De la ley anti-ONG: violaciones del procedimiento legislativo

La llamada “ley anti-ONG” viene siendo cuestionada por varias voces desde que fue planteada. Tanto la versión original como el texto finalmente sancionado por el Poder Legislativo han sido tachados de incompatibles con la Constitución. Con diversos argumentos, propios de concepciones teóricas diferentes (algunas, por caso, más preocupadas por “garantizar la participación política de la ciudadanía”, mientras otras, en cambio, por “evitar los excesos opresivos del Estado”), se ha denunciado que, de entrar en vigencia, vulneraría la privacidad de las personas así como las libertades de asociación y expresión, entre otros derechos. Quisiera agregar un criterio más que, en su caso, debería también contar al momento de examinar la constitucionalidad de esta potencial regulación. Me refiero al cumplimiento de las reglas que organizan la creación de las leyes. Para respaldar mi punto, a continuación, pondré de relieve algunas violaciones del procedimiento legislativo producidas durante el trámite de esta propuesta.

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La Constitución establece que un proyecto de ley, cuando es aprobado por la cámara de origen, pasa al siguiente cuerpo de legisladores para su “consideración” (artículo 204). Nótese que el mandato constitucional consiste, según una simple lectura, en que la cámara debe “pensar la propuesta analizándola con atención”. Es decir, los legisladores deben examinar con cuidado los proyectos de leyes (y no solo someterlos a votación, como en ocasiones, equivocadamente, suele postularse), siendo condición mínima para ello conocer el texto con antelación. Sería difícil, pues, sostener que las cámaras del Congreso honran la obligación de analizarlos, cuando no tienen, siquiera, chance suficiente de apreciarlos. Esto no significa que los senadores y diputados tengan que alcanzar cierto “nivel de discusión” o cruzar, debatiendo, algún umbral de tiempo, para que las normas puedan estimarse como “efectivamente consideradas”; de ningún modo, eso sería ridiculizar el punto. Lo dicho implica reconocer, en todo caso, como dijera la Corte Constitucional colombiana (por mencionar una buena doctrina en la materia), que en regímenes democráticos es necesario que “todo el universo de las opiniones representadas en el Congreso tenga la oportunidad real de incidir en la adopción final de ley”.

El proyecto de ley en cuestión obtuvo media sanción de la Cámara de Senadores el 8 de julio de 2024. Luego tuvo entrada en la Cámara de Diputados que, en su sesión extraordinaria del 10 de julio, lo giró a sus distintas comisiones asesoras. La única que dictaminó sobre el texto remitido por la Cámara de Senadores, el 23 de setiembre —habiéndose realizado entretanto audiencias públicas—, fue la de Asuntos Constitucionales, que recomendó su rechazo. El trabajo de las comisiones asesoras, vale recordar, es una de las formas de funcionamiento de los cuerpos legislativos según la Constitución (artículo 186), y consiste en hacer recomendaciones técnicas que ayuden al Congreso a ejercer sus facultades de la mejor manera.

Después de eso, el 25 de setiembre, en la reunión de mesa directiva, el proyecto fue incluido en el orden del día planificado para la sesión ordinaria de la semana siguiente. Sin embargo, llegada dicha jornada, el 1 de octubre, los diputados no discutieron el texto aprobado por la Cámara de Senadores. Como es de público conocimiento, la noche del 30 de setiembre, según revelaron los mismos legisladores, y luego de un par de semanas de esperar las sugerencias anunciadas por el Poder Ejecutivo, circuló informalmente una nueva versión del proyecto. Tras reunirse con precipitación temprano en la mañana del 1 de octubre, las demás comisiones, que no se habían pronunciado hasta entonces y están presididas por el oficialismo, hicieron suya esa versión y recomendaron aprobarla. Posteriormente, la Cámara de Diputados inició su sesión, prevista para las 9:00, y, como primer punto, aprobó el proyecto de ley (modificado). Puesto así, puede decirse que los congresistas se vieron ante el debate de un texto que no era el que había sido compartido con el orden del día, que, de acuerdo con el propio reglamento de la cámara, se proyecta “con los asuntos que ya hayan sido despachados por las comisiones” (artículo 135) y debe distribuirse “al menos treinta y seis horas antes de la sesión” (artículo 78). Además, la nueva redacción tampoco fue sometida a consideración de la Comisión de Asuntos Constitucionales, a la cual, en palabras del reglamento, “corresponde dictaminar todo proyecto o asunto que interprete o reglamente la Constitución Nacional o pueda lesionar los principios de la misma” (artículo 137).

¿Cómo calificar, entonces, el tratamiento de este proyecto de ley? Un texto que fue conocido por muchos diputados, formalmente, recién en la sesión (y, digamos, de modo irregular, unas pocas horas antes). Un texto que llegó a sus manos después de sortear las reglas que posibilitan la deliberación parlamentaria libre, informada y en igualdad de condiciones. ¿No existen, acaso, razones de forma, además de las de fondo, para sospechar de su constitucionalidad? Por un tema de espacio, rescato aquí solo algunos vicios del trámite legislativo. El escrutinio debería ser todavía mayor, pero todo indica, hasta ahora, que el atropello procedimental sería insubsanable. Más aún, considerando que se irrespetaron las formas para adoptar —no cualquiera, sino— una medida que restringiría derechos. Y es que el nivel de exigencia, con relación a las formas, aumenta cuando hay valores constitucionales en juego.

Un comentario final. Entre los argumentos que se dieron para aprobar la nueva redacción, apareció uno que, reivindicando la discusión pública que precedió al proyecto, sostuvo que “ya hubo suficiente debate”. Esta visión es degradante del involucramiento popular en los asuntos públicos, consagrado, por cierto, en la Constitución (artículo 117). Las audiencias públicas y las consultas previas tienen sentido en la medida que se preste atención a los puntos de vista de los sectores afectados. No se trata de hacer teatro, fingir que se escucha y luego actuar como venga en gana.

(*) Abogado. Ex asesor jurídico de la Presidencia de la República.

cctrapani13@gmail.com

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