En sesión extraordinaria de hoy, la Cámara Baja impuso su versión del proyecto por sobre la del Senado, que contenían diferencias relacionadas más bien a la forma de aplicación más que al fondo de la cuestión.
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“En el art. 34, la versión del Senado establece que todos los fiscales que por alguna investigación o causa asignada corre riesgo de vida o de integridad física, solicitarán su ingreso al programa de protección. La versión Diputados, utiliza la frase ‘podrán solicitar’, es decir, es opcional”, dijo por la comisión de Asuntos Constitucionales, Jorge Ávalos Mariño (PLRA).
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Otra diferencia relevante es que la versión Senado dejaba en manos del Fiscal General del Estado de turno el análisis de las solicitudes, mientras que el texto sancionado deja esa responsabilidad a cargo de la Dirección del Programa de Protección de Testigos del Ministerio Público.
Finalmente, ambas versiones establecen la posibilidad de “contratación de expertos con el fin de resguardar la integridad de los agentes fiscales y funcionarios”, que en la versión Senado se limitaba a casos de relacionados especialmente de narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado abre más el abanico, ampliando a “casos específicos”.