circulando finalmente dos identidades, una en poder del titular de la misma y la otra, posiblemente en manos de personas inescrupulosas.   

 Si hasta el momento, la descripción realizada de la utilización de la cédula de identidad y sus posibles peligros preocupa, la utilización de la fotocopia de la cédula de identidad es aún más preocupante y grave. Las decenas de fotocopias de C.I. repartidas en instituciones públicas o privadas, que en su momento se solicitaron para acreditar y/o comprobar la identidad de la persona, finalmente el documento fotocopiado queda depositado en forma eterna, abierta y sin fecha de vencimiento en poder del solicitante (muchas veces inclusive autenticado por un escribano). La problemática surge al estar abierta la posibilidad de que otras personas accedan a la misma, y con ella el abanico de operaciones que podrían ser realizadas con la fotocopia de la identidad robada podrían ser varias.   

En las distintas instituciones públicas y privadas, la corrupción puede estar presente en el robo de archivos y documentos, en la falta de destrucción de los mismos en el tiempo determinado, en el manejo deficiente e irresponsable de los datos de las personas, en el fácil acceso a los archivos por parte de personas ajenas a cambio de alguna contraprestación, todo ello sumado a la posible presencia de funcionarios infieles; causales que permiten a los documentos de identidad depositados estar expuestos en forma permanente a los peligros citados precedentemente, siendo además el acceso a los mismos de extremada facilidad.   

 A fin de dimensionar cuál es el peligro latente, describo que una vez obtenido en forma ilegal el documento de identidad fotocopiado, es de conocimiento que con el mismo se pueden realizar un sinnúmero de operaciones, entre las que se citan la tramitación de préstamos, adquisición de chips y teléfonos celulares (existen antecedentes de ello relacionados al caso de los secuestros), diversos trámites contables o administrativos por así citar algunos, e inclusive, si los mismos caen en manos erróneas y mal intencionadas pueden producirse falsificaciones de firmas, dado que en el documento obra la firma del titular de la identidad, al ser una exigencia que siempre se firme igual que en la C.I., en este caso fotocopiada.   

La presente investigación tiene por fin adecuar mecanismos que protejan al ciudadano que utiliza diariamente estos dos documentos que acreditan su identidad, y con ello adelantarnos a la conducta delictual, antes que la misma se generalice y sea común el robo de identidad en el Paraguay. Nuestra intención navega en armonía con la función del derecho, cual es el de producir disposiciones legales que tengan por fin evitar la generalización de un hecho delictual, apenas producidos sus primeros indicios de ocurrencia.   

Marco teórico   

La Constitución Nacional, si bien no hace expresa mención a los inconvenientes hoy relatados en el tema propuesto, se refiere indistintamente al tema central, al enfocar los documentos identificatorios (cédula de identidad) y determinar el Derecho a la Inviolabilidad del patrimonio documental.   

 El Artículo 35 transcripto íntegramente determina "…DE LOS DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS: Los documentos identificatorios, licencias o constancias de las personas no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. Estas no podrán privarlas de ellos, salvo los casos previstos en la ley…". De la lectura se colige que el precitado articulado hace mención a los documentos identificatorios, término con el cual concluyo que se refiere a la Cédula de Identidad y/o el Pasaporte. Establece taxativamente que los mismos no podrán ser incautados ni retenidos por las autoridades. En una interpretación ampliativa, el tema investigado determina que la utilización de un documento de identidad extraviado u hurtado, el cual está envuelto aún de validez plena para su utilización, se encuadra en ideal a lo dispuesto en el artículo 35 de la C.N., dado que es un documento identificatorio de plena validez que se encuentra en poder de personas con una aviesa mala intención.   

 Si nos percatamos del accionar irregular de la persona al utilizar la identidad falsa a través de la interpretación ampliativa del Art. 35 de la C.N., nuestro convencimiento aumentará al interpretar el Artículo 36, el cual transcripto parcialmente reza: "..DEL DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL Y LA COMUNICACIÓN PRIVADA: El patrimonio documental de las personas es inviolable…". De una manera clara y sencilla, la Constitución Nacional determina que el patrimonio documental es inviolable. La propuesta busca la inviolabilidad absoluta de la identidad personal de la persona, el cual es el principal patrimonio documental. El nombre de la persona debe ser únicamente invocado por el titular de dicha identidad, o por terceros mediante poder general o especial.   

 Seguidamente, el marco teórico comprende al Código Civil Paraguayo. El mismo cuerpo legal determina el accionar al utilizarse indebidamente el nombre de la persona. El Artículo 44 establece: "… El que es perjudicado por el uso indebido de su nombre, tiene acción para hacerlo cesar y para que se le indemnicen los daños y perjuicios. Esta disposición es aplicable a las personas jurídicas…". El citado cuerpo legal determina la acción posterior a la utilización del nombre ajeno. Con la presente propuesta se proponen los caminos para evitar llegar al uso indebido del nombre, dado que es mejor conservar el Derecho que vulnerado recuperado.   

 El mismo cuerpo legal, en su Art. 357 determina "… Es nulo el acto jurídico: inc. b) si el acto o su objeto fuere ilícito o imposible…" Nuevamente nos encontramos con la expresa mención del citado articulado sancionando el acto una vez ocurrido, el cual, si bien es importante, pero concurre una vez sucedido, en este caso, el robo de identidad.   

 El marco legal analizado continúa con el Código Penal vigente, la Ley Nº 1160/97, el cual, dirigiéndonos directamente al tema analizado, en su Artículo 260 determina "…Abuso de Documentos de Identidad: 1) El que con la intención de inducir al error en las relaciones jurídicas, utilizara como propio un documento personal expedido a nombre de otro, o cediera a otro un documento no expedido para este, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. 2) Se entenderá como documento personal todo aquel que acredite la identidad de una persona…". El presente articulado menciona nuevamente la sanción del hecho una vez cometido, lo cual si bien es sumamente importante, pero, la propuesta ahora elevada busca evitar la utilización indebida de la identidad, evitando y previniendo la comisión del ilícito, impidiendo con lo propuesto la realización de la conducta dispuesta en el Art. 260 del Código Penal.   

El marco legal específico abarca también el Art. 59 del Reglamento Orgánico de la Policía Nacional aprobado por Resolución Nº 32 del 18 de julio de 1994, el cual establece que: "El Departamento de Identificaciones es el organismo técnico científico que se encarga de la identificación de las personas, le corresponde: 1) Registrar en los prontuarios la filiación y antecedentes de las personas; 2) Expedir a todos los habitantes del país Documentos de Identidad Personal, Pasaportes, Certificados de Antecedentes y otros; 3) Llevar el registro de los extranjeros residentes, 4) Entrenar al personal para el perfeccionamiento técnico profesional en la materia y 5) Coordinar con la Dirección General de Registro Civil de las Personas, en lo referente a nacimientos y defunciones".   

Los Arts. 1º y el 2º del Reglamento del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, aprobado por Resolución Nº 36 de fecha 14 de agosto de 1995 de la Comandancia de la Policía Nacional establecen:   

Articulo 1º: "De conformidad al Art. 6º, numerales 10 y 11 de la Ley 222/93, y el Art. 59 del Reglamento Orgánico de la Policía Nacional, el Departamento de Identificaciones es la dependencia encargada de mantener y organizar en todo el territorio nacional el servicio de identificación personal, archivo y registro de antecedentes y del domicilio de las personas, así mismo, se encargará de la expedición de Cédulas de Identidad, Pasaportes, Certificados de Antecedentes y otros documentos relacionados con sus funciones".   

Artículo 2º: "Son funciones del Departamento de Identificaciones: 1) Expedir Cédulas de Identidad Civil, Pasaporte Policial y Certificado de Antecedentes, a solicitud de parte interesada, 2) Registrar la filiación y antecedentes de las personas en los prontuarios, 3) Entrenar al personal en el aspecto técnico-profesional y 4) Mantener relación de coordinación con la Dirección General del Registro Civil de las personas y con otras instituciones afines".   

 El marco legal a ser utilizado cita explícitamente normativas relacionadas al Departamento respectivo de la Policía Nacional, en razón de que la propuesta elevada apunta a la modificación o perfeccionamiento en cuanto se refiere a la expedición de la cédula de identidad, al prever la incorporación de un chip como lo tiene la cédula española por ejemplo y como la República de Chile lo incorporará desde setiembre de 2013 en cada documento de identidad.
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