La transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos lamentablemente no se presenta como un principio estimulante y eje primordial de la actuación de aquellos. Muy por el contrario. El escándalo sin precedente en la historia política paraguaya que hace a la falta de certeza del destino legal de fondos provenientes de bonos por parte de la administración actual del Municipio de Asunción, quizás la peor, la más desprolija y más gravosa, es prueba palpable de ello, sumado el descaro inaceptable del jefe comunal y cercanos colaboradores del mismo en querer convencer de la legalidad y transparencia de su actuar recurriendo al sofismo, esto es a lo ficticio, artificial, espurio y refalsado sin descontar el ya acostumbrado apoyo del sector cartista de la ANR cuando de tufos de ilícitos por parte de sus miembros se trata. El descarado apoyo del Pdte. de la Cámara de Senadores es prueba palpable de tal afirmación.
La preocupación de los distintos ordenamientos jurídicos por el correcto desempeño de la función pública ha sido una constante histórica. Ya el Digesto romano establecía conductas que podían consistir en: sustraer (auferre), destruir (interficere) o distraer (vertere in rem seam) el Erario Público. Otra figura interesante era el crimen residuorum, que cometía el encargado de una misión oficial, que no justificaba los caudales recibidos mediante la rendición de cuentas.
El ordenamiento jurídico paraguayo cuenta con la LEY N° 2880/2006 QUE REPRIME HECHOS PUNIBLES CONTRA EL PATRIMONIO DEL ESTADO definiendo como bienes del Estado a los recursos financieros de cualquier fuente, de la Administración Central, de los Entes Descentralizados, Gobiernos Departamentales, Municipales y, en general, de los organismos, entidades, empresas o instituciones en los que el Estado tenga parte. No es un simple delito contra la propiedad, cualificado por el abuso de confianza en que puede incurrir el funcionario, sino, sobre todo, el incumplimiento de las obligaciones que sujetan a este con la Administración; de ahí que, tradicionalmente, se inserte este delito dentro de los ejecutados por los empleados públicos en el ejercicio de su cargo.
El intendente asunceno ha intentado, reitero, desvirtuar sin éxito alguno, porque ello es imposible ante la evidencia incuestionable presentada por el demoledor, arrollador y lapidario informe de la CGR, la transgresión de su actuar como administrador de los recursos financieros del municipio asunceno so pretexto de que “no hubo daño patrimonial alguno” amén de inventar que “cuanto hizo estaba autorizado”. Todo está, dijo, en su mayoría, pero bajo tierra.
El intendente y sus colaborados, cómplices, no quieren, para ello recurren al sofismo, entender que el delito de malversación de caudales públicos consiste, a grandes rasgos, en “la inversión ilícita”, esto es, el empleo indebido, de bienes públicos o equiparados a ellos, por parte de quien los tiene a su cargo en virtud de una específica función también pública. Se produce con el manejo de los fondos públicos, cuando se aprueban normas donde se autoriza el uso de los recursos materiales, humanos y tecnológicos para fines que no sean los para los que se asumieron. Es la acción de dar a los caudales, bienes o servicios una aplicación diferente de la que corresponde, siempre dentro de la esfera pública. Cuando la autoridad o el funcionario desvían los recursos públicos del medio para el que fueron destinados a un uso prohibido. Es disponer arbitrariamente de los mismos teniendo conocimiento del destino de los caudales. La conducta típica consiste en dar una aplicación pública a los caudales diferente de aquella a que estuvieran destinados. Se basa en la administración desleal realizada de forma dolosa por parte de una autoridad en el ejercicio de su cargo. Se configura cuando una persona encargada de administrar o custodiar bienes públicos incurre en conductas desleales o indebidas, en perjuicio del patrimonio público y del interés general. Atenta contra la confianza depositada en las autoridades y funcionarios encargados de la administración del patrimonio público. Es uno de los delitos relacionados directamente con la corrupción.
El bien jurídico protegido del delito de malversación se refiere tanto a la organización interna de la Administración pública como a su relación de esta con los ciudadanos. Alude, por tanto, a los intereses económicos del Estado. La protección del bien jurídico incluye el deber de integridad y fidelidad de los funcionarios públicos.
El intendente y sus colaboradores no pueden desconocer la importancia que se deriva de la comisión de un acto como el de no ajustarse a la imputación que se ha detallado en los presupuestos de gastos, de acuerdo con el principio de especialidad de crédito. Nunca pasaría el examen de la legalidad formal y esto por cuanto que no pueden sustentar que la irregularidad cometida no haya causado un menoscabo y detrimento del normal funcionamiento de los servicios públicos concretos para los que fueron imputados los bonos en virtud del acto de transferencia de fondos en favor de otros servicios, si es que fueron servicios o simples gastos corrientes sin descartar apropiación. No pueden sostener que no afectaron a los intereses financieros del Municipio. Se han apartado en el ejercicio de su función, de los principios que rigen el correcto ejercicio de un cargo público, que son los principios de legalidad, prestación eficiente y eficaz de los servicios públicos, ejercicio que en definitiva tiene en miras la consecución de los intereses generales de la sociedad. Al apartarse de dichos principios no solo han defraudado la confianza concedida por la sociedad en razón de su cargo, sino que en definitiva terminan causando una prestación defectuosa de los servicios públicos que tenían a su cargo, lo que conlleva además a la pérdida de confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas.
Los administradores de la cosa pública de una vez por todas deben entender tal cual se ha expresado “que tienen a su cargo la obligación de velar por los intereses generales, conservar el orden, proteger el Derecho y facilitar el desenvolvimiento de las actividades lícitas
(Donna, Eduardo Alberto Delitos contra la administración pública)” de manera que el contribuyente sepa que la aportación que hace al Erario Público revierte íntegramente en beneficio de la comunidad y no se invierte mal. La transparencia, a la que eluden nuestros nefastos administradores, ofrece incuestionables beneficios de toda índole para la Nación, pues forja el prestigio, la confianza y la previsibilidad que nuestro país requiere para un verdadero y sostenible desarrollo económico y social.