Apertura de una empresa individual de responsabilidad limitada

Para abrir una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, en primer lugar se deberá concurrir a una Escribanía para la redacción de la Escritura de Constitución y Formalizar el aporte de capital. Luego, en las oficinas de los registros públicos se debe inscribir la Escritura de Constitución, inscribir la empresa en la Matrícula de Comerciante, y hacer rubricar los libros contables. En tercer lugar, se deberá cumplir con la inscripción en la Dirección General de Apoyo del Ministerio de Hacienda (RUC).

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1. Escritura de Constitución y aporte de capital
Los trámites comenzarán, entonces, en una escribanía, donde se procederá a la redacción de la escritura de constitución por un escribano. Entre otras cosas, en la escritura de constitución debe establecerse el capital de la empresa. El capital mínimo que se debe aportar es de 2.000 jornales mínimos, que actualmente equivalen a 32.006.000 guaraníes aproximadamente. Dicho capital debe ser aportado íntegramente en el acto de constitución y podrá ser integrado en efectivo o en bienes.

Los aportes de capital que se realicen en efectivo deberán integrarse totalmente mediante depósito en el Banco Central del Paraguay (BCP) al momento de la constitución. Dicha suma podrá ser retirada una vez realizada la inscripción en el Registro Público de Comercio.

También los aportes de capital en bienes deben integrarse totalmente. Si los bienes son registrados (inmuebles automóviles) se debe presentar al escribano los documentos de propiedad de los mismos y el correspondiente certificado de libre disponibilidad de bienes (se solicita en la Dirección General de Propiedad). El escribano documentará la transferencia de los bienes a nombre de la empresa en el plazo de 2 años contados a partir de la fecha de la escritura de constitución. Si los bienes aportados son mercaderías, muebles y útiles, herramientas u otros bienes no registrables, se deberá presentar al escribano las correspondientes facturas de compra.

2. Inscripciones en los registros públicos
La inscripción en los registros públicos se realizan en las oficinas de la Dirección General de los Registros Públicos. La duración de estos trámites dura entre 15 y 30 días.

a. Inscripción en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas.

El trámite de inscripción de la empresa en el Registro Público de Comercio y en el Registro Público de Personas Jurídicas lo realiza comúnmente el escribano, quien se encargará de solicitar las inscripciones de la escritura de constitución por medio de una nota dirigida al Juez de turno.

El juez ordenará la publicación de un resumen del acto constitucional de la empresa en la Gaceta Oficial y en un diario de gran circulación por quince días. Una vez efectuada las publicaciones, deberá adjuntarse los comprobantes de las mismas y abonarse por cada inscripción una determinada tasa y otra tasa especial, para que el juez pueda ordenar la inscripción de la constitución de la empresa.

b. Inscripción en la matrícula de comerciante.

Una vez ordenada la inscripción mencionada en el punto anterior, se podrá solicitar la Matrícula de comerciante mediante una carta dirigida al juez de turno, conteniendo los datos de la empresa y formulada por el abogado patrocinante. Para obtener la inscripción en la matrícula de comerciante deberá pagar la tasa judicial y la tasa especial en la sección Verificación de tasas Judiciales.

c. Rúbrica de los libros contables.

Una vez obtenida la matrícula de comerciante, se deberá presentar una carta dirigida a la Dirección General de los Registros Públicos solicitando la rúbrica del libro diario y del libro inventario. Dicha carta debe estar firmada por un abogado patrocinante y debe acompañarse de: libro diario y libro inventario (que se venden en librerías); fotocopias de la matricula de comerciante y fotocopia de su cédila de identidad legalizada.

3. Inscripción en la Dirección de apoyo del Ministerio de Hacienda.

Este trámite debe realizarse en la Dirección de Apoyo del Ministerio de Hacienda, Oficina de Registro Único de Contribuyente (RUC). La duración de este trámite dura aproximadamente entre 5 y 15 días. Los requisitos son: llenar los formularios:
-a. Solicitud de inscripción de personas físicas firmando por el responsable.
-b. Formulario para ubicación de domicilio firmado por el responsable.

Además se deberá presentar fotocopias de: RUC, cédula de identidad, escritura de constitución autenticado por escribano, recibos de publicaciones en la gaceta oficial y otro periódico; comprobante para constatar domicilio y boleta de depósito del capital en el BCP.

LA APERTURA DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA IMPLICA

- Honorarios de escribano
- Gastos de escritura
- Publicación en la Gaceta Oficial y otro periódico
- Fotocopias autenticada de la escritura
- Inscripción en el Registro Público de Comercio
- Rúbrica de libros contables
- RUC
- Patente Municipal
- Gasto Inscripción en IPS
- Gasto Inscripción en MJT
- Gasto Inscripción en bancos
- Patente municipal
- Certificado de libre disposición de bienes
Enlance copiado
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