La estabilidad laboral, consagrada como derecho en el artículo 94 de la Constitución y reglamentada coincidentemente también en el artículo 94 del Código Laboral, es una de las conquistas de los trabajadores con la que se otorga a alguien que ha sido eficiente en su puesto de trabajo e ininterrumpidamente durante diez años al servicio de un mismo empleador, la posibilidad de no ser ya despedido sin una causa justificada, pudiendo sí ser desvinculado de demostrarse alguna de las 24 causas que explícitamente establece en su artículo 81 el marco normativo laboral en el país.
Para ser más precisos, 9 años y seis meses, ya que el mismo código establece que si el despido se verifica con la intención de evitar que el trabajador adquiera la estabilidad, seis meses antes de obtenerla, será considerado como un abuso de derecho y un juez podrá ordenar la reposición del trabajador.
Es el debate en el que rápidamente nos sumergió el Poder Ejecutivo, generando inmediatamente las reacciones de los dos sectores afectados por la iniciativa: empleadores y empleados del sector privado.
Hay sin embargo otros debates que también deben plantearse y que se refieren a las relaciones laborales pero en el sector público.
Hace algunos días, la Cámara de Senadores aprobó sin mucha discusión un proyecto de ley para reprogramar recursos públicos, entre los que se encuentra un subsidio de 2 mil 500 millones de guaraníes para la Caja de Jubilaciones del Poder Legislativo.
El proyecto de reprogramación de rubros aprobado por el Senado pasó ahora a Diputados, luego de que en el período parlamentario anterior, los congresistas habían derogado la disposición que obligaba al Estado a realizar un aporte periódico para subsidiar también el fondo jubilatorio de los congresistas.
La cuestión de fondo, y esto lo discutimos varias veces en su momento con parlamentarios como Francisco Rivas, o Blanca Lila Mignarro, por citar a dos que bien conocen de administración y finanzas, es que crearon hace muchos años una caja privilegiada de jubilaciones con el argumento de que se autogobernaría y sustentaría, pero cuyo equilibrio ante descalces termina recayendo periódicamente en el presupuesto público.
Es además insultante el régimen de jubilación privilegiada del que gozan los exparlamentarios, quienes incluso con un solo período de aportes pueden llegar a jubilarse por la caja, completando los aportes que faltan para llegar a 10 años.
Ya con 55 años, cada exparlamentario puede acceder al 60 por ciento de las dietas y gastos de representación percibidos en su último período, es decir, un régimen de jubilación muy superior frente al de jubilación proporcional que establece por ejemplo el IPS para el resto de los mortales, ya que los excongresistas alcanzan este beneficio DIEZ AÑOS ANTES que cualquier trabajador común, y solo aportando por DIEZ AÑOS FRENTE A LOS QUINCE AÑOS que como mínimo debe hacerlo un ciudadano en el sector privado.
Es más, de alcanzar los quince años de aporte, el excongresista en cuestión, con 55 años cumplidos, puede obtener ya el 80 por ciento de las dietas y gastos de representación percibidos, frente a solo el 60 por ciento al que puede llegar el jubilado del IPS con esos años de aporte, pero con la necesidad de cumplir al menos 10 años más de edad.
El nuevo auxilio financiero para esta caja y casta privilegiada, sirve para exponer nuevamente un régimen de privilegio que viene funcionando desde hace algunas décadas.
Éste es uno de los tantos debates que evitan.
El del insultante privilegio del que gozan y su privilegiada desigualdad ante la ley.