Detentadores de poder político fueron en Paraguay desde 1954 Stroessner, la ANR y los militares colorados que sometieron al pueblo hasta el 2-3 de febrero de 1989; el nazi-fascismo que desde Alemania, Italia y Japón generaron la Segunda Guerra Mundial; el totalitarismo comunista que desde 1917 se impuso en Rusia y luego en Europa Oriental hasta 1991-92; la tiranía comunista castrista en Cuba desde 1949 hasta ahora; el comunismo totalitario chino desde 1949 hasta hoy en día.
La dogmática del derecho no juzga sobre el deber ser de lo jurídico; el fin del derecho se deduce solamente mediante una reflexión filosófica. La sociología del derecho estudia las conexiones entre vida social y normas jurídicas; la teoría del derecho analiza los preceptos normativos jurídicos examinando su conexión lógica; la historia del derecho investiga la formación y evolución de la legislación de un pueblo, sobre el trasfondo de su vida política, cultural y económica; el derecho comparado indaga paralelos y relaciones entre los diversos sistemas (Arthur Fridolin Utz).
En Paraguay, el derecho positivo para que sea coherente con el artículo 137 de la Constitución, debe originarse en el legítimo poder de los gobernantes elegidos por el pueblo, considerando las condiciones sociológicas, económicas e históricas. Se impone además el reconocimiento de la conciencia como norma no menos eficaz del derecho, y la remisión lógica a la filosofía del derecho que indaga sobre el “deber ser” jurídico; al decir derecho, se excluye el “contra derecho”, lo torcido, lo injusto. Nuestra conciencia interna del derecho nos dice que el derecho solo es concebible como tal si coincide con la justicia.
Lamentablemente, en Paraguay no es unánime ni generalizada, la acción social contra los parásitos congresistas que explotan la convivencia para sus propios fines egoístas. La decadencia de la moralidad pública acarrea siempre la ruina de la vida social y política.
El ser humano sujeto y protegido por el derecho, no es el individuo; es decir, la dimensión animal o biológica del varón y la mujer; en los 289 artículos de la Constitución vigente no se menciona el vocablo individuo, porque el sujeto del derecho es únicamente la persona humana que goza de dignidad, libertad, igualdad y justicia (Preámbulo). En el Paraguay, fueron tratados como individuos y no como personas durante la dictadura stronista colorada, los presos políticos de todos los partidos, los miembros y familiares de las ligas agrarias cristianas y los supuestos “comunistas”; actualmente son tratados como individuos los pueblos indígenas que en el Chaco son perseguidos por latifundistas brasileros, paraguayos y de otras nacionalidades que “hacen lo que quieren”, autorizados por el expresidente Cartes en su discurso a una delegación de empresarios brasileños en el Palacio de Gobierno, en setiembre del año 2013.
La personalidad jurídica-reitero- no es un dato biológico, como lo es el genoma o el tipo sanguíneo; es una construcción dogmática de la filosofía del derecho que amenaza con derrumbarse si se le deja a la libre disposición del egoísmo humano. Imaginarse a la mujer y al varón como un ser único, irrepetible e indivisible, a la vez igual a todos, e irreductiblemente diferente de todos los demás, es un acto de fe que escapa a toda ciencia experimental.
Nuestra fe en esa concepción no es una cuestión privada; es una creencia ética compartida por casi todos los seres humanos, expresada en la Carta Universal de los Derechos Humanos (París-1948); no por Putín, Netanyahu y otros siniestros personajes que tienen orden de arresto de la Corte Penal Internacional. Los juristas que sostenemos una concepción antropológica del derecho fundada en la dignidad humana, afirmamos que más allá de la realidad biológica natural, la mujer y el varón existen como sujetos de valores y principios éticos humanistas, que el derecho debe precautelar, asegurar y garantizar por igual al ser humano, mediante normas e instituciones estatales y sociales permanentes, dotadas de suficiente legitimidad y autoridad, con el fin de dar cabal cumplimiento a nuestra Constitución.
“El hombre no es solamente una libertad que él se crea por sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza creada. La creación se ve perjudicada donde nosotros mismos somos las últimas instancias. El derroche de la creación comienza donde no reconocemos ninguna instancia por encima de nosotros, sino que solo nos vemos a nosotros mismos” (Benedicto XVI, año 2011).
Por razón de la dignidad humana, no puede existir “obediencia incondicional”, puesto que la orden dada por otro sólo puede ser normativa si no viola la conciencia de responsabilidad del interesado.
El ser humano es un sujeto soberano dotado de la potencia del Verbo; es persona, un espíritu encarnado en un cuerpo material; siendo imagen de Dios, no es Dios; su dignidad no proviene de sí mismo, sino de su Creador, y la comparte con todos los seres humanos sin ninguna discriminación. Dicha identidad es indisponible, escapa a la autonomía privada de la persona, quien puede modificar algunos de esos elementos, únicamente en la forma y condiciones establecidas en una normativa jurídica y en un derecho con justicia.