El mandatario Mario Abdo Benítez firmó el Decreto Nº 9623, con fecha 7 de julio, por el cual veta totalmente el proyecto de ley “que autoriza a la Administración Nacional de Navegación y Puertos a indemnizar extraordinariamente a funcionarios y obreros de la institución por el cese de operaciones del Puerto de Asunción, según Decreto del Poder Ejecutivo Nº 10320/2012″. La iniciativa fue sancionada por el Congreso Nacional el 21 de junio pasado.
Según los cálculos expuestos en la argumentación legislativa, implicaría un desembolso aproximado de G. 124.006.104.601 (cerca de US$ 16 millones) para unos 563 beneficiarios.
El proyectista fue el entonces diputado Néstor Ferrer (ANR, HC). En el debate legislativo, su colega Emilio Pavón (PLRA) también abogó por la ratificación de la versión Diputados.
Ni los legisladores ni el proyecto de ley precisan el monto final a ser destinado para esta compensación, a ser cubierta con fondos propios de la institución.
El cálculo varía, ya que inicialmente plantearon que se pague una “indemnización extraordinaria con dos salarios percibidos por los trabajadores y por cada año de antigüedad a funcionarios y obreros”, y la versión sancionada redujo a un salario por cada año de antigüedad.
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Como medida adicional incluida en la ley, los que serán beneficiados no podrán ser contratados en otra institución estatal por el plazo de 10 años.
Argumentos del veto a indemnización en Puertos
En el considerando del decreto del Poder Ejecutivo, refiere que la propuesta legislativa fue elevada, en su momento, a consideración del Consejo Nacional de Empresas Públicas (CNEP), que había recomendado algunas modificaciones.
Indica que “sin embargo, según puede observarse, se ha omitido la recomendación de ceñirse a lo dispuesto por la Ley Nº 1626/2000 «De la Función Pública» y el Código Laboral, para los casos de indemnizaciones por cese de funciones, que es la normativa aplicable a situaciones como las encerradas en el citado proyecto de ley.
“Que sobre la base de los datos proveídos por la ANNP, las dependencias técnicas del Ministerio de Hacienda procedieron al cálculo de la indemnización extraordinaria, que consistente en abonar 1 salario percibido por el trabajador por cada año de antigüedad, como prescribe el artículo 2 del proyecto de ley, que representa un monto aproximado de G. 652.826.575.444″, refiere el decreto.
La disposición señala que “en cambio, si el cálculo resultaba de la aplicación de lo establecido por el Código Laboral, el monto alcanzaría la suma de G. 29.973.464.282″.
“Circunstancias como las planteadas en el proyecto de ley cuentan con disposiciones legales vigentes, previstas para todos los trabajadores del sector público de nuestro país, las cuales deben ser aplicadas, en principio, sin distinción alguna”, indica el documento.
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Señala que tanto la Ley de la Función Pública como el Código Laboral contemplan reglas respecto al derecho a la indemnización justa, garantizado en el artículo 94 de la Constitución.
“Que, en ese sentido, de entrar en vigencia, se estaría creando un régimen indemnizatorio distinto para ciertos trabajadores. Este hecho, por las implicancias aludidas, podría socavar la obligación que tiene el Estado de dar un tratamiento igualitario ante la ley a todas personas. Resulta imperativo considerar que cualquier planteamiento para incrementar gastos, como el presente proyecto de ley, debe contemplar la real capacidad de financiamiento del Tesoro de manera a preservar la sostenibilidad fiscal.