Psicosis ordinarias, las tres D y Criminología

Ocurrió recientemente en la ciudad de Capiatá un hecho en el que un hombre mata a varios miembros de su familia y posteriormente se suicida.

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Este tipo de hecho lo denominamos en Psicología Clínica y Psiquiatría Forense: Familicidio/Suicidio.

Queremos destacar dos aspectos. Primero el diagnóstico: se trata de sujetos, los de este tipo de acciones, que están bajo efecto de un trastorno psíquico. Hay que pensar en diagnósticos estructurales para comprender, no en diagnósticos fenomenológicos simplemente.

En el caso, el diagnóstico estructural estaría indicando lo que se llama psicosis ordinaria, en contraposición de las psicosis extraordinarias con grandes eclosiones sintomáticas de delirio y alucinaciones, como por ejemplo delirios de ruina o delirios celotípicos, no siempre pueden darse para estos actos manifestaciones psicóticas de este tipo.

El Psicoanálisis de Orientación Lacaniana suma este tipo de diagnósticos gracias a las investigaciones de J.A. Miller y de los psicoanalistas del campo freudiano. Este tipo de psicosis están en los actos de familicidio y actos de violencias de salidas muchas veces por desencadenantes banales.

Merece todo un estudio de investigaciones, por parte del concurso de psicoanalistas (los que están preparados para los diagnósticos psíquicos estructurales) en especial en los sujetos que están en los lugares de orden y seguridad.

El segundo punto que es importante analizar es el suicidio posterior. En vínculos patológicos existe, siguiendo a Pichon-Riviere, las tres D (Depositante, Depositado y Depositario) en los vínculos. Aquí, una vez matado lo depositado en el depositario, es decir estando muerto el sujeto soporte (Depositario), el sujeto (Depositante) queda sin lazo y con la carga suelta de su plus extraordinario de excesos (lo Depositado), como resto, mata y de ahí deviene el suicidio como cierre del ciclo.

Dos cuestiones entonces a resaltar. Lo frecuente de estas posibles psicosis ordinarias, que no exime de responsabilidad ni son inimputables y el suicidio posterior, léase matar un exceso ya suelto y sin soporte por asesinato.

(*) GABINETE PSICOJURÍDICO

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